STSJ Andalucía 2363/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:11110
Número de Recurso2042/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2363/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.363/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.042/2014, interpuesto por Dª. Otilia y Dª. Amalia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 30 de Junio de 2.014 en Autos núm. 516/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Otilia y Dª. Amalia sobre Seguridad Social contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y la empresa GRUPO EPSU 2006, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Junio de 2.014, por la que desestimando la demanda interpuesta por las actoras, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Las actoras: Dª Otilia, mayor de edad y con DNI NUM000, y Dª Amalia, mayor de edad, y con DNI NUM001, vecinas de Linares, esposa e hija de D. Íñigo, formulan demanda en reclamación de Reconocimiento de las prestaciones de viudedad e indemnización a tanto alzado y pensión a favor de familiares derivada del fallecimiento de su esposo y padre por contingencias de accidente de trabajo in itínere.

  2. - D. Íñigo falleció a consecuencia del accidente de trafico sufrido en fecha de 15-02-2013, sobre las 19,40 h, a la altura del Km 12,700 de la autovía de Sierra Nevada A-44 Bailen-Vélez de Benaudalla, sentido Bailen, termino judicial de Jabalquinto, cuando conduciendo el vehiculo de su propiedad Seat Ibiza matricula

    ....-KBZ, fue alcanzado por detrás por el Audi 4, matricula ....-LZZ, conducido por su propietario D. Blas, provocando que el SEAT Ibiza saliera despedido de la vía.

  3. - El Sr. Íñigo prestaba servicios laborales para la empresa GRUPO EPSU 2006 S.L., la cual tenia concertada cobertura en materia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con ASEPEYO.

    La categoría profesional del fallecido era de oficial de 1ª de la construcción, y en la fecha del accidente, el centro de trabajo se encontraba en Puente Tablas (Jaén) para lo cual se desplazaba cada día desde su domicilio en Linares a su puesto de trabajo, recogiendo y dejando, en Mengíbar, a su compañero D. Jeronimo .

    El día del accidente el empresario cerró la valla de la obra sobre las 18,30 horas, finalizando de la jornada laboral. El trabajador fallecido traslado en su coche a dos de sus compañeros de trabajo residentes, ambos, en Mengíbar, produciéndose el fatal accidente con posterioridad.

  4. - A consecuencia del accidente de circulación se instruyo atestado por la Guardia Civil, y se incoaron Diligencias Previas nº 669/13 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Jaén.

  5. - La actora solicito el 22-04-13 al INSS prestaciones de supervivencia por accidente de trabajo que le fue denegada en Resolución de fecha 7-05-13 por entender que era la Mutua la responsable de dicha prestaciones, trasladando a Asepeyo el expediente.

    En Resolución de fecha 26-07-13 el INSS reconoció con carácter provisional pensión de viudedad condicionando al fallo judicial, denegando la prestación a favor de familiares, (ramo de prueba de la actora).

  6. - La Mutua Asepeyo denegó, en fecha 28-05-13, las prestaciones solicitadas al no existir parte de accidente de trabajo, constando, únicamente, accidente de trafico y no reunir los requisitos de accidente in itínere.

  7. - Para el caso que sea estimada la demanda la base reguladora es 18.283,78 #/anuales.

  8. - Agotada la vía administrativa, interpone la presente demanda con fecha 08-07-13.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció...

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