STSJ Andalucía 2383/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:11105
Número de Recurso2056/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2383/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 2383/14

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2056/14, interpuesto por Pio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 21 de mayo de 2014 en Autos núm. 611/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pio en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2014, por la que se desestimó la demanda promovida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 10-6-2.011 D. Pio DNI. NUM000 solicitó subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, recayendo resolución de fecha 10-6-11 estimatoria de dicha solicitud, con efectos 4-6-11 y duración de 720 días, prorrogándose por periodos semestrales con efectos 5-2-12 y 14-8-12.

SEGUNDO

Como consecuencia de actuaciones inspectoras, con fecha 28-1-13 se determinó que la fecha del nacimiento del derecho el actor ostentaba la condición de fijo discontínuo en la empresa SCA SAN FRANCISCO. Con fecha 29-1-13 el SPEE emitió comunicación proponiendo la revocación del derecho y la percepción indebida de 5.381,80 euros correspondientes al periodo 4-9- 11 a 2-12-12. El actor formuló alegaciones con fecha 27-2-13 recayendo resolución de fecha 7-3-13 revocando el derecho reconocido.

TERCERO

Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa con fecha 2-4-2.013, desestimada por resolución de fecha 29-5-2.013. La demanda ha sido presentada en Decanato el día 30-7-2.013.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pio, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos alPonente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que se impugnaba la resolución del SPEE de 7/3/2013 que acordaba la revocación de la inicial resolución de 10/6/2011 que acordaba conceder al actor el subsidio de desempleo por agotamiento de la anterior prestación contributiva, por cargas familiares que es reconocido en resolución, y acordaba el reintegro de 5381 euros percibidos en ese concepto, en el periodo 4/6/2011 a 2/12/2012, por ostentar el beneficiario la condición de trabajador fijo discontinuo de la empresa SCA S Francisco, atendida la naturaleza de la relación laboral que evidenciaba su vida laboral, se alza la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, postulando con amparo de la letra b del art 193 de la LRJS, que se rectifique el ordinal 1º de los probados de la sentencia, que dice: " Con fecha 10-6- 2.011 D. Pio DNI. NUM000 solicitó subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, recayendo resolución de fecha 10-6-11 estimatoria de dicha solicitud, con efectos 4-6-11 y duración de 720 días, prorrogándose por periodos semestrales con efectos 5-2-12 y 14-8-12", proponiendo como redacción alternativa al siguiente...

"PRIMERO.- Con fecha 10-6-2011 D. Pio D.N.T. NUM000, solicitó subsidio por agotamiento de prestaciones contributiva con responsabilidades familiares. Acompañando a dicha solicitud la documentación requerida, máxime la autorización expresa para verificar y cotejar datos. El 10-6-11 recayó resolución por la que se estimaba dicha solicitud, con efectos desde el 4 de junio de 2.011, y por una duración de 720 días, aprobándose también mediante el dictado de Resolución por la Administración la prórroga por periodos semestrales con efectos 5-2-12 y 14-8-12."

Basa su petición en la solicitud que figura a los folios 11 a 13 de las actuaciones, que acompañó como documental 2º y 3ª a su escrito de demanda, y a dicha solicitud no se ha de acceder, por intrascendente y porque introduce un juicio de valor sobre lo que resulta documentación pertinente y adecuada acompañada a su solicitud, que entraña un juicio de valor predeterminante del fallo, y además porque se hace de forma sesgada, pues en la casilla de la solicitud de solicitud en la que se determina la condición del trabajador, omite la parte recurrente consignar, espigueando el contenido, que no se marcó con la preceptiva cruz en la casilla para advertir que era trabajador fijo discontínuo.

Prosigue interesando que se rectifique el ordinal 2º, que dice: "Como consecuencia de actuaciones inspectoras, con fecha 28-1-13 se determinó que la fecha del nacimiento del derecho el actor ostentaba la condición de fijo discontínuo en la empresa SCA SAN FRANCISCO. Con fecha 29-1-13 el SPEE emitió comunicación proponiendo la revocación del derecho y la percepción indebida de 5.381,80 euros correspondientes al periodo 4-9-11 a 2-12-12. El actor formuló alegaciones con fecha 27-2-13 recayendo resolución de fecha 7-3-13 revocando el derecho reconocido", proponiendo como redacción alternativa la siguiente...

"Como consecuencia de actuaciones inspectoras, casi dos años después, el 28 de enero de 2013, mediante un correo interno, se advirtió que la solicitud de D. Pio se había mecanizado como eventual, cuando su vida laboral, obraba como fijo discontinuo y el expediente por tanto estaba mal codificado, con fecha 29 de enero de 2.013 el SPEE emitió comunicación proponiendo la revocación del derecho y la percepción indebida de 5.381,80 euros correspondientes al periodo 4- 9-11 a 2-12-12. por lo que el actor formuló las correspondientes alegaciones con fecha 27-2-1.3, dictando la Administración resolución el 7-3-13 por la que se revocaba el derecho que previamente le había sido reconocido".

Basa su petición en el folio 6º y 60 de las actuaciones, a lo que debe accederse, por ser cierto lo expresado en la redacción propuesta, y sin perjuicio de la trascendencia que pueda surtir en el resulatdo del recurso.

Propone también que se añada un nuevo ordinal 4º, con el siguiente texto... "CUARTO.La resolución dictada el 10-6-2011, es la declaración de un derecho a favor de determinada persona, y una vez notificada, ha causado estado, y no puede unilateralmente dejarse sin efecto. Máxime la legislación establece, no solo que, para solicitar la revisión de un acto administrativo se debe efectuar la petición al juzgado competente, sino que también por Ley se establece un periodo de prescripción para solicitar la cantidades que presuntamente fueron indebidamente cobradas, lo cual ha sido alegado por el demandante, en su escrito de demanda".

En la forma redactada, sin sustento en prueba pericial o documental que avale la petición y conteniendo expresiones predetermiantes del fallo y calificaciones más que fácticas jurídicas, se debe de rechazar la petición.

SEGUNDO

Presuponiendo el íntegro éxito de la revisión fáctica, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, con sustento en letra c del art 193 de la LRJS, pues sostiene que el magistrado ha infringido los arts...

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