SAP Zaragoza 370/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2014:2488
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 18/2014

SENTENCIA Nº 370/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Diciembre del dos mil catorce.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente Causa Diligencias Previas nº 1.676/2013 procedentes del Juzgado de instrucción nº doce de Zaragoza, la cual ha dado lugar al Rollo de Sala nº 18/2014 de esta Sección Sexta, por delito contra la Salud pública, contra el acusado Victor Manuel, con D.N.I. número NUM000, nacido en Logroño (La Rioja) el día NUM001 -1970, hijo de Eladio y de Reyes

, cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, con antecedentes penales, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, aunque actualmente se halla preso por otra causa en la Prisión de Zaragoza en Zuera, el cual se halla representado por la Procuradora Dª Marta Márquez García y defendido por la Letrada Dª Olga Oseira Abril .

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente de esta Sentencia el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 3181/2012, el Juzgado Decano de Zaragoza las repartió conforme al turno de Reparto establecido al Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, cuyo titular incoó Diligencias Previas nº 1676/2013 en las que fue acusado por el Ministerio Fiscal el imputado Victor Manuel, como presunto autor de un delito contra la Salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en su modalidad de agravada de notoria importancia.

Tal calificación provisional la hizo el Ministerio Fiscal mediante su Escrito de Conclusiones Provisionales de fecha 27-1-2014. Mediante Auto de fecha 18-2-2014, el Sr. Juez de instrucción nº 12 de Zaragoza decretó la apertura del juicio oral contra el acusado Victor Manuel, como presunto autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la Salud y en ese mismo Auto de fecha 18-2-2014, el Sr. Juez de Instrucción nº 12 de Zaragoza señaló como órgano competente para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la presente Causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

La Defensa del acusado Victor Manuel, presentó su Escrito de Conclusiones Provisionales el día 20-3-2014, negando todos los hechos atribuidos a su patrocinado por el Ministerio Fiscal en su Escrito de Conclusiones Provisionales y pidiendo la libre absolución de su patrocinado.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20-3-2014, la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, acordó elevar a esta Audiencia Provincial de Zaragoza esas Diligencias Previas nº 1676/2013.

Tales Diligencias Previas nº 1676/2013 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza tuvieron su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, el día 31-3-2014 donde ese mismo día 31-3-2014, fueron repartidas conforme al turno de Reparto establecido a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

Tales Diligencias Previas nº 1676/2013 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza ya debidamente repartidas, dieron lugar a Rollo de Sala nº 18/2014 de esta Sección Sexta.

Mediante Auto de fecha 21-5-2014, esta Sala declaró pertinentes todas las pruebas solicitadas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular en sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales y se le ordenó a la Secretaria judicial que procediera al señalamiento del día de la Vista oral previa consulta a la agenda programada de señalamientos y atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 785-2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21-5-2014 la Secretaria de esta Sección Sexta señaló el día 14-10-2014 a las 10 horas para el inicio de las sesiones del juicio oral y acordó las citaciones pertinentes para la celebración del juicio el día 14-10-2014.

Llegado el día 14-10-2014 hubo de ser suspendido a petición del Ministerio Fiscal, pues la única testigo de cargo (propuesta por el Fiscal) no compareció al Acto del juicio oral. Tal testigo era Guillerma .

Esta Sala mediante Providencia de fecha 15-10-2014, señaló nuevamente el inicio de las sesiones del juicio oral el día 11-11-2014 a las 13 horas y ordenó a la Secretaria librar las oportunas citaciones y despachos.

Llegado el día 11-11-2014, se celebró la Vista Oral a las 13 horas, tal y como se había señalado por esta Sala con presencia del acusado, cuyo traslado a la Vista fue ordenado por esta Sala al Director del Centro Penitenciario de Zaragoza en Zuera.

La vista oral se celebró sin especiales incidencias desde su comienzo a las 13 horas, hasta su final a las 14 horas y 09 minutos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas en el acto del juicio oral, elevó sus Conclusiones Provisionales a Definitivas. Esto es, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la Salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal vigente y más concretamente en el subtipo agravado del artículo 369-5 del Código Penal vigente por tratarse de Cocaína en cantidad de notoria importancia, pues eran 3.181'30 gramos.

El Ministerio Fiscal reputo coautor de ese delito al acusado Victor Manuel, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y solicitó para el mismo que fuera condenado con las penas de seis años y 9 meses de prisión y multa de 104.400 euros y también con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad (seis años y nueve meses de prisión).

Finalmente el Ministerio Fiscal pidió que el acusado Victor Manuel, fuera condenado al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal.

TERCERO

La Defensa del acusado en sus Conclusiones Definitivas, negó todas las imputaciones fácticas hechas al mismo, por el Ministerio Fiscal y por tanto, pidió para su patrocinado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Victor Manuel contactó en esta ciudad de Zaragoza con Guillerma que estaba sin trabajo y sin dinero, al principio del verano del año 2011 a fin de que trajera cocaína desde Brasil para su distribución a terceras personas, a cambio de que Victor Manuel le entregara a Guillerma, la cantidad de 20.000 euros.

Guillerma fue llevada por el acusado Victor Manuel en su propio coche a la Estación de Delicias de Zaragoza para que cogiera el tren que la llevaría a Madrid y luego en avión a Brasil.

Una vez en Madrid, Guillerma fue recogida por dos "enlaces" de Victor Manuel que la trasladaron al Hotel Castilla de Fuenlabrada (Madrid) donde permaneció unos días hasta que al cabo de unos días cogió un vuelo para Sao Paulo (Brasil) a donde llegó y donde estuvo unos días.

Mientras estuvo en Sao Paulo, el acusado Victor Manuel le hizo un giro postal de 100 euros a Guillerma para que pudiera sufragar sus gastos.

Ese giro postal lo hizo el acusado Victor Manuel a favor de Guillerma, el día 14 de Julio del 2011 desde una agencia de la Wstern Unión de Zaragoza.

Guillerma regresó de Brasil en un vuelo aéreo el día 27 de Julio del 2011, llevando oculta bajo sus ropas la concreta cantidad de 3.181'30 gramos de Cocaína, con una pureza del 66'80 y un valor en el mercado ilícito de 104.313'14 euros, siendo detenida a su llegada de Brasil en el...

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