SAP Zaragoza 323/2014, 14 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Fecha14 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 91/2014

SENTENCIA NÚM. 323/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

En Zaragoza, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 240/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 91/2014, seguidas por delito contra la Hacienda Pública, contra Ruperto, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Amador Guallar y defendido por el letrado D. Luis Fusté Mercadé; Carlos Daniel, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D. Carlos Adan Soria y defendido por el letrado D. José Luis García García; Amadeo, Clemente, Fernando, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa representados por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y defendidos por el letrado D. Juan Carlos Monclús Fraga; Landelino y Marina, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa representados por el Procurador D Ángel Ortiz Enfedaque y defendidos por el letrado D. José Luis Gorgojo del Pozo; Roberto, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque Marco y defendido por el letrado D. José Vicente Criado Navas; y como responsables civiles subsidiarios contra las mercantiles MARKETING, DISEÑO Y TRADING S.L., y EUROMOD CONFECCIONES S.A., representadas por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y defendidos por el letrado D. Juan Carlos Monclús Fraga. Y contra Luis María y Alejo, no comparecidos en el recurso. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por el Abogado del Estado, Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva se da por reproducida. En dicha sentencia los pronunciamientos fueron absolutorios para Luis María, Alejo y Carlos Daniel .

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Primero

Los acusados Clemente, Fernando y Amadeo, mayores de edad, a los que no constan registrados antecedentes penales, venían desarrollando su actividad empresarial fundamentalmente dedicada al comercio de confección textil en el mercado interior- en calidad de socios a partes iguales y administradores indistintos, solidarios y por tiempo indefinido de la compañía "Punto Vispe, S.A.", constituida el 14 de septiembre de 1993 pero, que, por escritura pública notarial de 26 de abril de 2005, pasó a denominarse "Marketing Diseño y Trading, S.L.", domiciliada en la Calle Buenos Aires número 123 del Polígono Industrial Centro Vía de la localidad de La Muela (Zaragoza), misma sede donde radicaron la mercantil "EUROMOD Confecciones, S.A.", que -constituida el 29 de septiembre de 1998- reeligió a dichos tres inculpados -el 16 de septiembre de 2003- como sus administradores indistintos y solidarios por término de cinco años, encontrándose ambas sociedades dadas de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas

(I.A.E.) correspondiente a la actividad de "fabricación de prendas exteriores de punto".

Segundo

Los reseñados acusados, después de que Amadeo hubiera mantenido una reunión en Barcelona con el también acusado Ruperto, mayor de edad, al que no le constan anotados antecedentes penales, Agente comercial que trabajaba a comisión y al que conocían desde hacía años, quien le puso en contacto con un empresario israelí (el encartado Leoncio, en paradero desconocido) y le indicó expresamente qué negocio se les iba a plantear y que era necesario que alguna de sus empresas interviniera en el mismo para facilitar la recuperación del I.V.A., actuando todos ellos con el ánimo de obtener un enriquecimiento económico ilícito, decidieron aceptar e intervenir desde 2005 en la trama del llamado "fraude carrusel" que el citado ciudadano israelí junto con su mano derecha en España, el acusado Landelino, mayor de edad, sin antecedentes penales (aun cuando consta documentado que fue encausado por la Audiencia Nacional en otro asunto de fraude tributario), habían pergeñado.

Dicho fraude a la Hacienda Pública consistió en que, dado que las operaciones intracomunitarias no tributan como venta en el país de origen sino como adquisición en el de destino, estando por ello exentas de tributación del I.V.A., los tres empresarios españoles primeramente mencionados debían realizar la correspondiente liquidación pero teniendo derecho a la deducción del I.V.A. soportado, lo que les suponía el derecho a la devolución de su importe, de modo que, operando con las llamadas "sociedades truchas" (o "missing-traders"), que constituyen el primer eslabón en la cadena del fraude tributario en cuanto que repercuten un I.V.A. que realmente no ingresan en el Tesoro Público, e interponiéndose entre éstas y las compañías distribuidoras (que formalmente cumplen con sus obligaciones fiscales) las "sociedades pantalla" (o "buffers", empresas cuya finalidad es la ocultación de la conexión entre las "truchas" y las distribuidoras), las cuales marginan muy poco para ingresar unas cantidades muy exiguas de I.V.A. pese a tener una elevada facturación, se logró -en definitiva- que la Hacienda Pública devolviese a las empresas distribuidoras españolas el I.V.A. -que no había sido ingresado nunca por las "truchas"- por las entregas al exterior, mecánica que se repite en otros países por medio de las "conduit-companies" o sociedades que colaboran en la realización del fraude en otros Estados efectuando simultáneamente adquisiciones y entregas intracomunitarias, concurriendo el fraude fiscal existan o no realmente las mercancías puesto que se crea artificialmente un I.V.A. por medio de las "sociedades truchas" que no lo han ingresado nunca.

De esta manera, los acusados hermanos Amadeo Fernando Clemente, habiéndose dado de alta en abril-octubre de 2005, respectivamente, en el régimen de exportadores/importadores, el cual permite a aquellos empresarios que realizan entregas intracomunitarias por un importe superior a los 120.202,42euros solicitar la devolución del saldo a su favor al término de cada período de liquidación (mensual) sin tener que esperar, como en el régimen general, a final de año, operando formalmente con sus empresas "Marketing Diseño y Trading, S.L." y "EUROMOD Confecciones, S.A." en el comercio intracomunitario de productos cosméticos y relacionados con la electrónica y las nuevas tecnologías, actividad completamente ajena a la que habían venido realizando hasta entonces y en la que no se dieron de alta en el I.A.E., en los ejercicios fiscales 2005 y 2006 -en cuanto al Impuesto del Valor Añadido-dejaron de pagar las cantidades correspondientes y obtuvieron devoluciones que habían solicitado indebidamente, resultando los siguientes importes totales de cuotas defraudadas:

2005 2006 MARKETING: 222.742,30 euros 1.295.479,97 euros

EUROMOD: 265.402,08 euros 4.717.551,80 euros

Los hermanos Clemente Amadeo Fernando participaron en la trama urdida por Leoncio y Landelino (siendo este último quien les daba todas las instrucciones) actuando como intermediarios financieros, de forma que, viniéndoles ordenadas todas las operaciones comerciales (simuladas), por las cuales -a diferencia de sus proveedores, que lo hacían en un porcentaje aproximado del 1%- marginaban al 6% bruto (descontados los gastos, se puede establecer en un margen -al menos- del 4%), contraían exclusivamente la obligación de pagar al proveedor siempre que ya hubieran cobrado del cliente porque no se liberaba la mercancía si no se abonaba antes, esto es, llegando a multiplicar por diez el volumen, de negocios respecto de los ejercicios anteriores, su único riesgo consistía en esperar la devolución del I.V.A. que habían adelantado (cuyo beneficio era superior en todo caso al generado por el valor de los productos), resultando que sus dos empresas, investigadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no financiaban las operaciones comerciales propiamente dichas sino el método para la obtención ilícita del I.V.A., para lo cual formalizaron unos ficticios "contratos de colaboración" con las sociedades instrumentales, sin datar los suscritos con "SPABEL MARKETING, S.L." y fechados el 15 de septiembre de 2006 los (idénticos en su contenido) firmados con "ERGOELECTRONICS, S.L." y "NOVA 2000 CONSULTANCY, S.L.".

Tercero

Las tres principales sociedades proveedoras (empresas "pantalla" vinculadas a la trama de "fraude carrusel") de las obligadas tributarias "Marketing Diseño y Trading, S.L." y "EUROMOD Confecciones, S.A." eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR