SAP Zaragoza 322/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2014:2424
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 39/2013

SENTENCIA Nº 322/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de Noviembre del dos mil catorce.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, tramitada conforme a las normas del Procedimiento Abreviado y registrada en este tribunal como Rollo nº 39 del año 2.013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, seguida por delito de estafa o apropiación indebida, contra el acusado Carlos Ramón, nacido en Barcelona, el día NUM000 de 1972, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Alvaro y de Gabriela, domiciliado en Barcelona, CALLE000 nº NUM002, Bloque C, NUM003, NUM004

, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández y defendido por el letrado Sr. Civis Valle, así como contra EKENGE PRODUCTIONS, S.L., como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Sra. Gracia Sau y defendida por la letrada Sra. Morancho Cuezva, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusaciones Particulares, Teodulfo, representado por la Procuradora Sra. Cebrián Orgaz y defendido por el letrado Sr. Júlvez Giral, y ENTROPY ZERO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cebrián Orgaz y defendida por la letrada Sra. Arraiza Pueyo, habiendo sido designado Magistrado Ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella presentada por la Procuradora Sra. Cebrián Orgaz, en representación de ENTROPY ZERO, S.L., se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito imputado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las Acusaciones Particulares, que dedujeron la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 19 de junio de 2012, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, que dictó auto de fecha 17 de julio de 2013, acordando lo oportuno sobre admisión de pruebas, dictándose posteriormente providencia de fecha 12 de noviembre de 2013, por la que se dejaba sin efecto el señalamiento del juicio acordado para ese día y se acordaba la devolución de las actuaciones al Juzgado instructor a los efectos de dar traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y emplazar a EKENGE PRODUCTIONS, S.L., como responsable civil subsidiaria, para que pudiera formular el correspondiente escrito de defensa. Seguidamente, por el Juzgado de Instrucción se acordó la apertura del juicio oral contra EKENGE PRODUCTIONS, S.L., que fuera oído su legal representante y que prestara fianza en la cantidad de 64.600 euros. Tras serle nombrados a dicha responsable civil subsidiaria abogado y procurador de oficio, se dictó diligencia de ordenación de fecha 28 de abril de 2014, acordando darle traslado de las actuaciones, por el plazo de diez días, para que presentara el correspondiente escrito de defensa, presentándose recurso de reposición contra ésta decisión, que fue estimado parcialmente mediante Decreto de la Secretaria Judicial, sin suspender el plazo para la presentación del escrito de defensa, dictándose posteriormente auto de fecha 29 de mayo de 2014, acordando de nuevo la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, sin que por la responsable civil subsidiaria se formulara el escrito de defensa para cuya presentación había sido emplazada. Recibidas las actuaciones, por esta Sala se dictó providencia de fecha 16 de junio de 2014, señalando el juicio oral para el día 27 de octubre de 2014, el cual se ha celebrado en tal fecha, con la comparecencia de todas las partes.

SEGUNDO

Al inicio del juicio oral, la letrada Sra. Arraiza Pueyo aportó fotocopias compulsadas de las trasferencias bancarias que obran a los folios 161 y 162 de la causa, que fueron admitidas por el tribunal; por el letrado Sr. Civis Valle se solicitó que se acordara la suspensión que tenía solicitada del señalamiento y al serle aclarado por el Presidente de la Sala que ya se había denegado tal suspensión, interesó la nulidad de actuaciones por no haberse practicado alguna diligencia que se había acordado por el Juzgado de Instrucción; por la letrada Sra. Morancho Cuezva se solicitó igualmente la suspensión del señalamiento y la nulidad de actuaciones por no haberse practicado la declaración del legal representante de EKENGE PRODUCTIONS, S.L., al haberse acordado por el Juzgado de Instrucción.

El tribunal acordó que la cuestión previa sobre nulidad solicitada por los letrados de las defensas se resolvería en la sentencia; seguidamente, por la letrada Sra. Morancho Cuezva se aportó prueba documental consistente en correos electrónicos remitidos entre EKENGE, ENTROPY y AVION FILMS y una trasferencia bancaria realizada por EKENGE a Teodulfo por importe de 10.000 euros. El tribunal admitió esta prueba documental.

Una vez practicada toda la prueba, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, la letrada Sra. Arraiza Pueyo modificó la calificación provisional que previamente había formulado en representación de ENTROPY ZERO, S.L., mientras que la letrada Sra. Morancho Cuezva, en representación de EKENGE PRODUCTIONS, S.L., se adhirió a las conclusiones de la defensa de Carlos Ramón .

TERCERO

En éste trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo su calificación provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, y alternativamente de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Carlos Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, y costas, solicitando que se le condene a indemnizar a ENTROPHY en la cantidad total de 48.400 # y a Teodulfo en la de 24.000 #, mas los intereses legales correspondientes, con la responsabilidad civil subsidiaria de EKENGE PRODUCTIONS, S.L.

La letrada de ENTROPY ZERO, S.L., como Acusación Particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal, y alternativamente de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Carlos Ramón, para el que pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de cuarenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, y costas, incluidas las de la Acusación Particular solicitando que se le condene a indemnizar a ENTROPY ZERO, S.L., en la cantidad total de 56.144 #.

Por el letrado Sr. Júlvez Giral, en representación de Teodulfo, como Acusación Particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.7º del Código Penal, considerando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Carlos Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que pidió se le impusiera la pena de tres años y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, con la...

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