SAP Zaragoza 26/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2015:131
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00026/2015

SENTENCIA NUMERO: 26/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente recurso por el Magistrado D. Francisco Acín Garos, los Autos de JUICIO VERBAL nº 412/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 18 de los Zaragoza, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 488/14, en el que es parte apelante DON Juan Pedro

, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alfonso Lozano y Vélez de Mendizábal y asistido por el Letrado don Teodoro Aguado Esteban, y apelada DOÑA Crescencia, representada por el Procurador don Carlos Ruiz Ramírez y asistida por la Letrada doña Blanca Cortacans Argente, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 18 de los de Zaragoza se dictó el 27 junio 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Juan Pedro y don Cornelio a abonar solidariamente a doña Crescencia la suma de 3688,55# de principal, mas el interés legal desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas, así como a reparar su instalación privativa de fontanería causante de las filtraciones del piso de su propiedad sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001 de Zaragoza, que ocasionan daños en el de la demandante situados en el piso inmediatamente inferior".

SEGUNDO

La representación procesal de don Juan Pedro presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio el consiguiente traslado a la parte contraria, que formuló escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos a esta Sala y tratándose de supuesto al que se refiere el artículo 82.2.1, párrafo segundo, LOPJ, la diligencia de ordenación de 11 noviembre 2014 acordó designar Magistrado-Único al que resuelve, a quien se pasó lo actuado para dictar la resolución correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Crescencia, dueña de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM002

, de Zaragoza, interpuso el 8 mayo 2014 demanda en la que solicitaba la condena de los demandados, dueños del piso NUM001, a pagarle 3688,95#, importe en que se peritó la reparación de los daños causados en su vivienda, y a realizar las obras necesarias para la adecuada reparación de la instalación de fontanería causante de las filtraciones. Alegaba la demandante que desde el año 2013 venía sufriendo daños en su vivienda, consecuencia de una fuga de agua derivada de la corrosión generalizada de la instalación de los demandados, y esta, a su vez, del mal estado de conservación de la referida vivienda (informe pericial aportado como doc. 4 de la demanda).

La sentencia de instancia estima la demanda en su integridad, pronunciamiento frente al que se alza

D. Juan Pedro, que alega:

Que careciendo de Abogado y Procurador, preceptivo en el caso, dada la cuantía del asunto -mas de 2000#, arts 21 y 31 LEC -, no fueron declarados en rebeldía, se les dio por personados e hicieron uso de la palabra, oponiéndose, con las naturales limitaciones, por el desconocimiento del idioma y del Derecho.

Que no les fue entregada personalmente la demanda y documentación acompañatoria, siendo, pues, imposible impugnar unos documentos de los que no tenían conocimiento por no haberlos recibido.

Que en la fecha de interposición de la demanda -8-5-14- el piso de la C/ DIRECCION000 NUM000 no era de su propiedad, sino de Caixa de Cataluña, que tras el impago de la hipoteca por aquellos se quedó con el piso en ejecución hipotecaria seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8, siéndole entregadas las llaves el 25- 3-14, desde cuya fecha -dice el recurrente- es la única propietaria y poseedora del mismo y, por tanto, única responsable de los daños originados por una instalación defectuosa.

Que el día 6-2-14 se había solicitado la baja de suministro eléctrico y desde el día siguiente dado de baja en el suministro de agua.

SEGUNDO

Los arts 23.1 y 31.1 LEC establecen que en los juicios verbales cuya cuantía exceda de 2000#, como es el caso, las partes deberán comparecer en juicio por medio de Procurador y ser dirigidas por medio de Letrado.

No se les permitirá su personación formal en el proceso sin la mencionada representación y asistencia técnica, siendo perfectamente posible que, como en el caso sucedió, la parte se limite a comparecer personalmente y no contestar a la demanda ni proponer prueba, sólo a los fines de asistir al juicio y prestar su declaración en la prueba de interrogatorio. Bien entendido que la comparecencia de los demandados en el juicio en la forma en que lo hicieron fue algo no imputable al Juzgado, sino exclusivamente a ellos, al desatender las advertencias contenidas en la cedula de citación de que debían comparecer asistidos de letrado y procurador (folios 33 a 35), pues queda acreditado en autos que fueron citados (folio 48 y 49), lo que...

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