SAP Valladolid 482/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2014:1381
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución482/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00482/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0145412

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Inocencio

Procurador/a: D/Dª, DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado/a: D/Dª, JAIME DEL POZO ARCE

Contra: Romeo, Juan Carlos, Candido, Gervasio

Procurador/a: D/Dª JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ, MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Abogado/a: D/Dª CARLOS-ENRIQUE HORTELANO MERINO, CARLOS-ENRIQUE HORTELANO MERINO, CARLOS-ENRIQUE HORTELA NO MERINO, JOSE IGNACIO GONZALEZ OCHOA

SENTENCIA Nº 482/2014

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ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, por delito de Lesiones, seguido contra Juan Carlos, con DNI nº NUM000, natural y vecino de Valladolid, nacido el día NUM001 .1978, hijo de Salvador y de Alicia, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento; Romeo, con DNI nº NUM002, natural y vecino de Valladolid, nacido el día NUM003 .1988, hijo de Victor Manuel y de Alicia, sin antecedentes penales, solvencia no consta y en prisión provisional, en la que ha permanecido desde el día 6 de septiembre de 2012

; Gervasio, con DNI nº NUM004, natural de Valladolid y vecino de Tabanera del Monte (Segovia), nacido el día NUM005 .1986, hijo de Eliseo y de Lourdes, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento; y Candido, con DNI nº NUM006, natural Marbella (Málaga) y vecino de Valladolid, nacido el día NUM007 .1992, hijo de Lucio y de Eufrasia, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular, Inocencio, que ha estado representada por el Procurador D. David González Forjas y defendida por el Letrado D. Jaime del Pozo Arce; y los acusados, Juan Carlos, Romeo y Candido que han estado representados, por el Procurador D. Julio Ares Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Carlos E. Hortelano Merino, y el acusado Gervasio, por la Procuradora Dña. Mª Jesús Trimiño Rebanal y defendido por el Letrado D. José Ignacio González Ochoa, y habiendo sido ponente la Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, en virtud de atestado formulado por la Policía Nacional, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3874/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 12 de abril de 2013, se acordó la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del Sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2014, a las 10.00 horas.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, anticipa una modificación de las conclusiones y el resto se elevan a definitivas.

    Se retira la acusación contra Candido . Como alternativa a la segunda conclusión delito de lesiones 149.1ª del Código Penal con agravante de alevosía. A Romeo Le corresponde 9 años de prisión y alejamiento 19 años y a los otros 2 acusados Juan Carlos y Gervasio se mantiene en 10 años de alejamiento.

  6. Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio intentado y alternativamente se adhiere como el Ministerio Fiscal lesiones del art. 149.1 del C.P . condena como el Ministerio Fiscal 9 años y prohibición de aproximación 12 años y a los otros 5 años y 12 de alejamiento y una R.C. 257.766,70 Euros cantidad total.

  7. La defensa de los acusados Romeo, Juan Carlos Y Candido .

    Procede imponer al acusado D. Romeo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de lesiones del artículo 148.1º y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito del artículo 152.1.2º.

    Alternativamente procede imponer al acusado Don Romeo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de lesiones del artículo 148.1º y UN AÑO Y MEDIO DE PRISIÓN por el delito del 152.1.2º.

    Las restantes conclusiones se elevan a definitivas.

  8. la defensa de Gervasio eleva sus conclusiones a definitivas y solicita la absolución de su defendido .

HECHOS

PROBADOS PRIMERO.- El día 30 de agosto de 2012, los acusados Romeo, Juan Carlos y Gervasio, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, sobre las dos de la madrugada, regresaban de haber colocado carteles de la peña futbolística a la que pertenecían y, en su recorrido, pasaron junto a la puerta del Bar Sotabanco, en la C/ Dr. Cazalla de Valladolid, junto a la Plaza San Miguel. Romeo que caminaba ligeramente adelantado respecto a los otros acusados, iba provisto de un instrumento cortante, posiblemente un cuchillo, de al menos, 8 cm. de hoja. En dicho lugar, Romeo vio a Inocencio, con quien estaba fuertemente enemistado, que se hallaba en la puerta del citado bar, en compañía de unos amigos y, de forma totalmente inopinada, sin mediar palabra, con intención de acabar con la vida de Inocencio, comenzó a lanzar acometidas con el arma contra él, primero hacia las piernas y luego hacia el lado izquierdo de la caja torácica. En un primer momento le alcanzó en el muslo derecho, mientras Inocencio, para quien el ataque fue completamente sorpresivo, no pudo defenderse más allá de recular y protegerse con los brazos. Cuando Gervasio y Juan Carlos llegan, siete segundos después de comenzar las acometidas Romeo, al lugar, siendo conscientes de la grave animadversión y enemistad entre Romeo y Inocencio, impiden, con expresiones verbales intimidatorios, en principio, que las personas que había allí acudieran en auxilio de Inocencio . En un momento dado, un amigo de Inocencio, Plácido, intentó mediar, diciendo a Romeo que dejara el arma, y él le respondió que se retirara "si no quería pillar" también, momento en que Juan Carlos, en su intención de garantizar el éxito de Romeo en su acción violenta, golpeó a Candido con un palo de escoba que llevaba, haciéndole caer al suelo, momento que aprovechó Gervasio para lanzar, al menos, una patada, a Candido, que, finalmente pudo levantarse y protegerse. En ese momento, Romeo lanzó una última puñalada al pecho de Inocencio, que éste logró interceptar con su brazo izquierdo, recibiendo la cuchillada en dicha zona.

Finalizada la brutal agresión, los acusados huyeron del lugar de los hechos.

Inocencio resultó con las siguientes heridas:

- Herida en zona interna de tercio medio del muslo derecho, de una profundidad de unos 10 cm., llegando hasta la arteria femoral superficial, sin hematoma ni hemorragia, conservando pulso la extremidad.

- Herida, en cara interna de tercio medio del brazo izquierdo, que causa isquemia crítica de la extremidad por sección de la arteria humeral, que pudo suponer riesgo para la vida en el caso de no haber sido atendida de inmediato, dada la gran hemorragia que produjo, precisando reparación quirúrgica, en el servicio de Cirugía Vascular, mediante sutura directa de la arteria, y sección completa de nervios cubital y mediano, que hizo necesaria intervención quirúrgica, en el servicio de Traumatología, con sutura de los nervios afectados e injerto del nervio safeno externo de la pierna izquierda.

- Herida inciso contusa en antebrazo izquierdo, superficial, cerrándose por planos.

El lesionado precisó, además, férula de yeso y cabestrillo en la extremidad superior izquierda, y diversos ciclos de rehabilitación, invirtiendo 301 días en curar, que fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, 16 de ellos de hospitalización.

Presenta el lesionado, de 23 años de edad, como secuelas las siguientes:

- Parálisis del nervio mediano a nivel del antebrazo-muñeca (10 puntos)

- Parálisis del nervio cubital a nivel antebrazo muñeca (10 puntos)

- Trastorno de estrés postraumático (2 puntos)

- En el muslo derecho, en la cara interior del tercio medio, cicatriz oblícua de 3...

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