SAP Valencia 278/2014, 8 de Octubre de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:5209
Número de Recurso316/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000316/2014

VTA

SENTENCIA NÚM.:278/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a ocho de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000316/2014, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000532/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a don Baltasar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MERCEDES MONTOYA EXOJO, y asistido del Letrado don FRANCISCO ALMENAR PINEDA y de otra, como apelados a PAQUEMAS XXI S.L. y ADMINISTRADOR CONCURSAL MERCANTIL PAQUEMAS XXI S.L. representada la primera por el Procurador de los Tribunales don JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistidas de los Letrados don don JUAN JOSE CANO COLOMA y don TOMAS VAZQUEZ LEPINETTE, respectivamente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 29 de octubre de 2012, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de D. Baltasar, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la parte actora. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Erica y Baltasar, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Baltasar se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 29 de octubre de 2012 por la que se desestima la demanda instada contra la Administración Concursal de la mercantil PAQUEMAS XXI SL para la resolución del contrato de cesión de suelo por obra futura de 1 de diciembre de 2005. El magistrado "a quo" razona que el demandante es el nudo propietario y carece de facultad dispositiva sobre la posesión del bien (480 C.C), estando acreditado en autos que no es el propietario del 100% de una mitad indivisa de la finca por lo que necesita el concurso de su madre para instar la resolución del contrato al no haberse acreditado la extinción del usufructo a favor de DOÑA Erica

El recurrente presenta escrito de apelación (junto con DOÑA Erica ) frente a las resoluciones recaídas en tres distintos incidentes concursales, el NUM000 - que es el que motiva la presente resolución y en el que intervino como demandante exclusivamente el Sr. Baltasar -, el NUM001 instado por el ahora apelante y su madre para el reconocimiento de la resolución extrajudicial del mismo contrato (y que ha dado lugar a la Sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2014 - Rollo 991/2013 . Pte. Sra. MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO - por la que se confirmó la sentencia desestimatoria dictada en la instancia) y finalmente el incidente 1612/2012 de impugnación de la inclusión de la parcela controvertida en el activo de la concursada, desestimado también en la instancia.

En lo que a la Sentencia dictada en el incidente NUM000 sobre el que debemos pronunciarnos ahora, el recurrente articuló los siguientes motivos de apelación:

1) Tras remitirse a los antecedentes que resultan del expediente en orden a la presentación de la demanda y tramitación del procedimiento, argumenta que la Sentencia de 29 de octubre de 2010 incurre en errores de hecho e infracciones, alegando en primer término la infracción del artículo 218 de la LEC, lo que le ha generado indefensión. Dice el recurrente que la Sentencia se refiere al procedimiento de desahucio por precario para privarle de legitimación en exclusiva para interponer la demanda, cuando nos encontramos ante una figura jurídica distinta como es el contrato de permuta de vuelo por suelo.

2) Infracción de los artículos 489 y 595 del C. Civil en relación con el artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria, que atribuyen facultades dispositivas al nudo propietario y también para la defensa de su derecho, de donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR