SAP Valencia 894/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2014:5198
Número de Recurso871/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución894/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000871/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.894/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000806/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Santiago representado por el Procurador Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT y defendido por el Letrado RAÜL ZARAGOZA I NAVARRO y de otra como demandada, Raquel, representada por el Procurador D ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION y defendido por el Letrado Dª LIANA PEREZ CLEMENTE. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 28-5-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que debo DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Santiago, representado por la Procuradora, Dª AMPARO GARGALLO JAQUOTOT contra Dª Raquel, representada por el Procurador ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION manteniéndose las medidas paternofiliales vigentes, modificándose el sistema de visitas en el sentido recogido en esta resolucion. Acordándose asimismo, de conformidad con el art 158 del CC, la conveniencia de acudir a servicios profesionales las partes, de mediación familiar, que les ayude y oriente a superar sus diferencias, a fin asimismo de lograr una adecuada relación interparental y paternofilial, servicios que se ofrecen vista la controversia existente entre las partes y en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su Reglamento de desarrollo y en la Ley 7/2001 de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar de la Comunidad Valenciana, convocándose a las partes a una entrevista con una persona mediadora el proximo 6 DE JUNIO DE 2014 a las 10 horas en la primera planta (al lado del decanato) de la ciudad de la Justicia de Valencia para informarles de las ventajas y características de la mediación y de la posibilidad de iniciar una mediación en su caso. En caso de que el día previsto no les fuese posible acudir a la entrevista, pueden solicitar una cambio de día o de hora llamando al teléfono 699 583 251 o al 96 310 31 89.En caso de cualquier duda pueden solicitar más información al CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA (CMICAV) sitos en Ciudad de la Justicia y Plaza de Tetuán, 16 (centromediacion@mediacion.icav.es; www.mediacion.icav.es) salvo que decidan otros profesionales mediadores de su elección, manteniéndose las visitas vigentes respecto de la menor, Estibaliz, en su beneficio e interés, y manteniéndose el sistema de guarda y custodia, con la modificación relatada del sistema de estancias, se mantiene asimismo, el resto de medidas vigentes paternofiliales.Cada parte abonara las costas procesales originadas en autos a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y...

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