SAP Valencia 795/2014, 27 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2014:5096 |
Número de Recurso | 590/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 795/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000590/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 795/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001665/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandantes, Indalecio y Salome representados por la Procuradora Dª. PILAR MORENO OLMOS y defendidos por el Letrado D. BLAS SANCHO RODRIGUEZ y de otra como demandada, DIRECCION TERRITORIAL DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL DE VALENCIA, representada por el letrado de la Generalitat Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 10-12-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que, desestimando la excepcion formal opuesta, DESESTIMO, la demanda, sobre OPOSICION A RESOLUCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES formulada por D. Indalecio y por Dª. Salome, representados por la Procuradora Dª Pilar Moreno Olmos, y asistidos por el letrado D. Blas Sancho Rodríguez, y por ello se mantiene la medida de protección acordada por la entidad pública de fecha 3-10-12, en expediente nº NUM000 y NUM001, en beneficio e interés de los menores, Juan y Brigida . Destimándose las medidas instadas por la actora en su demanda.Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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ATS, 4 de Mayo de 2016
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