SAP Valencia 283/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:5015
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000359/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 283

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000635/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Desiderio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª AMPARO VILA MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES JURADO SANCHEZ, y de otra como demandante - apelado/s Justiniano, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA LUISA SANCHEZ DEL POZO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha 8 de mayo de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LADON Justiniano CONTRA DON Desiderio, DEBO CONDENAR Y CONDENO AL MISMO AL PAGO DE 121.931,72 EUROS E INTERESES LEGALES DE TAL CANTIDAD COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA MONITORIA HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN E INTERESES DEL ARTÍCULO 576 DE LA LEC DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA EL COMPLETO PAGO. LAS COSTAS SERÁN SATISFECHAS POR LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 6 de Octubre de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Justiniano formuló demanda de juicio ordinario contra don Desiderio reclamando el pago de 121.931,72.- # importe de diversas minutas emitidas por los honorarios profesionales devengados por la tramitación del procedimiento en primera instancia, recurso de apelación, recurso de casación y ejecución de sentencia, en el proceso incoado como juicio ordinario 944/2006; en el juicio ejecutivo 61/1992 con sus incidentes y recursos que se instó por el BBVA contra el hoy demandado; y en el juicio ejecutivo 992/1991 con todos sus incidentes y recursos, seguidos por el BBVA contra el hoy demandado.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando la prescripción de la acción al amparo del artículo 1967 del CC, al entender que el día inicial para formular la reclamación era el de la última diligencia practicada en cada uno de los procedimientos, siendo irrelevante, a tal efecto, la solicitud y concesión de la venia. En su escrito no hace ninguna alusión a la inadecuación del importe de las citadas minutas ni al pago de cantidades a cuenta.

La sentencia de instancia rechaza la prescripción y estima la demanda al considerar que la relación que vinculaba a las partes era la de un arrendamiento de servicios y hay que estar a la finalización total de los mismos.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que...

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