SAP Valencia 292/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:4997
Número de Recurso478/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 478/2.014

Procedimiento Ordinario nº 496/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia

SENTENCIA Nº 292

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

    MAGISTRADOS

    DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

  2. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

    En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Junio de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

    Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante y demandada en reconvención Construcciones y Promociones Totalblok S.L. representada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, asistida por el Letrado D. Antonio Baixauli Carbonell, y, como apelada, la parte demandada y demandante en reconvención Ferrero Cervera Arquitectos Asociados S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Lis Gómez, asistida del Letrado D. Miguel Lis García.

    Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TOTALBLOK SL contra la mercantil FERRERO CERVERA ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L.P., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimo la reconvención formulada por la Procuradora Dª Carmen Lis Gómez en nombre y representación de la mercantil FERRERO CERVERA ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L.P. contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES TOTALBLOK SL y en consecuencia declaro resuelto el contrato suscrito por el incumplimiento de la entidad TOTALBLOK y condenando a la misma a abonar a la entidad reconviniente la suma de 12.760 #por los trabajos no abonados y en la cantidad de 4.934,45 # correspondiente a los honorarios pactados por la dirección de obra, cantidades que devengarán los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y todo ello con expresa condena en costas a TOTALBLOK SL".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada en reconvención Construcciones y Promociones Totalblok S.L., que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la resolución apelada y se dicte otra en la que con estimación de la demanda, se declare resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato y se le condene a reintegrarle la cantidad de 49.935,19 euros y a indemnizarle en 4.175,47 euros por la tasa, tras la denegación de la licencia de obras, con intereses y costas y que se desestime la demanda reconvencional.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 29 de Octubre de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte actora entabló demanda con la pretensión de que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de obra de 30 de Enero de 2.007 y en consecuencia se condenara a la demandada a reintegrarle la cantidad de 49.935,19 euros y a indemnizarle en concepto de daños y perjuicios los 4.175,47 euros satisfechos en concepto de tasa municipal tras la denegación de la licencia de obras.

La demandada se opuso y formuló reconvención pretendiendo que se declare el desistimiento unilateral de la mercantil demandada en reconvención, respecto del referido contrato sin justa causa o alternativamente por causa imputable a ella, y se le condene a pagarle 12.760 euros por los trabajos no abonados por la redacción de los proyectos así como en la cantidad de 4.934,45 euros por el lucro cesante correspondiente a los honorarios pactados por dirección de la obra, así como al pago de los intereses.

La sentencia apelada desestimó la demanda y estimó la reconvención al considerar a tenor de la prueba practicada, que no se puede concluir que haya existido incumplimiento por parte de Ferrero Cervera Asociados por la mera denegación de la licencia porque, en síntesis y tal como dice la sentencia apelada: "dicha denegación fue buscada de propósito, dada la forma de su presentación por la propia entidad Totalblok S.L." y porque la propia actora reconoció en su demanda que tras la denegación de la licencia, propuso a la demandada la redacción de un proyecto para la construcción de 12 viviendas, proyecto que fue redactado y visado el 26 de marzo de 2.009.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la parte demandante que alega en primer lugar que la demandada se obligó a redactar el proyecto básico y de ejecución y que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona denegó la licencia el 2 de julio de 2.008 por no adecuarse a la normativa urbanística el proyecto y que no era subsanable ya que el máximo permitido en esa Manzana era de 12 viviendas y ello supone un incumplimiento de su obligación de redactar un proyecto válido y útil para el fin perseguido que es la construcción de las 16 viviendas.

El vínculo contractual que unía a las partes es el denominado contrato de arquitecto, en virtud del cual una persona física o jurídica concierta los servicios de un profesional de tal clase (ya sea persona física o jurídica), con la finalidad de que realice el proyecto de una obra en construcción, con la dirección o no de la misma, a cambio de un precio cierto. En su estructura nos hallamos ante un contrato consensual, bilateral y oneroso, cuyas recíprocas prestaciones son, por parte del arquitecto, la elaboración del proyecto conforme a la normativa técnica y urbanística correspondiente, y, por parte del promotor, a satisfacer el precio pactado.

En relación con esta figura contractual, ha dicho la jurisprudencia:

- STS, Civil sección 1 del 31 de enero del 1997 (ROJ: STS 572/1997 ): "La relación que media entre los litigantes, encuadrable en el denominado contrato de arquitecto (Ss. de 29-9-1983 y 2-10-1995), puede presentarse en dos modalidades, como simple arrendamiento de servicios o de ejecución de obra, esta última es la aplicable al negocio de autos, como certeramente así lo calificó el Tribunal de Instancia, toda vez que en la hoja de encargo el trabajo contratado no se refería solamente al proyecto básico, que justificaría el contrato de prestación de servicios, sino que también incluía, como objeto del negocio, el encargo de ejecución y dirección de obra. En estos supuestos, la relación se configura conforme a lo que establece la sentencia en recurso, ya que la prestación que el profesional se obligó a aportar, incluía el resultado de la actividad encomendada para hacer viable el proyecto, de tener efectiva realización practica y material, es decir, que ha de tratarse de proyecto útil, por reunir las condiciones necesarias, entre ellas las urbanísticas correspondientes (Ss. de 10-6-1975, 14-6-1982, 24-9-1984, 10-2 y 30-5-1987, entre otras."

- STS, Civil sección 1 del 30 de junio del 2000 (ROJ: STS 5360/2000 ): " tiene declarado esta Sala que quien encarga un trabajo profesional a un arquitecto queda obligado...

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