SAP Valencia 831/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2014:4963
Número de Recurso346/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución831/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 346/14

JDO DE LO PENAL NUM. 10 DE VALENCIA CAUSA 127/14

JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 11 DE VALENCIA. PALO 8 /14

FISCAL: ILMO. SR. JUAN BAUTISTA IRANZO VELASCO

SENTENCIA Nº 831/14

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En la ciudad de Valencia, a 11 de Noviembre de 2014.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Octubre de 2014, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en la causa P.A. 127/14, dimanante del P.A. 8/14 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, por delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Daniel representado por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo y defendido por el Letrado D. Alberto García Roca y como apelado el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se

declara que el acusado, Daniel, de nacionalidad española y mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 14 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en su Juicio Oral 29/2007 como autor de un delito de maltrato habitual, cuatro delitos de maltrato familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, entre otras, a penas de prohibición de aproximación a sus padres Justo y María Antonieta, así como a su hermana Encarnacion, con quienes convivía en la fecha de los hechos enjuiciados, así como de comunicación con los mismos por cualquier medio durante 4 años, correspondiéndose dicha pena al delito de maltrato habitual; habiéndose impuesto asimismo idénticas penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación durante 2 años respecto de su hermana Encarnacion, por uno de los delitos de maltrato; e igualmente durante 2 años respecto de su madre, por cada uno de los otros tres delitos de maltrato familiar por los que fue condenado.

De la ejecución de la indicada sentencia conoce el Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia (Ejecutoria 1018/2007-V1), que en fecha 25 de abril de 2007 practicó la oportuna liquidación de condena de las penas de prohibición de aproximación a María Antonieta, resultando el 14 de marzo de 2007 la fecha de inicio de cumplimiento; y el 21 de agosto de 2016 la fecha final de cumplimiento. El acusado, al que en su día le fue notificada personalmente la sentencia, fue notificado personalmente de dicha liquidación, siendo requerido de cumplimiento y apercibido de las consecuencias que podrían derivarse para el mismo en caso de incumplimiento en fecha 8 de mayo de 2007; habiéndose aprobado la liquidación de condena practicada por auto de 13 de junio de 2007, que asimismo le fue notificado de forma personal con los apercibimientos correspondientes.

Así las cosas, el acusado fue sorprendido por una dotación de agentes del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 06:50 horas del día 9 de octubre de 2013 llamando repetidamente y visiblemente alterado al portero automático de la vivienda de sus madre, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, procediendo los agentes a su detención, tras comprobar la vigencia de las penas de prohibición de aproximación y comunicación. Ese mismo día el acusado fue puesto en calidad de detenido ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia que decretó su libertad provisional.

De igual modo, y a pesar de lo sucedido pocos días antes, sobre las 07:45 horas del día 23 de octubre de 2013 el acusado nuevamente se presentó en el portal de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia y empezó a tocar al timbre a través del videoportero, a la vista de lo cual sus padres llamaron a la policía, personándose a los pocos minutos una dotación de servicio con indicativo Delta-51 e integrada por los agentes de la Policía Local números NUM001 y NUM002 que localizaron al acusado a escasa distancia del portal de la vivienda de sus padres, llegando incluso a pedirles que les llevara al domicilio de éstos; procediendo los agentes seguidamente a su detención.

El acusado fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada por este Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en la causa 354/2012 como autor de un delito de quebrantamiento de condena a una pena de 6 meses de multa."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Daniel, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.2 º y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8º del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Daniel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 3 de Noviembre de 2014 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución

recurrida,que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante, condenado por delito de quebrantamiento de medida cautelar, que su condena no es ajustada a derecho por cuanto se producido una infracción de precepto constitucional, citando como infringido el artículo 24 de la C. Española, por cuanto se ha violado el derecho a ser informado de la acusación, se ha inflingido del derecho a un proceso público...

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