SAP Toledo 15/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2015:24
Número de Recurso172/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00015/2015

Rollo Núm. ....................172/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Talavera.-J. Ordinario Núm......... 631/2011.- SENTENCIA NÚM. 15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de enero de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 172 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 631/11, en el que han actuado, como apelantes LIBERTY SEGUROS, S.A. y OTRA, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendidos por el Letrado Sr. Mareque Ortega; y como apelado, Alonso representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz y defendido por la Letrado Sra. García Gómez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de de la Reina, con fecha 7 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Don José Luis Fernández Muñoz, en nombre y representación de Don Alonso y, en consecuencia, condeno a Doña Macarena y a la Compañía de Seguros Liberty a abonar a la actora en la cantidad de 10.971,87 euros, así como al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Con condena en costas a la demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por LIBERTY SEGUROS, S.A. y OTRA, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia que estimando integramente la demanda formulada frenTE a ella le condeno a abonar a la demandante y apelada la cantidad de 10.971,87 euros, con sus intereses conforme al art 20 de la LCS, en concepto de perjuicios sufridos por la actora por la paralizacion de su camion, dedicado al negocio de transportes, para la reparacion de los daños ocasionados por el siniestro de trafico causado por negligencia del conductor del vehiculo asegurado por la apelante

El recurso no discute la necesaria indemnizacion de tales perjuicios sino la cuantificacion de los mismos en la demanda, a la que atiende la sentencia, basicamente porque opone que el resultado de la facturacion de los tres meses anteriores al siniestro que aporto la actora no prueba las ganancias dejadas de obtener, y ello porque se contradice con la declaracion del IRPF del demandante en el ejercicio 2009 por ella aportada, porque de la prueba resulta que el demandante no tiene solo dos camiones como alega sino cuatro, y porque, dados los daños a reparar, la paralizacion por 39 dias es excesiva y no imputable a la apelante porque se produjo por demora de una peritacion que no dependia de esta recurrente. Asi pues admite que los ingresos por su actividad del demandante ascienden a 121,63 euros/dia generados, por dos grupos de dos camiones cada uno, y asi por cada grupo (que no funciona sin un camion) se genera un beneficio de 60,81 euros, por 32 dias de paralizacion (reduciendo una semana por la demora del peritaje), por lo que admite que debe la suma de 1945,92 euros. Tambien impugna la aplicación de los intereses del art 20 de la LCS por aplicación de su parrafo octavo.

SEGUNDO

Ha mantenido esta Sala entre otras en la Sentencia de 11.2.07 atendiendo al criterio sentado por las STS 19.5.97, 4.5.98 o 7.4.05 que aunque corresponda al dañado acreditar la realidad de los perjuicios por el sufridos, en los supuestos en que el vehiculo paralizado es herramienta de trabajo o medio de vida del perjudicado no puede ofrecer duda la necesidad de su indemnizacion, porque es notorio que se sufren perjuicios por la...

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