SAP Toledo 134/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:1078
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00134/2014

Rollo Núm. .................... 108/2014.-Juzg. Instruc. Núm....... 5 de Toledo.-J. Rapido Núm. ............. 1148/2013.- SENTENCIA NÚM.134

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 108 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm. 1148/2013, por un delito de lesiones, y en el las Diligencias Urgentes núm. 185/2013 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Cirilo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás Moreno y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 14 de abril de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a D. Cirilo con DNI. NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y castigado en el art. 147.2 del Código Penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, a saber un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas. En el orden de la responsabilidad civil, procede la condena del acusado a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 1158, 4 euros, suma que devengará los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. Debo condenar y condeno a D. Cirilo con DNI. NUM000 al pago de las costas del presente procedimiento abreviado, sin incluir las de la acusación particular dado que su actuación no ha sido ni necesaria ni especialmente relevante.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de acordar su absolución, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las cinco horas y 15 minutos del día 1 de diciembre del año 2013 encontrándose el acusado en la plaza de Cuba de la ciudad de Toledo, en las puertas de disco pub denominado "Bariloche", con ánimo de menoscabar integridad física ajena propinó un cabezazo a Feliciano, en la nariz, produciéndole la fractura desplazada de la nariz con herida dorso nasal, que precisó para su curación tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de la pirámide nasal, tardando quince días en curar, de los cuales siete fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz dorso nasal y una leve desviación del tabique nasal, valoradas por el médico forense como perjuicio estético ligero de un punto".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 14 de abril de 2014, condenó al ahora recurrente Cirilo por de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a pena de multa, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y a que indemnizara al perjudicado por las lesiones y secuelas sufridas; y se invoca como único motivo de impugnación la infracción de Ley, al amparo del artículo 846 bis c .e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24. 2 de la CE, por aplicación indebida del artículo 147.2 del Código Penal e infracción de jurisprudencia; con suplica del dictado de nueva sentencia en la se le absolviera libremente.-SEGUNDO: Lo que en realidad se está discutiendo en el recurso es si realmente el acusado-recurrente fue la persona que propinó el cabezazo en la nariz al testigo-víctima, causándole las lesiones y secuelas de las que se ha dejado constancia en el factum; y ello a través de revalorar a su instancia procesal lo acaecido, para terminar concluyendo no ser el mismo el autor de los hechos enjuiciados.

No encontramos, aunque no se diga, pues lo que se invoca es la indebida aplicación del art. 147.2 del Código Penal (que regula el delito de lesiones), dentro del acápite que se viene denominando "error de hecho en la valoración de las pruebas", en este caso, respecto de la identificación del autor del hecho, y que se invoca en relación a la aplicación del principio de presunción de inocencia del condenado, en relación al contenido real de lo afirmado por el perjudicado, que señala al recurrente como autor de las lesiones. En principio, debe ser una vez más...

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