SAP Sevilla 615/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2014:3640
Número de Recurso9116/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución615/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 9.116/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 32/2013

S E N T E N C I A Nº 615/ 2014

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente.

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

PILAR LLORENTE VARA

En la ciudad de SEVILLA a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jose Augusto y Marco Antonio, al que se adhiere Camilo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Evelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 8/05/14 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " ABSUELVO a Marco Antonio, Jose Augusto Camilo del delito de alzamiento de bienes enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Augusto, Camilo y Marco Antonio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " ÚNICO .Queda probado y así se declara que, en fecha de 19 de diciembre de 2002, Marco Antonio, Camilo y Jose Augusto, con DNI NUM000, NUM001, NUM002, respectivamente, en nombre y representación de Desarrollos Avanzados de Andalucía S.L. y por otro lado,D. Evelio firmaron un contrato de cesión de los bienes sobre maquinarias, en el que se establecía un sistema de pago aplazado, en el acto de 6000 #, hasta el día 30 otros 12.000 y los restantes mediante letras de cambio, con expresa reserva de dominio de los bienes cedidos, bienes cuyo anexo no aparece adjuntado al contrato, con lo que no se identifican las mismas.

En fecha de 2 de septiembre de 2004 se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alcalá de Guadaira en reclamación de cantidad siendo resuelto por sentencia de 6 de abril de 2005 por el que condenaba a Desarrollos Avanzados de Andalucía en la suma de 43.200 #. Se inició procedimiento de ejecución provisional contra la citada mercantil dictándose auto de adjudicación a favor de D. Evelio, en el que aparecen referenciados distinta maquinaria, siendo infructuosa la diligencia de apremio.

Los coacusados procedieron en el año 2004 a la venta de la maquinaria objeto del contrato de 2002 para hacer frente a diversas deudas.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes Marco Antonio y Jose Augusto contra la sentencia dictada por considerar que se debía de haber declarado la prescripción de las conductas imputadas, y que resulta procedente la condena en costas de la acusación particular por haber actuado con temeridad y mala fe.

La institución de la prescripción constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento bien por la paralización de éste, durante el período de tiempo legalmente establecido, que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga las correspondientes infracciones tipificadas como delitos o falta, y tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas. De ahí la concepción mixta (sustantivo-procesal) defendida por parte de la doctrina respecto de la...

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