SAP Sevilla 513/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:3519
Número de Recurso1474/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.474/14-R

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Ecija (Sevilla)

JUICIO Nº 811/11

SENTENCIA NÚM. 513

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Diez de Noviembre de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Agapito que en el recurso es parte apelada, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a Carrasco Castelló contra Dª Coro, que en el recurso es parte apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Navas Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Junio de 2.012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"DECLARO la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre D. Agapito Y Dª Coro así como las siguientes medidas:

"1. El uso y disfrute de la vivienda familiar (sita en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Écija) se atribuye al Sr. Agapito como interés más necesitado de protección, debiendo hacer frente a todos los pagos derivados del uso de dicha vivienda (alquiler, gastos, suministros, reparaciones...).

2- No ha lugar a pensión compensatoria a favor de la Sra. Coro .

3- No ha lugar a pronunciamiento sobre cargas del matrimonio.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese. Esta resolución no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla ( art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Écija (página NUM001 del tomo NUM002 de la sección NUM003 ) a los efectos registrales oportunos".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de divorcio, se alza la representación procesal de la demandada Sra. Coro en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta tanto al pronunciamiento por el que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Ecija al demandante Sr. Agapito, como el que no fija a aquélla pensión compensatoria alguna; interesando su revocación con atribución a la ahora apelante del uso y disfrute de la vivienda de referencia y concesión a la misma una pensión compensatoria por importe de 300 euros mensuales.

SEGUNDO

En lo que respecto a la pretensión revocatoria articulada a través del recuso interpuesto referida a la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar al Sr. Agapito ; lo cierto es, que nos encontramos ante un supuesto en que es de aplicación el párrafo 3º del art. 96 del Código Civil, estimándose por esta Sala, tras el análisis de la prueba practicada y documental aportada la concurrencia de su interés más necesitado de protección en el referido Sr. Agapito (no olvidemos, que el mismo jornalero agrícola, viene percibiendo la prestación por desempleo y se encuentra acogido al Programa de Prevención de APRONI para recibir alimentos y ropa para subvenir sus necesidades más elementales). Así las cosas, partiendo de que la titularidad de la vivienda pertenece a la Junta de Andalucía quien la alquiló hace más de 20 años al hoy actor constante al matrimonio de ambas partes hoy litigantes, las circunstancias concurrentes de estos últimos (la Sra. Coro,...

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