SAP Salamanca 27/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:578
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00027/2014

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

530550

N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100512

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Antonio, Loreto, Tatiana, Borja, Federico

Procurador/a: D/Dª LAURA URIARTE NIETO, MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, MARIA HERRERA DIAZ AGUADO, MANUELA PELAEZ CABO, MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN

Abogado/a: D/Dª,,,,

SENTENCIA Nº27/14

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

    Magistrados/as

  2. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

    Dª. MARTA SANCHEZ PRIETO

    En SALAMANCA, a uno de Diciembre de dos mil catorce.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/2014, procedente de JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 de SALAMANCA y seguida por el trámite de DILIGENCIA PREVIAS 1187/2011 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra:

    Juan Antonio, nacido en SALAMANCA el día NUM000 de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Nazario y de Elvira con antecedentes penales/sin antecedentes penales, representado/a por la Procuradora LAURA URIARTE NIETO, y defendido por el/la Letrado Dña. MANUELA LORENZO DOMINGUEZ, Loreto, nacida en SALAMANCA el día NUM001 de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Jose Pedro y de Noemi con antecedentes penales, representada por la Procuradora MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, y defendido por la Letrada Dña. MANUELA LORENZO DOMINGUEZ

    Tatiana, nacida en MADRID el día NUM002 de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Apolonio y de Almudena con antecedentes penales, representada por la Procuradora MARIA HERRERA DIAZ AGUADO, y defendido por la Letrada Dña. MANUELA LORENZO DOMINGUEZ.

    Borja, nacida en SALAMANCA el día NUM003 de mil novecientos setenta y siete, hijo de Nazario y de Elvira con antecedentes penales, representada por la Procuradora MANAUEL PELAEZ CABO, y defendido por la Letrada Dña. ELIAS CARCEDO FERNANDEZ.

    Federico, nacido/a en SALAMANCA el día NUM004 de mil novecientos ochenta y dos,, hijo de Horacio y de Mariana, con antecedentes penales, representado/a por el/la Procuradora MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN y defendido por el/la Letrado Dña. MANUELA LORENZO DOMINGUEZ.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de SALAMANCA en virtud de Investigaciones del Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Salamanca con nº de referencia 6.631 de fecha 14 de marzo de 2011, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1187/13, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 25/11/2014 a las 10:00 horas.

CUARTO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la representación y defensa de las partes presentaron un escrito conjunto solicitando se dictase sentencia de conformidad con la modificación de la acusación llevada a cabo, en los siguientes términos:

"

  1. Al acusado Juan Antonio por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Comiso y destino legal del arma aprehendida.

  2. Al acusado Federico porel delito contra la salud Pública del artículo 368 inciso primero del CP, la pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa del tanto del valor de la droga intervenida, a fijar conforme a lo solicitado en el OTROSÍ SEGUNDO del presente escrito, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de DOS MESES, conforme al artículo 53.2 del Código Penal y comiso de la sustancia y efectos

    intervenidos, a los que se dará el destino legal.

  3. A los acusados, Tatiana como cómplice del delito

    contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del CP la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa del tanto de! valor de ía droga intervenida, 3 fijar conforme a !o solicitado en el OTROSÍ SEGUNDO del presente escrito, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de

    UN MES, conforme al artículo 53.2 del Código Penal y comiso de la sustancia y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal; Y Borja por el delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo CP la pena de TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, multa del tanto del valor de la droga intervenida, a fijar conforme a lo solicitado en el OTROSÍ SEGUNDO del presente escrito, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de DOS MESES, conforme al artículo 53.2 del Código Penal y comiso de la sustancia y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal; y por el delito de tenencia ilícita de armas del pena UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación

    del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Comiso y destino legal del arma aprehendida."

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) Juan Antonio, con DNI nº NUM005, con antecedentes penales por un delito de robo con fuerza y tres delitos de conducción sin permiso, pero ninguno de ellos computable a efectos de reincidencia, sobre las 18:05 horas del día 25 de mayo de 2011, fue sorprendido por Agentes de la Policía Nacional, en su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM006, NUM007 de Salamanca, en posesión de una pistola marca "BLOW", modelo Compac con nº de serie 9-000022, en buen estado de conservación, recamarada para el disparo de cartuchos del calibre 9x22 mm Knall (detonantes), en perfecto estado de funcionamiento, con conocimiento de que carecían de cualquier tipo de licencia ni de permiso necesario para ello.

En el momento de los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína.

  1. Federico, con DNI nº NUM008, mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenado, entre otros, por un delito de tráfico de drogas en virtud de Sentencia de fecha 18/10/2003, a la pena de dos años de prisión, que comenzó a cumplir en el año 2008, sobre las 09:15 horas del día 25 de mayo de 2011, fue sorprendido en su domicilio sito en la CALLE001 NUM009 de Salamanca, en posesión de un envoltorio de plástico con 15,36 gramos de cocaína, otro con 0,16 gramos de cocaína, ambos con una pureza del 0,80%, otro envoltorio con 2,27 gramos de heroína, con una pureza del 2,61%, una caja de plástico con 23,7 gramos de hachís, ocho plantas de cannabis sátiva, de 453,55 gramos, y un molinillo con restos de cocaína. Todas estas sustancias se iban a destinar a la venta a terceros mediante precio.

    En el momento de los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína y de...

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