SAP Salamanca 99/2014, 24 de Octubre de 2014
Ponente | EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS |
ECLI | ES:APSA:2014:558 |
Número de Recurso | 25/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 99/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00099/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37107 41 2 2011 0102331
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Vidal
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ
Abogado/a: D/Dª PABLO DOMINGUEZ RIBA
Contra: MINISTERIO FISCAL, Bernabe
Procurador/a: D/Dª, MARIA ANGELES LOPEZ MEDINA
Abogado/a: D/Dª,
SENTENCIA NÚMERO 99 /14
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS
En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 180/13, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas 730/2011 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), sobre DELITO DE LESIONES.- Rollo de apelación núm. 25/2014. - contra:
Vidal, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. María Teresa Castaño Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Pablo Domínguez Riba. Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas. Como apelados: Bernabe, representado por la Procuradora Sra. Mª Ángeles López Medina y asistido por la Letrada Sra. Nieves Castaño Pérez; y el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS.
El día 7 de Noviembre de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y CONDENO a Vidal, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 y 2 del Código Penal del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS (4 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, deberá indemnizar a Bernabe en la suma de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS ( 1575 Euros ) por las lesiones sufridas por el mismo, MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS ( 1.830 Euros ) por las secuelas padecidas, así como CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS ( 195 Euros ) por la factura aportada en concepto de tratamiento médico de reconstrucción dentaria; todo ello en concepto de reparación del daño causado, debiendo aplicarse a dichas cantidades los intereses legales del art. 576 de la LECiv ."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación : por la Procuradora Sra. Mª Teresa Castaño Domínguez, en nombre y representación de Vidal, quien solicitó que, con estimación del recurso, se revocara la sentencia de instancia dictando en su lugar otra que absuelva al Sr. Vidal del delito por el que viene siendo condenado con toda clase de pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, le sea impuesta una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 #.
Por la Procuradora Sra. Mª Ángeles López Medina se presentó escrito de impugnación, en nombre y representación de Bernabe, quien solicitó que, con desestimación íntegra de aquél, fuera confirmada la sentencia de instancia con expresa condena en las costas de la segunda instancia a la contraparte. Igualmente, por el Mº FISCAL se impugnó el recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por la representación procesal de D. Vidal, y al amparo de lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se recurre en apelación la Sentencia 337/2013, de 7 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Salamanca, en la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, en su modalidad atenuada, prevista en el apartado 2 del mismo precepto, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 4,00 EUR y eventual responsabilidad subsidiaria para el caso de impago conforme establece el párrafo primero del artículo 53.1 del mismo cuerpo legal . La Sentencia también impuso al condenado el pago a D. Bernabe de una cantidad total de 3.600,00 EUR, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.
Invocando el quebrantamiento de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, el primer motivo del recurso estima que la resolución impugnada valora incongruente y erróneamente la prueba practicada. En especial, la apelación considera que no existe prueba de cargo bastante para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia: en primer término, porque no se habrían apreciado adecuadamente los criterios generales seguidos por la jurisprudencia para valorar la versión de la presunta víctima, reconociéndole por ello un peso incriminatorio injustificado; complementariamente, porque del resto de pruebas practicadas no sólo no cabría inferir la autoría del Sr. Vidal respecto de los hechos enjuiciados, sino que incluso habría quedado evidenciada su inocencia. Por su parte, el segundo motivo de la impugnación estima -subsidiariamente- que el órgano a quo infringe las reglas sobre determinación de la pena establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/1995 pues, al no expresarse en la Sentencia la motivación exigida por el artículo 72 del mismo cuerpo legal, la pena debería de haberse impuesto en su mínima extensión.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular interesan la confirmación de la Sentencia y, por ello, la desestimación del recurso.
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