SAP Pontevedra 15/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2015:78
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00015/2015AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0017683

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000959 /2013

Recurrente: Patricia

Procurador: MARIA ELENA GARCIA CALVO

Abogado: JUAN PORTANET NUÑEZ

Recurrido: Tomás

Procurador: FELIX HOMBRIA GESTOSO

Abogado: TOMAS DEL RIO DEL RIO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 15/15

En Vigo, a diecinueve de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000959 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2014, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Patricia, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA ELENA GARCIA CALVO, asistido por el Letrado DON JUAN PORTANET NUÑEZ, y como parte apelada, DON Tomás, representado por el Procurador de los tribunales, DON FELIX HOMBRIA GESTOSO, asistido por el Letrado DON TOMAS DEL RIO DEL RIO. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 7-03-2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora sra. GARCÍA CALVO, quien comparece en nombre y representación de DOÑA Patricia contra DON Tomás y, en su virtud ABSUELVO a DON Tomás de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Patricia, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 15-01-2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

1) Con fecha 1 de junio de 1977, los propietarios de la planta NUM000 del edificio núm. NUM001 de la AVENIDA000 de esta ciudad, cedieron en arriendo a D. Cirilo dicho local para ser destinado a negocio, por tiempo de un año prorrogable en la forma establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y por precio o renta de 15.000 pesetas mensuales. La cláusula Segunda de dicho contrato, en relación con la renta prevenía: " Se establece como renta o merced del arrendamiento la cantidad de quince mil pesetas mensuales. Esta renta será objeto de revisión cada dos años, elevándose o reduciéndose conforme a la alteraciones que experimente el coste de la vida, según los índices ponderados que publique el Instituto Nacional de Estadística o el Consejo General de Cámaras de Comercio "

2) A la muerte del arrendatario se subrogó en su lugar su hijo D. Tomás .

3) Con fecha 9 de abril de 2008, la propiedad requirió notarialmente al arrendatario:

  1. para reclamarle el pago de la deuda devengada en los últimos cinco años por el concepto de renta.

  2. a fin de que procediere a la actualización de la renta, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, fijando la nueva renta en la cantidad de 673,19 euros al mes.

    4) El arrendatario dio respuesta a dicho requerimiento en los términos siguientes:

  3. En cuanto a la reclamación de rentas impagadas de los años 2003 a 2008, que había efectuado el pago de cuotas de comunidad por obras extraordinarias a la comunidad de propietarios, habiendo sido autorizado por la propiedad a descontar el importe de tales cuotas de la renta que debía satisfacer.

  4. Respecto a la actualización expuso: "En lo que respecta a la comunicación de actualización de renta del local que vengo ocupando, le indico que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, apartado C) regla 4ª, la revisión de la renta pretendida se hará con arreglo a los porcentajes y plazos previstos en la regla 9ª a) del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda. Como consecuencia de ello, para esta anualidad procede abonarle la cantidad de 134,64 euros mensuales, resultado de aplicar el tramo del 20 % sobre la renta actualizada (673,19 euros)".

    5) A medio de acta notarial de fecha 20 de noviembre de 2012, la propiedad reclamó al arrendatario las diferencias de renta correspondientes a junio de 2008 a octubre de 2012, así como la suma de 5409 euros relativa a las rentas de alquiler de los años 2003 a 2008.

    6) Con fecha 17 de diciembre de 2013, la propiedad dedujo demanda en reclamación de la cantidad de 40.831,86 euros, de los que 5409 correspondían a las rentas impagadas del periodo 2003-2008 y la parte restante a los atrasos relativos a la renta actualizada del periodo de junio de 2008 a noviembre de 2013. Se reclamaba, igualmente, el importe de las rentas que fueren venciendo durante la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

Caducidad .

En la demanda se ejercita una acción de reclamación de rentas impagadas, correspondiente al periodo 2003-2008 (por la renta inicialmente fijada en el contrato) y al periodo que va desde junio de 2008 a noviembre de 2013 (por las diferencias entre la renta actualizada que debía abonar el arrendatario y la que realmente satisfizo).

La sentencia de instancia estima caducada la acción por entender que, tratándose de la reclamación de las diferencias de rentas por el incremento rechazado por el arrendatario desde el día en que debieron ser satisfechas, resulta de aplicación la regla 5ª del art. 101. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de modo que transcurrido el plazo de tres meses desde la negativa del arrendatario, la reclamación deviene intempestiva y la demanda debe ser desestimada.

No puede compartirse tal criterio.

Respecto a la reclamación de las rentas impagadas correspondientes al periodo 2003-2008, es llano que lo que se reclama es el importe de la renta mensual fijada en el contrato (15.000 pesetas o 90,15 euros), sin incremento o elevación alguna, de suerte que en ningún caso podría resultar operativo el art. 101. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (que justamente se refiere al incremento o elevación de la renta). La norma aplicable sería el art. 1966. 3 del Código Civil, a cuyo tenor, por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimento de la obligación de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o urbanas. Y no es dudosa la vigencia de la acción en el presente caso. En el requerimiento notarial del 9 de abril de 2008, se reclamó el abono de las rentas impagadas correspondientes, precisamente, a los cinco años anteriores a la fecha de la reclamación, además de haberse reiterado la reclamación a medio de requerimiento notarial de fecha 29 de noviembre de 2012, siendo así que la presente demanda se presenta el 17 de diciembre de 2013.

Y tampoco se estima de aplicación el plazo de caducidad previsto en el art. 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 respecto a la facultad del arrendador de actualizar y reclamar la renta actualizada en los términos prevenidos en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 .

Decíamos en la sentencia de esta Sección 6ª de 27 julio 2006 : " En cuanto a la cuestión relativa a la caducidad de la acción actualizadora de la renta, alega la apelante que la entidad arrendadora recibió el burofax rechazando la actualización el 15 de septiembre 2004 y como quiera que la demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad el 17 de diciembre, la acción ha caducado en tanto que ha transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere la regla 5ª del art. 101. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, normativa que la impugnante, en contra de lo sostenido en la sentencia, considera aplicable al concreto ejercicio de la actualización y a las consecuencias de tal ejercicio.

El Tribunal no comparte el criterio de la recurrente al respecto, ya que, una vez ejercitada por el arrendador la facultad de actualización que la Ley pone a su disposición, si la arrendataria manifiesta por escrito a la propiedad su oposición al incremento dentro de los treinta días siguientes a la notificación, no viene obligada a su pago, pues pesa sobre la propiedad la carga de interponer, si así lo desea, el correspondiente juicio de declaración de renta, acción que puede ejercitar en cualquier tiempo mientras no haya prescrito por el transcurso de 15 años ( disposición adicional décima de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que menciona expresamente los arrendamientos subsistentes a su entrada en vigor, en relación con el art. 1964 del Código Civil ), no siendo aplicable al ejercicio de esta acción el invocado plazo de caducidad del art. 101.

  1. 5ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, previsto para un supuesto distinto al de actualización de...

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