SAP Pontevedra 20/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2015:72
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0000713

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000045 /2011

Recurrente: Amelia

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA JOSE IGLESIAS POCIÑA

Recurrido: Ovidio

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: PABLO MIGUEZ SOTO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 20

En Vigo, a Veintidós de Enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales 45/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 175/14, en los que es parte apelante -dte.: Amelia, representado por el Procurador Dª PURIFACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado Dª Mª JOSÉ IGLESIAS POCIÑA; y, apelada -ddo.: Ovidio representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D. PABLO MIGUEZ SOTO.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 27 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la impugnación formulada en autos de Liquidación Judicial de Gananciales señalados con el nº 45/2011 por el Procurador Don Alberto Vidal Ruibal, en representación de Don Ovidio, debo declarar y declaro que integran el activo de la sociedad de gananciales que formaban Doña Jacinta y Don Juan Luis, a fecha 15 de diciembre de 2004, los siguientes bienes:

  1. INMUEBLES:

    1. - parcela rústica denominada " DIRECCION000 " de 548 m 2 sita en la Parroquia de San Pedro de Matamá;

    2. - parcela rústica denominada " DIRECCION001 " de 315 m 2 sita en la Parroquia de San Pedro de Matamá;

    3. - parcela rústica denominada " DIRECCION002 " de 555 m 2 sita en la Parroquia de San Pedro de Matamá;

  2. MUEBLES: ajuar doméstico;

  3. DINERO METALICO: 2.857,28 euros de saldo de la cuenta de la entidad Caixanova nº NUM000 .

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Amelia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 15 de Enero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia determina y concreta los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales que formaban los padres de los aquí litigantes, Doña Jacinta y Don Juan Luis a fecha 15 de diciembre 2004, es decir a la fecha del fallecimiento de la nombrada en primer lugar.

Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación la representación de Doña Amelia interesando la inclusión en el activo de la suma de 190.200 euros que estima ha sido indebidamente rechazada por el juzgado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desglosó dicha cantidad (190.200 euros) en tres partes:

  1. La suma de 10.800 euros, que se corresponde con disposiciones en efectivo llevadas a cabo en la cuenta de Caixanova NUM000 por importes de 3.500 euros, 1.700 euros, 4.000 euros y 1.600 euros entre el 27 de julio y el 1 de diciembre 2004, las imputa a gastos de la sociedad de gananciales.

  2. La suma de 5.400 euros, responde a un cargo por orden de traspaso a favor de Doña Araceli, se trata de la cuidadora de los esposos, de ahí que la sentencia tambien impute dicha suma a gastos de la sociedad de gananciales.

  3. Respecto a la suma de 174.000 euros, la juzgadora estima acreditado que tal cantidad se corresponde con un cheque bancario emitido el 8 de noviembre de 2004 a nombre del esposo Don Juan Luis y que formaba parte del saldo de una cuenta de titularidad común en la que el mismo día se había producido un ingreso por importe de 182.000 euros con el concepto "abono cancelación cuentas a la vista", sobre la cuestión argumenta que ninguno de los litigantes ha dado explicación del origen de dicha suma, ni a que cuentas hace referencia el apunte, por ello, aun cuando el art. 1361 CC establece una presunción de ganancialidad respecto a los bienes existentes en el matrimonio, lo que resulta aplicable al saldo existente en la cuenta, considera que por tratarse de un importe ingresado el mismo día en el que se procedió a efectuar dos disposiciones (una mediante cargo por traspaso y otra por el cheque), que dejaron el saldo de la cuenta a un nivel similar al del día anterior, no cabe presumir el carácter ganancial de dicho importe, pues el mismo podría tener perfectamente origen privativo.

    La parte apelante funda, en esencia, su recurso en que acreditado el carácter ganancial de la cuenta de Caixanova núm. NUM000 y considerando que respecto a la misma fueron retirados en el plazo de cuatro meses importes que suman 190.200 euros, sin haberse acreditado que ninguna de dichas disposiciones se realizaran a favor de la sociedad de gananciales, ha de atribuirse a dicho metálico carácter ganancial, tal y como también consta en los datos de la Xunta de Galicia, ente que a efectos del impuesto de sucesiones...

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