SAP Pontevedra 596/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APPO:2014:2933
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución596/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00596/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0028205

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Candido, Laura, Eleuterio

Procurador/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MANUEL JUAN LAMOSO REY

Abogado/a: D/Dª ALFONSO PAZOS HUETE, GUILLERMO PRESA SUAREZ, ANTONIO OCAMPO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 596/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA E. FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DON JAIME BARDAJI GARCIA (PONENTE)

DOÑA BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa seguida con el nº de Procedimiento Abreviado 21/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo con nº de DP 4135/2013, por delito contra la Salud Publica contra los acusados Candido, con DNI Nº NUM000, nacido en Ponteareas-Pontevedra hijo de Jesús y Trinidad con domicilio en DIRECCION000, fase NUM001, portal NUM001, NUM002, O PORRIÑO, Laura, con DNI NUM003, nacida en VigoPontevedra, hijo de Rogelio y Camila, con domicilio en DIRECCION001 numero NUM004, NUM005 Vigo- 36207, y Eleuterio, con DNI NUM006, nacido en Vigo, hijo de Juan Ignacio y Filomena, con domicilio en DIRECCION002 numero NUM007 Vigo,-en prisión por esta causa- en el que han sido partes el Ministerio Fiscal así como dichos acusados representados respectivamente por la Procuradores Sres. Fernández González, Ucha Groba y Lamoso Rey y asistidos del Letrado Sres. Chapela González, Presa Suárez y Ocampo Martínez, respectivamente, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de refuerzo

D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 del código penal solicitando la imposición a los acusados Eleuterio y Laura la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 41.378,70 # y solicitando respecto del acusado Candido con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 70.035 #, así como la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y costas procesales. En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales añadiendo a la primera de las formuladas que Eleuterio y Laura al tiempo de los hechos eran consumidores de sustancias estupefacientes con consumo repetido y reciente a dicha fecha, modificando la cuarta de las formuladas invocando la concurrencia de la atenuante cualificada de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del código penal, solicitando la imposición a los acusados Eleuterio y Laura la pena de dos años de prisión y multa de 20.641,35 # a cada uno de ellos, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Eleuterio formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado y con carácter subsidiario invocando la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 y 2 en relación con el artículo 20.2 del código penal o, en su caso y con carácter subsidiario, la atenuante simple de drogadicción. En el acto del juicio oral se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el ministerio fiscal.

TERCERO

La defensa de la acusada Laura formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinada invocando ad cautelam la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 o la eximente incompleta de grave adicción a drogas del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 o esas mismas circunstancias como atenuantes muy cualificadas o simples o analógicas del artículo 21.7 del código punitivo. En el acto del juicio oral y en trámite de conclusiones definitivas se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el ministerio fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado Candido formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral, solicitando con carácter subsidiario la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción como cualificada invocada por el ministerio fiscal respecto a los otros dos acusados.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados Eleuterio y Laura, mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que habitaban el inmueble ubicado en la DIRECCION002 nº NUM007, piso NUM008 de la ciudad de Vigo, se dedicaban a la venta de sustancias tóxicas y estupefacientes que el propio Eleuterio conseguía y que distribuía a terceros realizando esta distribución en varias ocasiones su pareja Laura que era conocedora de la actividad de Eleuterio y se beneficiaba de ella. En la mañana del día 19 julio 2013 los agentes policiales pudieron observar como en el portal del citado domicilio el acusado Eleuterio entregaba a Gabriel una bolsa de plástico que contenía 5,025 g de heroína y que fue incautada inmediatamente por los actuantes y que debidamente analizada resultó ser dicha sustancia con una pureza del 39,54% y con un valor en venta en el mercado ilícito por gramo de 405 # y por dosis de 1.081#.

El suministrador de dichas sustancias tóxicas era el también acusado Candido, mayor de edad y condenado por delito contra la salud pública en virtud de sentencia firme de 18 enero 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra Sección 4 ª a la pena de cuatro años de prisión, con domicilio en Parroquia DIRECCION003 BARRIO000 nº NUM005 de Ponteareas, junto con el cual se desplazó a Madrid el 8 de Octubre de 2013 con el objeto de adquirir sustancias estupefacientes que después iban a distribuir mediante precio a terceros. En la mañana del día 11 de Octubre 2013 los tres acusados fueron detenidos y ese mismo día, previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro de los domicilios de los acusados interviniéndose las siguientes sustancias y efectos:

En el registro efectuado en el domicilio del acusado Candido se intervino un estuche de color rojo balanza de precisión marca Diamond, un teléfono móvil de la marca Nokia con la esfera Movistar, un conjunto de bolsas blancas, 12 cartuchos de la marca Winchester 38 PL, un cartucho dorado de la marca SB 156, siete cajas de cartuchos contenido en su interior 25 balas cada caja, sin percutir, de la marca 9 mm parabellum, una bolsa de color azul conteniendo en su interior 28 cartuchos de caza de diferentes marcas del calibre 1270, una bolsa de plástico de color azul conteniendo en su interior una sustancia polvorienta de color marrón con un peso aproximado de 32,7 g, un cartucho dorado de la marca SB, una bolsa de plástico de color azul conteniendo en su interior 24 envoltorios plastificados vacíos con restos de sustancia estupefaciente, un molinillo de café de la marca Solac y ticket de compra, una balanza de precisión modelo CSD-500, una bolsa azul con recortes que aplicado reactivos dio positivo a heroína, una prensa de color rojo junto con un gato hidráulico, una bolsa de plástico conteniendo en su interior una sustancia prensada de color marrón que aplicado el reactivo narcotest, dio positivo a la heroína con un peso de 380 g, así como un cargador de pistola, 41 cartuchos uno de ellos detonado y los otros 40 sin detonar, dos cajas de guantes de látex, un verdugo de color azul oscuro, 10 cartuchos del calibre 9 mm parabellum, 2 cartuchos del calibre 7,62 × 51 mm así como un teléfono móvil. En el momento de su detención se le ocuparon un teléfono móvil de la marca Samsung de color morado asociado al número NUM009, una tarjeta de teléfono sin chip de la compañía Yoigo asociado al número NUM009, 460 # en efectivo distribuidos en billetes de 20 #, una agenda con tapas de color naranja y gris con diversas anotaciones y papeles sueltos, una agenda con tapas de color negro con diversas anotaciones y papeles sueltos, una agenda pequeña de color negro con anotaciones en su interior, un libro de familia a nombre de Herminia, un certificado de nacimiento de origen rumano a nombre de Luis Alberto, un navegador de la marca Tom Tom con su cargador, un lanza destellos de color azul para vehículo y un juego de llaves, así como el vehículo de la marca Audi 100 color verde con número de placas de matrícula .... SYY con su juego de llaves.

El resultado analítico de las sustancias intervenidas en el domicilio de Candido arrojó un resultado de 364,1 gramos de heroína con una riqueza del 31,48% y 30,972 g de restos de heroína, siendo su valor de tasación en el mercado ilícito en la suma de 23.345 #

En el registro realizado en el domicilio de los acusados Eleuterio y de Laura se intervino una bolsa conteniendo sustancia marrón heroína con un peso aproximado de 94 g, 11 bellotas de hachis con un peso de 110 g, una bolsa conteniendo hachís con un peso de 2,4 g, otra conteniendo 1,3 g de marihuana, 21 bolsistas conteniendo...

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