SAP Pontevedra 24/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2015:125
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 621/14

Asunto: ORDINARIO 125/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.24

En Pontevedra a veintinueve de enero de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 125/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 621/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Tania, D. Hilario, D. Tatiana, D. Horacio, D. Teresa, D. Humberto, D. Ildefonso, D. Indalecio

, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL PIÑEIRO GOMEZ-DURAN, y como parte apelado-demandante: D. Valentín, DÑA. Elisabeth, D. Vicente

, DÑA. Elsa, D. Emma ; representado por el Procurador D. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, y asistido por el Letrado D. CARLOS PEREZ-BOUZADA GONZÁLEZ; demandado: D. Lina, no personada en esta alzada, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 4 julio 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Valentín, Elisabeth, Vicente, Elsa Y Emma, contra los demandados Lina, Hilario, Tania, Ildefonso, Horacio, Tatiana, Teresa, Indalecio, y Humberto, y en consecuencia: se declara nula la adjudicación hereditaria practicada en la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia de D. Diego de fecha 3 de septiembre de 2009 elevada a público ante la fe del Notario de Vigo D. J. Antonio Rodríguez con el número 1767 de su protocolo, debiendo en su caso procederse a la previa liquidación de la sociedad de gananciales entre el finado y Dña. Lina con carácter previo a la aceptación y adjudicación de la herencia del fallecido. Y todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Tania y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Tania y otros se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 125/13 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo, que acogió la pretensión de nulidad de la partición notarial efectuada entre todos los herederos del causante, D. Diego y su viuda, y ello porque no se había realizado previamente la liquidación de la sociedad de gananciales, tampoco existe constancia de si se han partido todos los bienes de la herencia o faltan algunos.

Argumenta a su favor que no es cierto que no se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales en el momento en que se partió la herencia por escritura pública de 3 de septiembre de 2009, en la que han intervenido todos los interesados. Atribuyeron la mitad de los bienes a la viuda y la otra mitad a la herencia del cónyuge causante, que la repartieron a razón de cuotas iguales a una treceava parte constituyendo una comunidad de bienes ordinaria con la viuda, que recibiría sobre ella por mandato testamentario el usufructo vitalicio y universal. Los herederos pues, han partido como tuvieron por conveniente.

A dicha pretensión se opone D. Diego y otros hermanos Horacio Tatiana Vicente Indalecio Valentín Hilario Humberto Emma Ildefonso Elisabeth Teresa Tania Elsa sosteniendo la viabilidad de la sentencia en tanto que no se ha practicado la liquidación de la sociedad de gananciales, y la falta de constancia sobre la existencia de otros bienes para repartir del caudal hereditario de su padre como son las acciones en Vaquerio Fishing, Ltd., y Fishvaq Co. Ltd, así como tampoco se incluyen los saldos de las cuentas en que era titular su padre, terrenos o fincas inmuebles urbanos y rústicos. Sostienen que firmaron la escritura de aceptación y adjudicación de herencia porque se fiaron de los hermanos que llevaban la administración de las empresas y los bienes de su padre.

SEGUNDO

De la necesidad de previa liquidación de sociedad de gananciales.- Constituyen hechos relevantes para la resolución de las cuestiones sometidas a nuestra consideración, las siguientes:

-Con fecha 14 de marzo de 2013, los ahora demandados interponen demanda contra su madre y resto de hermanos de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA Y SUBSIDIARIAMENTE ACCIÓN DE ADICIÓN DE HERENCIA respecto del caudal relicto en la herencia de su padre, D. Diego, que falleció el 27 de octubre de 2007

-D. Diego estuvo casado con Dª Lina en únicas nupcias bajo el régimen legal de gananciales y de cuya unión nacieron 13 hijos, otorgando testamento abierto el 20 de enero de 1981 en el que instituye herederos por partes iguales a sus 13 hijos y a su mujer le lega el usufructo universal y vitalicio

-El 3 de septiembre de 2009 TODOS los interesados en herencia, hijos y cónyuge viudo, comparecen ante notario y realizan una escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes del Sr. Diego . A los 13 hijos por treceavas partes iguales se adjudicó la nuda propiedad de la otra mitad indivisa de los inmuebles y la nuda propiedad del resto de acciones y participaciones sociales no adjudicadas a la viuda, de las entidades Pesquera Vaqueiro SA, Pesquera de Aldán SA y Vaqueiro Gestión, SL. A la viuda se le adjudicó la mitad indivisa de todos los bienes inmuebles descritos y el usufructo vitalicio de la otra mitad.

No resultan atendibles los argumentos de los apelados actores en los que sostiene la nulidad de la mencionada escritura de partición de 3 de septiembre de 2009, desde la perspectiva del vicio del consentimiento que invocan veladamente en su demanda. El documento público es literosuficiente, expreso y claro cuando expone quién y cómo se presentó el consentimiento a la adjudicación, simultáneo a la liquidación implícita de la sociedad de gananciales y herencia; no solo se indica que fue libremente prestado, sino que además lo fue con indicación expresa de " que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes " por el fedatario público. En consecuencia, y en los términos del art. 217 de la LEC, a falta de alguna otra prueba, más que la mera afirmación interesada de los recurrentes, frente a la fuerza probatoria del...

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