SAP Pontevedra 1/2015, 13 de Enero de 2015
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2015:112 |
Número de Recurso | 321/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00001/2015
S E N T E N C I A Nº: 1/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de enero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000321/2014
, en los que aparece como parte apelante, D. Fausto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Letrado D. EVARISTO GALIANO MUIÑOS, y como parte apelada, "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL AMOEDO VILLAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la actora, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con procuradora Sra. Abella Otero, frente a D. Fausto, representado por el procurador Sr. Martínez Melón, DEBO CONDENAR Y CONDENO, al demandado a abonar a la actora la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta y dos euros con veinte céntimos (9.842,20 #), cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero que se devengará desde el día 6/10/2011 hasta el completo pago de la cantidad adeudada, más los intereses del art. 576 LEC, en su caso.
Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la entidad GROUPAMA SEGUROS SA frente a Fausto, condenando a éste al abono principal de 9.842,20 euros en concepto de prima de seguro de transporte terrestre de mercancías correspondiente a la anualidad
11.5.2011-11.5.2012, en aplicación de arts. 14 y 22 LCS y 1.256 y concordantes CC .
Recurre en apelación el demandado Sr. Fausto .
Resulta probada la constante relación contractual mantenida por la aseguradora actora y la empresa de transporte familiar representada por el demandado desde 2006 hasta la primavera del 2011, en que surgieron las desavenencias que desembocaron en el presente pleito. Consta la representación contractual de la empresa aseguradora, unas veces mediante...
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