SAP Pontevedra 29/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2015:107
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029 /2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0015883

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000959 /2012

Recurrente: Teodoro

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: MARIA NANCY SOAGE GOLDAR

Recurrido: CENTRO MEDICO EL CASTRO VIGO, S.A., Miguel Ángel

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, CARINA ZUBELDIA BLEIN

Abogado: ANTONIO DE SAS FOJÓN, JAVIER MARTINEZ VALENTE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 29

En Vigo, a Veintinueve de Enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 959/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 515/13, en los que es parte apelante -dte.: Teodoro, representado por el Procurador D. JOSE F. VAQUERO ALONSO y asistido del letrado Dª NANCY SOAGE GOLDAR; y, apelada -ddo.: CENTRO MEDICO EL CASTRO VIGO, S.A. representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D. ANTONIO DE SAS FOJON Y apelado -ddo.: Miguel Ángel representado por el procurador Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D. JAVIER MARTINEZ VALENTE. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 13 de Mayo de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vaquero Alonso, actuando en nombre y representación de Teodoro, frente a Miguel Ángel, representado por la Procuradora Sra. Zubeldia Blein y contra Centro Médico El Castro Vigo S.L., representado por el Procurador Sr. Gil Tránchez, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas frente a los mismo, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Teodoro, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 15 de Enero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar que la acción promovida por Don Teodoro pretendía la reparación del daño derivado de una cirugía de fístula perianal llevada cabo por el cirujano Don Miguel Ángel en el Centro Médico el Castro Vigo, S.L., acción de responsabilidad que fundó en lo siguiente, citado el 26 de julio 2011 para la intervención quirúrgica referida (fístula perianal), tras la realización de la citada cirugía comprueba que realmente no le habían intervenido de fístula perianal sino que le habían intervenido en la parte inferior del pene-escroto, sin su consentimiento y por un error profesional, dado que todavía conservaba una zona indurada, puesto tal hecho en conocimiento del Dr. Miguel Ángel, se procede nuevamente por el nombrado a intervenirle al día siguiente (27 julio), ahora sí, para intervenirle quirúrgicamente de la fístula perianal. En base a tales hechos estimó el demandante que existió error médico dado que fue intervenido en una zona del cuerpo que no correspondía, sin enfermedad y necesidad, y para la que no existía consentimiento, consideraciones que le llevaron a peticionar una indemnización de 24.200 euros.

La sentencia dicada en la instancia, tras considerar plenamente justificada la legitimación pasiva del Centro Médico el Castro, S.A., estima acreditado que la intervención del día 26 se llevó a cabo en la zona afectada por la fístula, la perineal, habiendo prestado el demandante su consentimiento a tal intervención así como a la cirugía practicada el día 27 y sin que se aprecie conducta negligente por parte del cirujano demandado, dado que, según se hace constar literalmente en la sentencia apelada, "el mismo al no ver la fístula a extirpar en la primera intervención finaliza la misma a fin de evitar cualquier daño, que no se ha probado que se produjera, y es en la segunda cuando al visualizar la fístula la extirpa sin mayor complicación", consideraciones que determinaron el dictado de una sentencia absolutoria, con expresa imposición de costas al demandante.

Dichos pronunciamientos son recurridos en apelación por la representación de la entidad demandante quien alega infracción de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como error en la valoración judicial de la prueba, en lo que atañe a esta última cuestión insiste en que la base del pene no puede entenderse como zona perineal, alegando, en síntesis, que el facultativo demandado no explicó la razón de abrir por cualquier lado a pesar, según reconoció, de no encontrar la zona a operar por la posición en que se encontraba el paciente, razones que le llevan a solicitar la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda.

Se oponen las representaciones de los demandados sobre la base de invocar, entre otras consideraciones, que la actuación del facultativo que actuó en las dos intervenciones lo hizo con el consentimiento del paciente, siendo su actuar en todo momento diligente y ajustado a la lex artis,...

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