SAP Palencia 125/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2014:380
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00125/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.74.64.56

NIG.: 34120 41 2 2013 0003784

ROLLO: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2013

Procedimiento origen: SUMARIO 1/2013

Juzgado origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia

HOMICIDIO

Contra: Constanza

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA IZQUIERDO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª TRINIDAD INFANTE BARRERA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 31/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Ràfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

En la ciudad de Palencia, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario Sumario nº 1-2013 (procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia), seguido por un delito de proposición para el asesinato por precio, promesa o recompensa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusada Constanza, mayor de edad, hija de Benedicto y Raimunda, nacida en Palencia el NUM000 de 1977, domiciliada en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Villaumbrales (Palencia), con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Fernández y bajo la dirección letrada del Sr. Infante Barrera.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2013 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, en virtud de denuncia presentada ante la Comisaría de Policía por Jacobo por un presunto delito de proposición para el asesinato, frente a la acusada Constanza, dictándose el 16 de mayo de 2013 auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción º 3 de esta ciudad quien, el día 5 de junio de 2013, dictó auto de incoación de Sumario, Procedimiento Ordinario nº 1-2013, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, dictándose auto de procesamiento el 11 de febrero de 2014 por el que se declaró procesada por los hechos denunciados a Constanza .

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de proposición para el asesinato por precio, recompensa o promesa de los artículos 17.2 y 130.2ª del Código Penal, del que considera responsable a la acusado Constanza para quien solicita la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la víctima o su domicilio durante 10 años y condena en costas.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, solicitó su absolución.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 11 de diciembre de 2014, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de la acusada, elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, añadiendo ésta última la atenuante analógica del art. 21.7º del CP .

HECHOS PROBADOS

Se declara acreditado que la acusada Constanza, nacida en Palencia el NUM000 de 1977, hija de Benedicto y Raimunda y con domicilio en Villaumbrales (Palencia), CALLE000 nº NUM001 - NUM002

, prestaba labores de cuidado, asistencia, limpieza, comida, etc., en el domicilio de Jesús Carlos, sito en la AVENIDA000 nº NUM004, NUM005 de esta ciudad, al menos desde el mes de noviembre de 2012 y percibiendo por ello 200 euros mensuales.

Tan alta estima tenía el Sr. Jesús Carlos a la acusada, por lo bien que le trataba y cuidaba y en la creencia de que en el futuro iba a seguir con él y cuidándole correctamente, que le comentó que en agradecimiento iba a otorgar testamento y nombrarla heredera, a lo que la Sra. Constanza le dijo que era mejor que nombrara herederos a sus cuatro hijos menores, que estaban a su cargo y dependían económicamente de ella. Y así ocurrió realmente, por cuanto el Sr. Jesús Carlos, acompañado por la acusada, acudió a una notaría de Palencia el día 2 de enero de 2013 y otorgó testamento abierto, nombrando herederos a Vicenta

, Celestina, Bernabe y Manuela, todos ellos hijos menores de la acusada.

La Sra. Constanza, conocedora del contenido del testamento, decidió no esperar a la muerte natural del testador indicado y, para que sus hijos pudiesen heredar antes sus bienes y solucionar ella sus problemas económicos, planeó matar al Sr. Jesús Carlos a través de la intervención de una tercera persona. Días después, vio que un vehículo aparcado en esta ciudad tenía el cartel de "se vende" y un número de teléfono apuntado en una de las ventanillas, al que llamó en varias ocasiones para interesarse por el precio de venta del turismo. Concretamente, el día 22 de abril de 2013 la acusada realizó una llamada al indicado teléfono, preguntando al propietario del vehículo, quien resultó ser Jacobo, nacido en Bogotá, Colombia, el NUM006 de 1965, si era extranjero y diciéndole que necesitaba hablar con él, que estaba dispuesta a pagarle mucho más dinero del que pedía por el coche, pero que necesitaba hablar con él en un sitio discreto. Así, el día 24 de ese mismo mes y año, la acusada le mandó un WhatsApp con el siguiente mensaje "soy la chica que llamó el otro día preguntando por la furgoneta, tú no eres español, ¿verdad?", contestando que era colombiano. Entonces, quedaron ambos en verse en el bar Ateneo, sito en la Avenida San Telmo de Palencia. Al llegar a la cita el Sr. Jacobo la acusada le estaba ya esperando en ese lugar, y esta le dijo que la tenía que hacer un trabajo, que vivía con un señor de unos noventa años de edad, que la estaba haciendo la vida imposible, que ese señor la iba a dejar en herencia 25 millones de pesetas y que también tenía tierras y propiedades. A continuación, y con esos antecedentes, la acusada propuso al Sr. Jacobo que matase a esa persona que ella cuidaba, diciéndole que le iba a pagar una cantidad de dinero importante, para acto seguido exponerle el plan por ella ideado para matarlo, consistente en que le dejaría las llaves de la vivienda donde residía el anciano, que tendría que entrar por la mañana en el domicilio por cuanto a esa hora estaría todavía dormido y que, poniéndole una almohada en la cara, se lo tenía que "cargar". Ante la gravedad de la propuesta realizada, el Sr. Jacobo se negó rotundamente a matar al anciano referido, replicándole entonces la acusada ¿pero es que tú no necesitas dinero? A continuación y visto el cariz que tomaban los acontecimientos y la gravedad de los hechos, aquél se fue del lugar de la reunión y acudió a la Comisaría de Policía para denunciarlos.

La acusada cometió los hechos influenciada por una capacidad intelectual límite y trastorno adaptativo por ansiedad, lo que afectó levemente a su estado mental.

Constanza no tiene antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de proposición para el asesinato por precio, recompensa o promesa, tipificado en los art. 17.1 y 141 del CP, en relación con el art. 139.2 de esa misma norma jurídica, concurriendo en la acusada la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 también del CP .

En el art. 17.2 CP se indica que la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo, mientras que el art. 139.2 de esa misma norma señala que comete asesinato el que matare a otro interviniendo precio, promesa o recompensa y el art. 141, también del CP, establece que la proposición para cometer el delito de asesinato será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para ese delito.

El Tribunal Supremo, véanse por ejemplo las sentencias de 25 de julio de 2003 y de 22 de septiembre de 2006, ha señalado que la proposición para delinquir es una de las hipótesis normativas de las conocidas como resoluciones manifestadas, supuestos de verdaderos actos preparatorios, previos a la ejecución del delito, pero que, por meras razones de política criminal y contra el habitual carácter de impunidad de tales actos, inicialmente tan alejados de una verdadera afección del bien jurídico protegido en cada caso, adquieren sustantividad y trascendencia penal por la expresa previsión normativa, derivándose de ello el requisito de que sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.

Los requisitos que exige la norma son para el Tribunal Supremo, SSTS 5/2/1993 y 22/7/2007, los siguientes: que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta; que la conducta consista en una propuesta o invitación a tercera persona que hasta ese momento no hubiera decidido ya, por sí misma, la ejecución del mismo ilícito, para que lo lleve a cabo, conjuntamente con el proponente o en sustitución de éste; que esa propuesta se refiera a la ejecución de algo posible y que sea lo suficientemente seria y mínimamente eficaz para que adquiera la relevancia penal necesaria; que la invitación sea precisa, concreta, convincente y persuasiva resultando intranscendente para la existencia de la proposición que la invitación sea aceptada por el destinatario o destinatarios de la misma; y que la ejecución del delito no ha debido dar comienzo, pues, en tal caso, estaríamos hablando ya, cuando menos, en la categoría de la tentativa, en la que el proponente que no participa...

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