SAP Asturias 42/2015, 11 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2015:71 |
Número de Recurso | 11/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00042/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 11/15
NÚMERO 42
En OVIEDO, a once de febrero de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 11/15, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 513/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Siero, promovido por Vidal, demandante en primera instancia, contra WEBLOGS S.L. Y Juan María, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Siero se dictó Sentencia con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Vidal, representado por el procurador D. Emilio Solís Rodríguez, frente a D. Juan María, representado por la procuradora Dª Miriam Menéndez Diaz, y frente a "WEBLOGS, S.L." representada por la procuradora Dª Inés Blanco Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ABSUELVO a éstos de todas las peticiones efectuadas en su contra, imponiendo al actor las costas de este procedimiento."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de febrero de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Pese a que en la demanda inicial de este proceso D. Vidal ejercitaba acumuladamente varias acciones, relativas a la existencia de una intromisión en el derecho al honor y a la propia imagen hacía su persona, incumplimiento de contrato y violación de la Ley de Protección de Datos, interesando asimismo las indemnizaciones que consideraba oportunas y la condena del demandado a la retractación total de las acusaciones y a su publicación, en este recurso de apelación, tras ser íntegramente desestimada la demanda, se centra exclusivamente en la primera de dichas acciones, abandonando también la petición de condena a la retractación que había interesado en un primer momento. De conformidad con lo establecido en el art. 465.5
L.E.C, esta Sala habrá de circunscribir su análisis a la pretensión que mantiene en esta segunda instancia.
Quedó acreditado en autos que el demandante, a través de una empresa con la que comparte NIF, ADVCFS Asturias, vendió por Internet dos teléfonos móviles al demandado, D. Juan María . Éste mostró disconformidad con las características del segundo de ellos, en especial porque afirmaba que la marca no correspondía con la que él había pedido, remitiendo varios correos al demandante pidiendo explicaciones. Como quiera que D. Juan María no las consideró suficientes, expuso sus quejas en algunos foros de Internet. En este contexto y a lo largo de extensos diálogos ( veanse folios 18 a 35),...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba