SAP Asturias 562/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2014:3170
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución562/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00562/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2007 0017582

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Casilda

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª MILAGROS VERGARA MEDINA

SENTENCIA Nº 562/2014

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. Dª. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 29/14 (Rollo de Sala nº 31/14), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguida de oficio por delito contra la salud pública, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción Pública; y II) como acusada, la que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Casilda, titular del D.N.I. nº NUM000, nacida en Madrid el NUM001 -1977, hija de Ángel y Penélope, soltera, ama de casa, con domicilio en Madrid, DIRECCION000 nº NUM002 parcela NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora doña Cristina Ramos Gutiérrez y defendida por la Letrada doña Milagros Vergara Medina; siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 3095/2007.

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de 20 de febrero de 2014, se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado respecto de la hoy acusada.

TERCERO

El día 3 de abril siguiente se acordó la apertura del Juicio Oral contra la acusada.

CUARTO

Por diligencia de 3 de junio, se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibido al asunto por reparto en esta Sección en virtud de auto y diligencia de 30 de septiembre último se declararon pertinentes las pruebas propuestas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el día 15, en que tuvo lugar, con el resultado que se recoge en la correspondiente grabación.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal .

Estimó que es autora la acusada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 232.277 euros.

SÉPTIMO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, consideró que no existe delito alguno por el que deba responder criminalmente su patrocinada, para la que solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente como tales: Que en septiembre de 2007, por funcionarios de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, teniendo conocimiento de que existía una persona que se dedicaba a la venta de droga en la zona de Colloto, Oviedo, y con la finalidad de descubrir a las personas que suministraban la sustancia estupefaciente, iniciaron una investigación, solicitando a la autoridad judicial intervenciones telefónicas bajo control judicial y descubriendo a diversos grupos de personas que se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes en el Principado de Asturias; así, el 10 de abril de 2008 los agentes encargados de la investigación detectaron que dos personas ya juzgadas por estos hechos ( Sentencia nº 320/2009, de 21 de diciembre ), acompañadas de un tercero fallecido, iban a trasladarse a Madrid para adquirir una partida de droga, viajando por encargo de otro, también ya juzgado, que era el que dirigía la operación y quien se dedicaba principalmente a la distribución de la droga en el Principado de Asturias.

Aquel día, sobre las 19.30 horas, los dos primeros emprendieron viaje en el Toyota Auris matrícula ....

JJC y por detrás, en el BMW ....WWW . Sobre las 00,05 horas del 11 de abril de 2008, el vehículo BMW llegó a la rotonda de entrada del barrio Valdemingómez en Madrid, dirigiéndose en la calle principal hasta un portón, en cuarto lugar a contar desde el nº NUM002, penetrando el vehículo en su interior y siendo recibido por Casilda, mayor de edad y sin antecedentes penales. Posteriormente, pasados unos minutos, entró también el Toyota Auris. Casilda vivía en dicho domicilio con su pareja, Mario, ya juzgado, y participaba en las actividades de venta de droga de éste.

Sobre las 2.45 horas salió el Toyota Auris y poco después el BMW de la citada casa, tomando dirección de la A-6 sentido La Coruña. Ese mismo día, 11 de abril de 2008, sobre las 6 horas pasó por el peaje de Campomanes de la autopista A-66, sentido Asturias, el Toyota Auris matrícula .... JJC, a modo de "lanzadera" para vigilar y poder avisar frente a posibles controles policiales, y pasados diez minutos llegó el BMW ....WWW

, siendo detenido su conductor por agentes policiales, ocupándole 496,14 g de heroína con una riqueza en heroína base del 60,50% (valorada en 132.425,60 euros), un teléfono móvil, un ticket de recarga de un teléfono móvil y una máquina de fotos.

Poco después, sobre las 6.15 horas, fue detenida la conductora del vehículo Toyota Auris matrícula ....

JJC, ocupándole 35 euros y una bolsa de 0,81 grs. de heroína con una riqueza en heroína base del 60,90% (valorada en 217,14 euros). Finalmente, sobre las 12 horas fue detenido otro individuo, el referido distribuidor, ocupándole 635 euros y dos teléfonos móviles.

En fecha 2 de julio de 2008, se practicó entrada y registro en el domicilio de Casilda y Mario, sito en Madrid, DIRECCION000, Valdemingómez, el portón situado en NUM003 lugar desde el señalado como NUM002, encontrándose:

-49,70 grs. de heroína con una riqueza en heroína base del 64% (valorado en 14.032,32 euros).

-99,90 grs. de heroína con una riqueza en heroína base del 59,90% (valorado en 26.399,53 euros).

-39,04 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 73% (valorado en 4.855,90 euros).

-61,10 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 71,80 % (valorado en 7.474,25 euros).

-102,90 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 71,40 % (valorado en 12.517,63 euros).

-99,80 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 71% (valorado en 12.073,17 euros).

-0,28 grs. de heroína con una riqueza en heroína base del 59,6% (valorado en 72,96 euros).

- 21.090 euros (veintiún mil noventa euros) en metálico.

- dos pistolas BLOW mini modelo 2003 calibre 8 mm con cargador, semiautomáticas, detonadoras.

- una pistola de aire comprimido.

- un revólver BLOW modelo 38, detonador.

- 57 cartuchos del calibre 22 Long Rifle.

- bolsas de plástico con recortes circulares.

- anotaciones relativas a la contabilidad de venta de droga.

Y en el BMW .... QRB, a nombre de Argimiro, hijo de los dos anteriores, nacido en el año 2000, se encontraron 2.425 euros más.

La totalidad del dinero encontrado ascendió a 23.515 euros (veintitrés mil quinientos quince euros) y la totalidad de la droga hallada se valora en 77.425,76 euros (setenta y siete mil cuatrocientos veinticinco euros con setenta y seis céntimos).

La cocaína y la heroína son sustancias con potenciales efectos severamente nocivos para la salud humana, incluidas en la Lista I de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensora de la acusada, tanto en el turno inicial de intervenciones como en su informe ( arts. 786.2 Y 734, respectivamente, de la LECrim .), propugna la nulidad de todas las actuaciones practicadas, que se refiere, principalmente, a las escuchas telefónicas acordadas, pero también a la diligencia de entrada y registro. La pretensión es novedosa, pues no se formuló a raíz de la diligencia de declaración judicial de la imputada de 15.11.13 (folio 297 de la causa), donde se acogió a su derecho a no declarar, y asimismo se silencia en el escrito de defensa de 3 de junio último, lo que denota la escasa convicción de la defensa sobre la solidez de sus argumentos.

Pues bien, se imponen al respecto las siguientes consideraciones:

1.1 La sedicente ilegitimidad de las escuchas se basa en un aserto, a su vez, apodíctico, es decir, que es nulo el primer auto que las autoriza, de 19 de septiembre de 2007 (folios 6 a 14 del primer tomo del proceso originario). Las alegaciones efectuadas son, en este sentido, poco específicas, y sugieren que la resolución, que no afecta de modo directo a la acusada, tomó como punto de partida un oficio policial, fechado el 17 anterior (folios 1 al 5), carente de datos hábiles, lo que arrastraría la nulidad de los diversos autos sucesivos, comprendidas las prórrogas: así, se incluye la del número 663486110, usado por la acusada y el de su compañero sentimental acordadas en resolución de 15 de mayo de 2008 (folios 124, 130 y sucesivos del testimonio), y, aunque no se mencione, el vicio se extendería a las actuaciones conexas: auto de 17 de abril anterior (folios 14, 27, 32 y siguientes respectivos del testimonio), o de otro número utilizado por la acusada (auto de 10 de julio siguiente, folios 121, 124, 170, 220, 253 y 264 al 266).

Además de la abundante doctrina del...

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