SAP Asturias 17/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2015:158
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00017/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 225/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº439/14, entre partes, como apelante y demandado DON Valeriano, representado por la Procuradora Doña Patricia Gutiérrez Hernández y bajo la dirección de la Letrado Doña Bárbara Sánchez Méndez, como apelada y demandante DOÑA Luz, representada por la Procuradora Doña Myriam Suárez Granda y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Prieto Argüelles, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Luz contra Don Valeriano, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, contraído entre ambas partes el 16 de abril de

1.994 en Oviedo, acordando las siguientes medidas:

  1. - Se establece la guarda compartida respecto de las menores Belen y Eloisa, que se ejercerá por semanas alternas, de lunes a lunes, efectuándose los cambios los lunes a la salida del colegio, o en su defecto, a las 16:00 horas, pudiendo recoger a las menores los progenitores o un familiar de su confianza.

  2. - Se atribuye la patria potestad a ambos progenitores, de forma compartida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil .

    A tenor de dichos preceptos, las decisiones a adoptar respecto a las hijas comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias, que se produzcan en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentra en compañía de sus hijos, sin previa consulta, ni consenso con el otro progenitor.

    Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia. Por el contrario, aquéllas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo de las hijas menores, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores sin ulterior recurso ( art. 156 C. Civil ). Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de Centro Escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; decisiones relativas a la intervención, etc. en celebraciones religiosas (realización del acto religioso y forma de llevarse a cabo), sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios.

    Para ello, establecerán el cauce de comunicación que mejor se adapta a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, telegrama, etc.); obligándose a respetarlo y a cumplirlo, PROHIBIÉNDOSE QUE SE UTILICE a las hijas como correo. Realizada la comunicación y transcurrido el plazo concedido para manifestar la oposición, motivos y/o propuesta, se entenderá que concurre consentimiento tácito.

    Ambos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos, aspectos esenciales que afecten a sus hijas y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica, los boletines de evaluación y a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del Centro Escolar, tanto si acuden ambos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y a que les faciliten los informes que cualquier de los dos soliciten.

  3. - Régimen de visitas: durante la semana en la que no les corresponda la estancia con sus hijas, cada progenitor podrá estar con ellas, ocupándose de llevar -en su caso- a Eloisa a sus actividades extraescolares y/o catecismo, un día a la semana (el miércoles, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores) desde la salida del colegio a las 20:00 horas.

    Cada progenitor tendrá consigo a sus hijas un mes completo en verano (julio o agosto), eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, preavisando con un mes de antelación como mínimo.

    Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, con el mismo sistema de elección y preaviso recogido para las vacaciones estivales.

    El día de Reyes, las menores estarán en compañía del progenitor con el que no hubieran pernoctado, desde las 13:00 a las 20:00 horas.

    El reintegro y recogida de las menores se realizará por el progenitor al que le corresponda tener consigo a dichas menores o por familiar de su confianza, a realizar en el colegio o en el domicilio en que se encuentren.

    Cada progenitor facilitará la comunicación telefónica o por cualquier otro medio entre las menores y el progenitor en cuya compañía no se encuentra aquél, realizándose un horario que no interrumpa sus descansos y/o estudios.

  4. - El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a Doña Luz, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales; quien se hará cargo de los gastos ordinarios que genere la misma, incluida la comunidad de propietarios; domicilio en el que permanecerán las menores cuando les corresponda estar en compañía de la progenitora. Trasladándose a la vivienda paterna cuando la guarda la ejerza D. Valeriano .

  5. - En concepto de pensión de alimentos a favor de las menores, cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de manutención devengados por aquéllas en el período en el que estén bajo su guarda. Abonando Don Valeriano la cantidad de 300 euros mensuales, a abonar con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Doña Luz .

    Cantidad que se actualizará automática y anualmente, cada uno de Enero, a tenor de la variación interanual del IPC, (computado de diciembre a diciembre), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  6. - En concepto de pensión de compensatoria a favor de la esposa, se fija a cargo de...

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