SAP Asturias 7/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2015:112
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00007/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 461/14

En OVIEDO, a diecinueve de Enero de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº7/15

En el Rollo de apelación núm.461/14, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 996/13, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Celestina, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Blanco González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Álvarez de Linera Prado; y como parte apelada BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U, demandado en primera instancia, representado/a por el/ la Procurador/a Sr./a Oria Rodríguez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Baucells Truchuelo; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 27-10-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Blanco González, en nombre y representación de Dª Celestina, contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU, sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13-01-15.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1265 y 1266 del Cc . por considerar que la experiencia inversora de la demandante suplía los déficits de la información proporcionada por la entidad emisora; interpone recurso la demandante invocando en primer término incongruencia interna de la sentencia por haber considerado probado simultáneamente el déficit de información y el desconocimiento de la cliente de los riesgos esenciales de los productos litigiosos y lo contrario; en segundo lugar aduce error en la valoración de la prueba de documentos y testifical pues la sentencia atribuye a la demandante una amplia experiencia y conocimientos en el campo de la inversión mobiliaria que sin embargo desmentía el testimonio del empleado de la entidad bancaria que había manifestado ser quien atendía al matrimonio desde hacía muchos años y por tanto gozaba de su plena confianza, de manera que, con carácter general, les había sugerido en cada momento la inversión o realización

de los valores en busca de la mayor rentabilidad del capital en cada momento.

SEGUNDO

La sentencia de instancia describe extensa y minuciosamente las características de uno y otro producto financiero, el procedimiento a seguir e información a facilitar a un cliente minorista como era la demandante antes de hacerle una recomendación personalizada de inversión, y también sobre los requisitos que se vienen exigiendo al examinar la excusabilidad del error en el contexto que ahora nos ocupa por lo que este Tribunal da por reproducido y hace suyo cuanto en aquella resolución se expone sobre dichos particulares.

Del mismo modo el Tribunal comparte plenamente la valoración que la sentencia hace de la prueba practicada sobre lo acaecido previamente a la contratación de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes objeto de litigio.

Ello es así porque el testimonio del empleado de la apelada que realizó la recomendación personalizada de inversión evidencia que el test de idoneidad o conveniencia se confeccionó sin intervención real de la demandante y después de haber obtenido su asentimiento, esto es en orden cronológicamente...

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