SAP Asturias 18/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2015:108
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00018/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0001913

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2014

Recurrente: INMOBILIARIA MORA GARAY, S.A.

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ

Abogado: JAVIER MENENDEZ REY

Recurrido: Horacio

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº. 18/2015

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a diecinueve de Enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 360/2014, en los que aparece como parte apelante, INMOBILIARIA MORA GARAY, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER MENENDEZ REY, y como parte apelada, D. Horacio, declarado en rebeldía en primera instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por INMOBIIRIA MORA GARAY, S.A., contra D. Horacio, en situación procesal de rebeldía, debo condenar al demandado al pago al actor de 33.184,31 #.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de INMOBILIARIA MORA GARAY, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18 de Noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2014 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón se condena al demandado, D. Horacio, en su condición de aparejador o arquitecto técnico, a abonar a la entidad demandante INMOBILIARIA MORA GARAY,S.A., la cantidad de 33.184,31 euros, más intereses legales desde la fecha de la papeleta de conciliación (19/12/13) hasta su pago, por estimar que las deficiencias subsanadas por la actora se deben no sólo a una deficiente dirección de la obra construida imputable a dicho demandado, sino también a una mala ejecución de la misma, la responsabilidad en la producción de las deficiencias base de la demanda, es conjunta tanto del demandado como del constructor, debiendo responder el Sr. Horacio, a tenor de la acción de regreso entablada en la demanda, de la mitad de la cantidad reclamada.

Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando, en síntesis, que ejercitada acción de responsabilidad contractual, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por infracción de la norma reguladora de la sentencia artículo 216 de la LEC, tachándola de incongruente por no respetar el principio de rogación, y por aplicación arbitraria de las normas de la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 del citado texto legal, causando a la recurrente la consiguiente indefensión, al apreciar la posible existencia de otros responsables (contratistas o subcontratistas) que con su actuación negligente contribuyeron a la producción de los defectos constructivos base de su reclamación, minorando la responsabilidad del demandado a la mitad al apreciar una responsabilidad mancomunada no invocada por el demandado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso debe partirse de los antecedentes de los que trae causa la reclamación de la entidad demandante, cuales son:

- Que la entidad demandante, INMOBILIARIA MORA GARAY, S.A. fue la promotora del edificio sito en Montevil Oeste, lote 3, actualmente calle Las Cigarreras 3- 5 esquina con la calle Camino del Fuerte 14 de esta localidad, edificio denominado "Galata", ostentando la doble condición de constructor y contratista, al haber contratado con otras entidades la ejecución de la estructura (ROALCA S.L.), los trabajos de albañilería (CONSTRUCCIONES JULIO PAREDES), trabajos de carpintería de aluminio (ALUMINIOS DE TEVERGA), Aislamientos SUAVAL, S.A., etc. Obra ejecutada según proyecto elaborado por el arquitecto superior D. Teodulfo y habiendo contratado como aparejador o arquitecto técnico para dirigir la ejecución de la obra al Sr Horacio, mediante contrato suscrito el 25 de abril de 2001.

- La obra obtuvo licencia municipal el 4 de junio de 2001. Siendo otorgado certificado final de obra por los citados arquitectos superior y técnico, el 30 de junio de 2003. Y expedida acta de recepción del edificio terminado el 18 de septiembre de 2003.

- Por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " y otros se interpuso demanda contra INMOBILIARIAS MORA GARAY, S.A. por los defectos y anomalías existentes en dicho edificio tanto en elementos comunes como privativos, dando lugar al procedimiento ordinario nº 588/2007 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Gijón, en el que recayó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, en cuyo fallo se condenó a la demandada a realizar a su costa las obras recogidas en su fundamento jurídico cuarto, consistentes en reparar diversas humedades y filtraciones aparecidas en distintas estancias del edificio por ella promovido, partiendo del informe elaborado por el arquitecto superior designado judicialmente,

D. Luis Angel, quien concluyó que dichos defectos eran consecuencia de una defectuosa ejecución (no de diseño o proyecto), conclusión coincidente con la sostenida por la perito Sra. Adoracion, quien había elaborado el informe acompañado con la demanda. Resolución confirmada, en lo que aquí interesa, por sentencia de fecha 25 de enero de 2013 dictada por esta Sala . - INMOBILIARIA MORA GARAY, S.A. se encargó de ejecutar las obras necesarias para la reparación de los defectos apreciados en la sentencia, en ejecución de la...

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