SAP Murcia 502/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:2960
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución502/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00502/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION TERCERA

ROLLO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2012

Procedimiento Tribunal del Jurado 3/2010 de Instrucción nº1 de Murcia

Ilmo. Sr.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Magistrado-Presidente

SENTENCIA Nº 502 /2014

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. Juan del Olmo Gálvez, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Nº 1/2012, correspondiente a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de Procedimiento de la Ley del Jurado nº 3/2010 iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia, por presuntos delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios, en el que figuran como acusados:

Maximino , nacido en La Unión (Murcia) el NUM000 de 1953, hijo de Ruperto y de Belen , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , Murcia, con D.N.I. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendido por el Letrado Sr. Castillo González.

Luis María , nacido en Melilla el NUM004 de 1961, hijo de Adriano y de Flor , con domicilio en CALLE001 nº NUM005 , NUM006 , Santo Ángel, Murcia, con D.N.I. Nº NUM007 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendido por el Letrado Sr. Llanes Castaño.

Cesareo , nacido en Murcia el NUM008 de 1963, hijo de Fabio y de Pilar , con domicilio en CALLE002 nº NUM005 , Puente Tocinos, Murcia, con D.N.I. Nº NUM009 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. García Morcillo y defendido por la Letrado Sra. Castillo Amorós.

Carlota , nacida en La Unión (Murcia) el NUM010 de 1953, hija de Adriano y de Francisca , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , Murcia, con D.N.I. Nº NUM011 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privada de libertad), representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr. Castillo González.

Petra , nacida en Cartagena (Murcia) el NUM012 de 1978, hija de Pio y de María Angeles , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , Murcia, con D.N.I. Nº NUM013 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privada de libertad), representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr. Castillo González.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Srs. D. Carlos Alba Novillo y D Juan Pablo Lozano Olmos, miembros de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos de los artículos 439 y 74.1, último inciso, del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio;

  2. un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos de los artículos 441 y 74.1, último inciso, del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Ambos en relación concursal recogida en el artículo 77 del Código Penal .

Respecto del delito A) son coautores del delito, conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal , los siguientes acusados: Maximino conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal ; Luis María , Cesareo , Carlota y Petra conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal como personas interpuestas.

Respecto del delito B) son coautores del delito, conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal , los siguientes acusados: Maximino conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal ; Luis María , Cesareo , Carlota y Petra conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal como personas interpuestas.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas conforme al artículo 77 del Código Penal :

- A Maximino : 30 meses de multa a razón de cuota diaria de 100 euros/día y con aplicación del artículo 53 del Código Penal , de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas e inhabilitación especial conforme al artículo 42 y concordantes del Código Penal para empleo o cargo público durante 5 años, con privación definitiva del empleo, cargo público y honores correspondientes a la condición de funcionario.

- A Luis María , Cesareo , Carlota y Petra : 24 meses de multa a razón de cuota diaria de 100 euros/día y con aplicación del artículo 53 del Código Penal , de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas e inhabilitación especial conforme al artículo 42 y concordantes del Código Penal para empleo o cargo público durante 4 años, con privación definitiva del empleo, cargo público y honores correspondientes a la condición de funcionario.

Interesa, con invocación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas , que en el caso de sentencia condenatoria, se remita a dicho Tribunal testimonio adecuado de dicha sentencia, así como de las actuaciones, con el objeto que se determine la responsabilidad civil que procediere por dicha jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.

Costas prorrateadas a cada uno de los cinco acusados.

Después del veredicto del Jurado se ha precisado por el Ministerio Fiscal la calificación jurídica y solicitud de penas en los siguientes términos, y ha reseñado en cuanto a las manifestaciones del Jurado referidas a suspensión de penas e indultos lo siguiente:

Los hechos serían constitutivos de un delito continuado de negociaciones prohibidas de los artículos 439 y 74.1, último inciso, del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Son coautores del delito, conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal , los siguientes acusados: Maximino conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal ; Luis María , Cesareo , Carlota y Petra conforme a los artículos 28 y 31 del Código Penal como personas interpuestas.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

- A Maximino : 30 meses de multa a razón de cuota diaria de 50 euros/día y con aplicación del artículo 53 del Código Penal , de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas e inhabilitación especial conforme al artículo 42 y concordantes del Código Penal para empleo o cargo público durante 5 años, con privación definitiva del empleo, cargo público y honores correspondientes a la condición de funcionario.

- A Luis María y Cesareo : 24 meses de multa a razón de cuota diaria de 50 euros/día y con aplicación del artículo 53 del Código Penal , de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas e inhabilitación especial conforme al artículo 42 y concordantes del Código Penal para empleo o cargo público durante 4 años, con privación definitiva del empleo, cargo público y honores correspondientes a la condición de funcionario.

- A Carlota y Petra : 24 meses de multa a razón de cuota diaria de 20 euros/día y con aplicación del artículo 53 del Código Penal , de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas e inhabilitación especial conforme al artículo 42 y concordantes del Código Penal para empleo o cargo público durante 4 años, con privación definitiva del empleo, cargo público y honores correspondientes a la condición de funcionario.

Interesa, con invocación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas , se remita a dicho Tribunal testimonio adecuado de dicha sentencia, así como de las actuaciones, con el objeto que se determine la responsabilidad civil que procediere por dicha jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.

Costas prorrateadas a cada uno de los cinco acusados.

En cuanto a las manifestaciones del Jurado relativas a las suspensiones de las penas se informaría en el momento procesal correspondiente, al tratarse de penas en principio de multa, lo que obligaría a esperar al impago de las mismas (responsabilidad personal subsidiaria); y en cuanto a los indultos, se esperaría a la solicitud que pudiera formularse para informar lo procedente.

SEGUNDO

La Defensa de D. Maximino , Dª Carlota y Dª Petra , en sus conclusiones definitivas, refiere que no hay delitos imputables a sus mandantes, ni consecuentemente puede existir responsabilidad alguna de los mismos, ni podrían apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede la libre absolución de sus defendidos.

Después de conocer el veredicto del Jurado la Defensa indica que, sin perjuicio de mostrar su disconformidad con dicha decisión, y del ejercicio del derecho a interponer el recurso que legalmente proceda, se opone a la solicitud formulada de comunicación al Tribunal de Cuentas en virtud del artículo 18 de la Ley que regula dicha institución, por...

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