SAP Murcia 467/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2014:2859
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución467/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00467/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Sumario nº 5/2013

Juzgado instructor: Instrucción 5 de San Javier

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SENTENCIA Nº 467

En la Ciudad de Cartagena, a diez de diciembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Procedimiento Ordinario nº 5/2013 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier con el nº 3/2012, por dos delitos de lesiones y otro de daños, en la que intervienen con la doble cualidad de acusación y acusados

D. Agustín, mayor de edad, con NIE NUM000, representado por el Procurador Sr. Méndez Llamas y defendido por la Letrada Sra. Andreu Martínez, así como D. Desiderio, también mayor de edad, con NIE NUM001, representado por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y asistido de la Letrada Sra. Madrid Moreno; interviniendo, así mismo, el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de San Javier fue incoado Sumario Ordinario,

con el número 3/2012, por dos delitos de lesiones y otro de daños, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose el correspondiente auto de procesamiento contra los ahora acusados y siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, confirmando dicha resolución mediante auto de esta Sección de fecha 5 de diciembre de 2013, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el de la fecha.

SEGUNDO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenara al acusado Agustín, como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150, en relación con el 147 y 148.1, todos ellos del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, como responsabilidad civil, indemnizara a Desiderio en la cantidad de 1.300 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 23.818 euros por las secuelas (25.118 euros en total), más intereses legales, y al pago de las correspondientes costas procesales. Respecto de Desiderio, solicitó que se le condenara como autor penal y civilmente responsable de otro delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.1, en relación con el art. 147, así como otro de daños del art. 263, todos ellos del Código Penal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Agustín en la cantidad de 400 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y de 746,49 euros por el punto de secuela que le fue reconocido, más intereses legales y costas (todo ello, por el delito de lesiones), y a una pena de multa de seis meses con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.

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