SAP Murcia 549/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:2802
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución549/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00549/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30024 51 2 2012 0104677

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Melchor

Procurador/a: D/Dª JUAN CANTERO MESEGUER

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO PARDINES RODRIGUEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Brígida Gil Páez

Magistrados

SENTENCIA Nº 549/2014

En la Ciudad de Murcia, a treinta de diciembre dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 146/2012, por delito de lesiones contra Melchor, como parte apelante, representado por el Procurador de Lorca D. Juan Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. José Antonio Pardines Rodríguez.

El Ministerio Fiscal es parte apelada respecto del recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal del acusado condenado Melchor y apelante frente al pronunciamiento absolutorio respecto del acusado D. Saturnino . Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 41/2014 (el 24 de febrero de 2014), señalándose inicialmente para el 25 de julio de 2014 la deliberación y votación, que hubo de suspenderse y señalarse para nueva deliberación y votación el día 23 de diciembre de 2014, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que sobre las 07:15 horas de la madrugada del día 15 de julio del dos mil siete, los acusados Jose Antonio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales y Melchor, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, ambos encontrándose en la sala de fiestas Bali Hai, de la localidad de Mazarrón, Murcia, acompañados de sus amigos y de su novia respectivamente, surgiendo entre ellos un roce seguido de empujones de uno al otro, en el interior de la sala de fiestas, por lo que salieron al exterior de la discoteca y una vez en la calle, estando acompañados de más gente entre ellos el otro acusado Saturnino

, mayor de edad, con DNI nº NUM002, y sin antecedentes penales, una vez en las inmediaciones de la Sala de fiestas, el acusado Melchor empujó a Jose Antonio quien repelió el empujón enganchándose ambos, cayendo al suelo procediendo a continuación a agredirlo dándole golpes y patadas, sufriendo Jose Antonio a consecuencia de esta agresión lesiones consistentes en politraumatismo luxación acromion clavicular y herida en cuero cabelludo para cuya curación preciso además de una primera asistencia facultativa, cuatro puntos de sutura en la cabeza, tardando en curar 101 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y un día de hospitalización quedando como secuela hombro doloroso valorado en dos puntos y cicatriz en hombro de ocho centímetros con perjuicio estético ligero valorado en un punto.

No consta acreditado que el acusado Saturnino, mayor de edad, con DNI nº NUM002, y sin antecedentes penales, participara en la agresión a Jose Antonio ".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo de condenar y condeno al acusado Melchor, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado, la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, por el delito de lesiones, a la siguiente pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, asumiendo la responsabilidad civil declarada en el fundamento cuarto, y

Que debo de condenar y condeno al acusado Jose Antonio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado, la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, por falta de lesiones, a la siguiente pena de la pena 20 días multa a razón de tres euros cuota día, que hace un total de 60 euros y

Que debo absolver y absuelvo al acusado Saturnino, como autor de un delito de lesiones imputación de las que venía siendo acusado por Sr. Fiscal, dado que no se han aportado medios de prueba objetiva y adecuada para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado debiendo declararse la expresa condena a los acusados en el pago de las costas causadas en esta instancia por mitad y partes iguales en la proporción de dos tercios, dado que un tercio al ser absolutoria para el tercer acusado, se declara de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Melchor, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, señalando el recurrente que existirían dudas sobre la intervención de su defendido en la actuación agresiva por la que ha sido condenado, dados los términos de las propias manifestaciones del denunciante, así como que existiría una discordancia entre los resultados lesivos del parte inicial médico y los del informe médico-forense, que pondrían en duda la relación de causalidad entre la agresión atribuida a su defendido y el resultado lesivo provocado en la víctima/lesionado. Niega que su defendido haya podido realizar las lesiones que obran en el cuero cabelludo del lesionado, dado que siempre se ha señalado que intervinieron en la agresión varios agresores.

En cuanto a los días impeditivos, los niega, con cita del informe médico-forense y de las manifestaciones del propio lesionado, quien refiere en la vista oral que siguió trabajando de soldador.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables, o que se estime una reducción en la indemnización establecida.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 29 de noviembre de 2013, impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Melchor, interesando la confirmación en ese extremo, y solicitando mediante recurso adhesivo la revocación de la sentencia en cuanto a la absolución del otro co-acusado Saturnino, interesando la condena de este último como autor responsable del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la misma pena impuesta al ya condenado y recurrente Melchor, debiendo compartir de forma conjunta y solidaria la indemnización civil declarada en la sentencia recurrida. Entiende que del conjunto de la prueba y en especial de la testifical y documental, corroborada en parte por la declaración del propio condenado y del también acusado absuelto en la sentencia que hoy se recurre, han quedado debidamente acreditados todos y cada uno de los elementos que conforman esta figura penal y la participación de ambos en concepto de coautores materiales de los hechos y ello sin perjuicio de que también intervinieran otras personas que no han sido identificadas.

QUINTO

En escrito registrado el 20 de marzo de 2014 (tras la remisión efectuada por esta Sección al Juzgado de lo Penal para la tramitación del recurso adhesivo de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, del que se había omitido el obligado trámite) la representación procesal del acusado absuelto Saturnino se opone a la apelación adhesiva del Ministerio Fiscal, se opone al recurso así interpuesto, interesando su desestimación.

En escrito registrado el 18 de marzo de 2014 la representación procesal del acusado Jose Antonio se opone al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Melchor, interesando la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Representación Procesal de Melchor, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando el recurrente que existirían dudas sobre la intervención de su defendido en la actuación agresiva por la que ha sido condenado, dados los términos de las propias manifestaciones del denunciante, así como que existiría una discordancia entre los resultados lesivos del parte inicial médico y los del informe médico-forense, que pondrían en duda la relación de causalidad entre la agresión atribuida a su defendido y el resultado lesivo provocado en la víctima/lesionado. Niega que su defendido haya podido realizar las lesiones que obran en el cuero cabelludo del lesionado, dado que siempre se ha señalado que intervinieron en la agresión varios agresores. Y en cuanto a los días impeditivos, los niega, con cita del informe médico-forense y de las manifestaciones del propio lesionado, quien refiere que siguió trabajando de soldador.

El Ministerio Fiscal, recurre en cuanto a la absolución del otro co-acusado Saturnino, interesando la condena de este último como autor responsable del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la misma pena impuesta a Melchor, debiendo compartir de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR