SAP Madrid 56/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:744
Número de Recurso409/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0013014

Recurso de Apelación 409/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1718/2011

APELANTE: Dña. Hortensia

PROCURADORA: Dña. PALOMA GUTIÉRREZ PARIS

APELADO: D. Basilio

PROCURADORA: Dña. MARÍA SOLEDAD GALLO SALLENT

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 5 6 / 2 0 1 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia, bajo el nº 1718/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, doña Hortensia, representada por la Procuradora Doña Paloma Gutiérrez Paris.

De otra, como apelado, don Basilio, representado por la Procuradora doña María Soledad Gallo Sallent.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Deleito García, en nombre y representación de Dª. Hortensia, asistida de la Letrado Dª. Angélica del Río Martín, contra D. Basilio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sánchez Vicente y defendido por el Letrado D. Francisco José Madrid Ávila, y con intervención del Ministerio Fiscal, se aprueban como medidas definitivas reguladores de la nueva situación respecto de la hija de la pareja las acordadas en el Auto de Medidas Provisionales de 9 de Febrero de 2012, con las siguientes modificaciones:

.- Se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija común menor de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

.- Se establece un régimen de visitas entre la madre y la hija progresivo, que se iniciaría en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) durante dos horas en los días de fines de semana alternos y en presencia de un profesional (visitas tuteladas). Un segundo paso sería liberar las visitas de la mediación profesional siempre que la relación se estabilice y la madre muestre constancia y estabilidad en la relación y siempre que los profesionales del PEF lo aconsejen. La familia debe acudir a servicios sociales, al programa de apoyo a la familia, para que oriente y asesore el proceso.

.- Se establece una pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor de la menor de cien (100) euros mensuales, que la madre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe el padre al efecto. Dicha suma se actualizará anualmente conforme al incremento de la vida que publica el INE. Ambos padres quedan obligados a abonar por mitad los gastos extraordinarios que se originen en relación con la hija menor de edad, previa justificación documental.

.- Se establece la obligación de recabar autorización judicial para la salida de la menor del territorio nacional.

Ofíciese a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcobendas para que informe semestralmente sobre los resultados de la intervención socio-familiar.

Ofíciese al Punto de Encuentro Familiar (PEF) que corresponda para que con carácter urgente, en la medida de lo posible, se inicie el régimen de visitas establecido en la presente resolución, informando semestralmente sobre su cumplimiento y evolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso", seguido del "Código 02-CivilApelación".

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Hortensia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de don Basilio y el Ministerio Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación.

Por la representación procesal de doña Hortensia, demandante-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, que estimando parcialmente la demanda de relaciones paterno filiales, acuerda las medidas en relación con la hija menor de edad Visitacion nacido el NUM000 -2007, de 7 años en la actualidad, otorgando la custodia al padre mientras permanezca en España, la patria potestad compartida, un régimen de comunicaciones, estancias y visitas con la madre, iniciándose en el PEF, y una pensión de alimentos con cargo a la madre para la menor de 100 # mensuales. En el recurso se impugnan todos los pronunciamientos excepto la patria potestad, se alegan como motivos: primero, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 de la CE ; segundo, error en la valoración de la prueba. Solicita que se dicte sentencia acordando las medidas definitivas que la custodia se atribuya a la madre, y las demás medidas solicitadas en el acto de la vista y subsidiariamente para el supuesto de que no se acuerde como se solicita, que se fije un régimen de visitas de fines de semana alternos a recoger por una persona de confianza de la madre, de la mitad de las vacaciones y del derecho a comunicar

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso, considerando la sentencia ajustada a derecho y debidamente motivada, conforme a lo establecido en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando adecuado alas circunstancias acreditadas la concesión de la custodia al padre y el régimen de visitas establecido.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso de apelación, interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El interés del menor.

Con carácter general la decisión de la custodia y de las estancias y relaciones de la menor con el progenitor no custodio, se han de adoptar siempre en beneficio e interés del menor, siendo el principio del interés del menor el principio que ha de prevalecer en las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR