SAP Madrid 13/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2015:718
Número de Recurso412/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0078904

Recurso de Apelación 412/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 607/2013

APELANTE Y DEMANDANTE: CECOSA SUPERMERCADOS SL

PROCURADOR Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

APELADO Y DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D.FEDERICO PINILLA ROMEO

SENTENCIA Nº 13/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 607/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid a instancia de CECOSA SUPERMERCADOS SL apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID apelado -demandado, representado por el Procurador D./ FEDERICO PINILLA ROMEO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/03/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amores Zambrano, en nombre y representació de CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U. contra la Comunidad de Propietarios de la calle CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Moreno, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas en dicha demanda a la parte actora.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dando traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugnó acuerdo de Comunidad de propietarios que no autorizó la realización de obras exigidas por el Ayuntamiento para continuar con la actividad en local comercial del edificio, pretensión desestimada por la Sentencia recurrida de la que discrepa la recurrente por los siguientes motivos de apelación.

  1. - Error en la valoración de la prueba. Infracción del art. 18 LPH, del art. 7 CC y de la jurisprudencia que los interpreta.

  2. - Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 348 LEC .

SEGUNDO

El primer motivo de apelación discrepa de la conclusión expresada en la Sentencia y que considera amparada por la norma la negativa de la comunidad de propietarios, por alterar las obras la configuración del edificio.

La recurrente no considera probada la supuesta alteración que se afirma necesaria, circunstancia a la cual se añade el beneficio que reportarían las obras a la Comunidad de propietarios, razones que llevan a atribuir al acuerdo impugnado su realización con abuso de derecho, con cita de Sentencias que aprecian su existencia.

La respuesta a la cuestión planteada precisa concretar la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al abuso de derecho en materia de propiedad horizontal, jurisprudencia que concreta la STS de 6 de marzo de 2013 al establecer " A) Según SSTS de 1 de febrero de 2006, RC n.º 1820/2000, 12 de diciembre de 2011, RC n.º 608/2009 y 9 de febrero de 2012, RC n.º 887/2009, entre otras, la doctrina del abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo). En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. En definitiva la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no ha de ser legítima" .

La Sentencia recurrida parte de la jurisprudencia citada para valorar la prueba practicada, prueba cuya valoración, plenamente compartida en apelación por esta Sección, llevó al juzgador de instancia a considerar que las obras pretendidas por la recurrente podían ocasionar un perjuicio en los elementos comunes, por afectar las vistas del patio común el aumento de dimensiones de los aparatos a instalar (maquinaria, pantallas acústicas y conductos metálicos de extracción); por la instalación de estructuras auxiliares para la instalación de conductos metálicos de chapa en la cubierta del edificio de más de ocho metros de altura; y por el peso de las máquinas, pues la diferencia de sobrecarga de uso...

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