SAP Madrid 11/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:716
Número de Recurso471/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0101980

Recurso de Apelación 471/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 818/2013

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Amelia

PROCURADOR Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADA Y DEMANDADO :BANKIA SA

PROCURADOR D.FRANCISCO ABAJO ABRIL

DEMANDADA :CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA (sin personación en esta instancia)

SENTENCIA Nº 11/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 818/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de Dña. Amelia apelante -demandante, representado por la Procurador Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER contra BANKIA S.A. como apelado - demandado, representado por el Procurador D.FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, sin personación en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/03/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Amelia representada por el Procurador Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por el Letrado D.Miquel Durán Campos, contra las mercantiles BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED,S.A. representadas por el Procurador D.Francisco Abajo Abril y defendidas por el Letrado Dña. Rocío Gil Ocón, de declara la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes de fecha 22 de mayo de 2009, condenándose a las mercantiles BANKIA S.A.,CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A. a la restitución de 126.000 euros, menos el importe de los intereses brutos recibidos por la actora con arreglo al contrato hasta la efectiva restitución de las prestaciones, sin pronunciamientos en costas procesales. Se declara que los títulos que derivan del canje de las participaciones preferentes por acciones pasan a la propiedad de las demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado,así como escrito de impugnación de la sentencia del cual se dio traslado a la demandante que se opuso a dicha impugnación, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 7 de marzo de 2014 del Juzgado de 1ª instancia nº 59 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 818/2013, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Mediante dicha resolución judicial se estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte apelante y actora: Dª Amelia, quien manifestó tener 76 años de edad cuando interpuso la demanda el 14 de junio de 2013, casada, ama de casa, y pensionista por jubilación que percibe 403,70 # al mes, cuyo DNI es NUM000, según consta al folio 41 de autos, con estudios primarios, a quien no se hizo el test de idoneidad, pero si el de conveniencia, que está unido a los folios 222 y 223 de autos, con la valoración judicial que consta en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, contra la entidad BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., y se declaró la nulidad del contrato u orden de suscripción de "Participaciones preferentes Caja Madrid 2009" de 22 de mayo de 2009, nº NUM001, por importe de 126.000 #, estando calificada de cliente minorista, con perfil ahorrador conservador, según se deduce de la relación fáctica circunstanciada que consta descrita en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, siendo la creencia de la actora que contrató una especie de depósito a plazo fijo de cinco años con una rentabilidad de entre el 5% y el 7%, o similar, sin que conste que contara con formación financiera suficiente para entender las consecuencias de la adquisición de los títulos de participaciones preferentes de la entidad Caja Madrid, por importe principal reclamado de 126.000 #, cuya complejidad ha sido acreditada documentalmente en autos. En el fallo de dicha sentencia se acordó conceder la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la parte actora e impugna la sentencia apelada la representación procesal de las entidades BANKIA, S.A., y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A., que se fundan respectivamente en los argumentos que a continuación se exponen de forma resumida: 1.- Error en la interpretación de las consecuencias de la nulidad contractual, estando en desacuerdo la actora Dª Amelia

, con el pronunciamiento judicial que resta de la restitución del principal reclamado, el importe de los intereses brutos percibidos por la actora con arreglo al contrato, hasta la efectiva restitución de las prestaciones, sin condena en costas procesales. Lo cual evidentemente no se pidió en ninguno de los pedimentos, principal y subsidiarios del suplico de la demanda, por lo que deben ser mejor adaptados en la presente resolución de Sala. 2.- Infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia aplicable al caso. Termina solicitando que se mantenga el pronunciamiento principal de reintegro del capital invertido: 126.000 #, pero modificando el capítulo de restitución recíproca o compensación de intereses, condenando a la parte demandada a pagar a la actora los intereses legales aplicados sobre dicho importe principal desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes hasta el momento de la restitución del capital invertido, restando a dicha cantidad la suma de los intereses trimestralmente liquidados a favor de la actora, desde la firma de la orden de suscripción. La parte apelada se ha opuesto a las alegaciones de la actora recurrente, y al impugnar la sentencia ha planteado las siguientes cuestiones: 1.-Error en la valoración de la prueba habiendo cumplido su labor comercializadora CAJA MADRID en la venta de su producto de participaciones preferentes del año 2009 a la parte actora, por lo que el razonamiento estimatorio de la demanda de la juzgadora carece de fundamento y debe ser revocado. Cumplimiento por BANKIA de sus obligaciones como entidad que presta servicios de inversión, sucesivas compras, venta y canje de participaciones preferentes. Afirma la parte apelante que la parte actora conocía las características del producto ya que fue debidamente informada sobre dichas participaciones preferentes. Entiende que no se está en presencia de una relación jurídica de asesoramiento en materia de inversión sino de un contrato de comercialización de un producto de inversión financiera, de ahí que las exigencias de información no revistan la misma entidad. Al no prestar servicio de asesoramiento no está obligada a obtener información sobre los conocimientos y experiencia de los actores en la inversión realizada, ni sobre la situación financiera del cliente, ni sobre los demás extremos a que se refiere el artículo 79 bis, apartado 6, de donde la parte apelante considera el cumplimiento de las obligaciones que la ley de Mercado de Valores impone a las entidades que prestan servicios de inversión: a) Clasificación de sus clientes. Se clasificó a los actores como minoristas, dándoles la protección que para esta clase de cliente se deriva de la misma. b) Obligaciones de información. Se ofreció información específica sobre el instrumento a contratar mediante los documentos aportados, en que figuran los aspectos relevantes a tener en cuenta por el inversos se destacan los términos "complejo", "perpetuo", "no constituye un depósito bancario", así como destacados en negrita los factores de riesgo de las participaciones preferentes. c) Obligaciones de realizar el test de conveniencia. 2.- Se estima cumplida la obligación de información y se señala que desde la firma de los documentos de la primera orden de compra, tuvo tiempo para leer y analizar toda la documentación firmada. Entiende la parte apelante que en la sentencia de instancia no se concluye cuáles han sido los incumplimientos de información, ni se justifica que el consentimiento prestado por la actora sea un consentimiento viciado de error. 3.- Inexistencia de omisiones en la información facilitada a la parte actora. Se niega que concurriera dolo de la entidad al contratar, en su modalidad de dolo negativo o por omisión, así como de error en el consentimiento, al no concurrir los requisitos para apreciarlo como invalidante del consentimiento. El hecho de haber firmado la documentación contractual pone de manifiesto que la demandante conocía el contenido y el alcance de los mismos. 3.- Irrelevancia del resultado económico para la doctrina del error como vicio de la voluntad, y carga de la prueba. 4.- Error en la valoración de la prueba: Inexcusabilidad del error alegado por la parte actora en la compra de títulos. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida,...

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