SAP Madrid 9/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:689
Número de Recurso221/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001798

Recurso de Apelación 221/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Divorcio Contencioso 827/2012

APELANTE: Dña. María Angeles

PROCURADORA: Dña. MARÍA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ

APELADO: D. Abelardo

PROCURADORA: Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid a 9 de enero de 2015

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 827/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, doña María Angeles, representada por la Procurador doña María Isabel García Martínez y defendida por la Letrado doña Sonia Arribas Martínez .

De la otra, como apelado, don Abelardo, representado por la Procurador doña Yolanda Pulgar Jimeno y asistido por la Letrado doña Amparo Blanco Alique.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, se dictó Sentencia con nº 380/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Pérez Bayona en nombre y representación de Dª María Angeles, debo acordar y acuerdo el divorcio de los referidos esposos Dº Abelardo y Dª María Angeles, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y especialmente los siguientes: -se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar de forma alternativa cada uno de los cónyuges, por años, debiendo comenzar el uso la demandante, debiendo, durante el periodo de disfrute, abonar los recibos inherentes al uso de la misma.

-se señala en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común que Dº Abelardo deberá abonar a Dª María Angeles, la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale a tal efecto designe, cantidad que se actualizará conforme el IPC, más el 50% de los gastos extraordinarios entendiéndose por tal los gastos médicos que no se encuentren cubiertos por tal los gastos médicos que no se encuentren cubiertos por la seguridad social o escolares previa conformidad de amos y previa acreditación.

-no procede señalar pensión compensatoria.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, conforme al artículo 95 del Código Civil .

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días del que conocerá la audiencia Provincial.

Comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Angeles, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Abelardo escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 8 de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones, en relación con el resultado de la prueba practicada en esta segunda instancia..

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto ambas partes han asumido los demás pronunciamientos de la Sentencia de instancia, el debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en las medidas complementarias sobre pensión compensatoria y uso del domicilio familiar, pues la actora, discrepando del criterio decisorio al efecto plasmado en la citada resolución, suplica de la Sala que se reconozca a su favor una prestación económica, por el antedicho concepto, de 300 # al mes, y se atribuya a dicha litigante el uso de la vivienda familiar.

Y en cuanto el planteamiento al efecto realizado encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada, procede analizar la problemática suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto aleatorio y el resultado de la prueba incorporados a las actuaciones elevadas a nuestra consideración.

SEGUNDO

El artículo 97 C.C . configura la denominada pensión por desequilibrio como una prestación compensatoria, si bien no absolutamente igualitaria en todo caso y bajo cualquier circunstancia, de la disparidad que la separación matrimonial o, en su caso, el divorcio, pueda producir en el nivel...

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