SAP Madrid 9/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteCESAR TEJEDOR FREIJO
ECLIES:APM:2015:650
Número de Recurso398/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, 914933881 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006948

Recurso de Apelación 398/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 354/2011

APELANTE: KLARYVELA SL

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO

APELADO: PUENTE VIEJO I, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 354/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de KLARYVELA SL apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO contra PUENTE VIEJO I, S.A. apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/01/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CESAR TEJEDOR FREIJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/01/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Cornejo en nombre y representación de PUENTE VIEJO I, S.A., y parcialmente la demanda reconvencional formulada por KLARYVELA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Minguito, condeno a ésta al pago a la actora de la cantidad de 103.842,60 euros en los términos especificados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución e intereses legales desde el día de su interpelación judicial, absolviendo a ambas del resto de las pretensiones, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que ahora es objeto de apelación de fecha 15 de enero de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en Autos de Juicio Ordinario 354/11, estimó parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la actora PUENTE VIEJO I, S.A., e igualmente estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por la demandada-recurrente KLARYVELA, S.L., y condenó a esta al pago a la actora de la cantidad de 103.842,60 #, conforme se ha dicho en el antecedente de hecho primero de la presente resolución que damos, aquí, por reproducido en evitación de reiteraciones superfluas.

En síntesis, los hechos de la demanda y reconvención alegados en la primera instancia, son que la actora reclamó la suma de 167.356,10 # que por su condición de constructora, promotora y vendedora le adeudaba la demandada como parte del precio por la compraventa de la nave sita en la carretera de Campo Real número 44 en el término de Arganda del Rey.

La demandada reconociendo la realidad de la relación contractual se opuso a la demanda alegando no deber la cantidad reclamada con base a la " exceptio non adimpleti contractus " ante el incumplimiento de la constructora-promotora de haber entregado la nave en perfecto estado para su uso, dado que se trataba de un contrato de los denominados "llave en mano" y subsidiariamente, alegó la " exceptio non rite adimpleti contractus " o de cumplimiento defectuoso, interesando una rebaja en el precio por la cantidad que se determinara pericialmente por la subsanación de las reparaciones pendientes y formuló reconvención a los referidos fines y en reclamación de la cantidad de 30.000 #.

La sentencia como se ha dicho estimó la demanda principal en la suma de 103.842'60 # pues del precio reclamado descontó los desperfectos existentes en la obra que cuantificó en los importes de 53.438 # para la protección ignifuga de la estructura metálica, 4.089 # por el encuentro de las naves con el suelo exterior y 5.986,50 # para protección de los perfiles metálicos; desestimando el resto de los pedimentos que en la reconvención se formulaban por otros conceptos, tales como las obras pendientes para el suministro de agua, y no consideró reclamado daño moral alguno por demora injustificada en la construcción de la nave dado que su destino era "el depósito y almacén de esculturas de gran formato, que se exponen al aire libre y, por tanto, no se ven afectadas por la climatología y las incidencias del tiempo".

La representación procesal de KLARYVELA, S.L., en cuanto vio acogida, tan solo de forma parcial las pretensiones de la demanda reconvencional apela la sentencia denunciando como motivos:

- Error de hecho en la valoración de la prueba respecto de las obras pendientes de ejecutar entre las que debe ser incluida la de suministro de agua por importe de 242,15 #.

- Vulneración de los artículos 1.101 y 1.107 del Código civil al no incluirse en las cantidades debidas para la subsanación de las deficiencias detectadas los porcentajes correspondientes a gastos generales, beneficio industrial, IVA, honorarios de arquitecto, licencia municipal y tasas.

- Error de hecho en la valoración de la prueba en cuanto no concede cantidad alguna por daño moral en la suma de 40.000 #.

La parte actora y reconvenida se opone al recurso de contrario formulado mostrando su conformidad con la sentencia dictada en cuanto que estimaba parcialmente los pedimentos de ambos litigantes. Trabada así la litis en esta alzada, el objeto del recurso se circunscribe única y exclusivamente al análisis de la cuantificación efectuada en la sentencia dictada por la Juzgadora "a quo", en los términos de las alegaciones expuestas.

SEGUNDO

Solicita la recurrente se le conceda en esta alzada la suma de 242,15 #, por las obras pendientes de ejecutar para el suministro del agua, que cuantificó en 150 # para el Canal de Isabel II, por mano de obra, desmontaje y colocación nuevo material, armario, a lo que habrá de añadirse, los gastos generales y otros conceptos que igualmente deben componer la cifra resultante. Cantidad que reclamada en la instancia no fue concedida en la sentencia impugnada al no constar a juicio de la Juzgadora "a quo" otras deficiencias que las concedidas, no siendo tales las obras pendientes para el suministro de agua; afirmación esta que a juicio de la recurrente incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, pues dicho defecto fue denunciado por el Canal de Isabel II (documento nº 33 de la contestación) que a los escasos meses de adquirida la nave por la compradora le informaba que las obras de suministro de agua no han podido llevarse a cabo debido a que el emplazamiento del alojamiento de medida existente no es reglamentario, ni cumple las condiciones indicadas en la inspección previa a la contratación, lo que fue contemplado y acogido por el perito judicial asignado -D. Daniel - quien en la página 14 de su informe, que ratificó en juicio aunque se hizo constar que actualmente la nave ya contaba con suministro de...

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