SAP Madrid 37/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | JUAN JOSE TOSCANO TINOCO |
ECLI | ES:APM:2015:448 |
Número de Recurso | 112/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 37/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
RO 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0002113
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
RAA 112/15
Procedimiento Abreviado 50/11
Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles
SENTENCIA N º 37/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO
Dª MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO
D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
En Madrid, a 29 de enero de 2015
Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 50/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Móstoles, seguido por delito contra la salud pública contra Segundo y Juan Antonio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal de los acusados, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2014 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha 25 de julio de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
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En el día 23 de septiembre de 2009, sobre las 16:30 horas, en la calle Princesa Doña Sofía, en Alcorcón, en el interior de bar-pizzería El Italiano, el acusado, Juan Antonio, se encontraba trabajando, como camarero, con el local abierto a la clientela en general. Cuando entraron en el lugar policías municipales encontraron en su poder y disposición: a) 1,51 gramos de una sustancia que resultó ser hachís (resina de cannabis), con un 18,60 por ciento de riqueza media; y b) 30,28 gramos de la misma sustancia, con un 19,20 por ciento de riqueza media, en dos trozos. Toda esa sustancia la poseía el acusado Juan Antonio para ser entregada a terceras personas, mediante precio.
En el interior del bar también se encontraba, en el momento expresado, el otro acusado, Segundo, por fuera de la barra, el cual allí mismo vendió hachís (la sustancia mencionada) a dos personas, lo que fue presenciado por un agente d ela policía local (número NUM000 ).
En concreto, vendió 2,94 gramos, en un trozo de riqueza media del 17,60 por ciento, a Cosme, y 7,82 gramos a Susana, en un trozo de riqueza media del 19,70 por ciento.
En poder del acusado últimamente mencionado, además, los agentes encontraron 155 euros con origen último en previas operaciones de venta, dos de ellas, las últimas, las especificadas.
Los 7,82 gramos habrían alcanzado, en el mercado ilícito, un precio de 38,01 euros; los 2,94 gramos, 14,29 euros; los 30,28 gramos, 147,16 euros; y el 1,51 gramos, 7,34 euros.
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El citado hachís es sustancia estupefaciente incluida en la Lista IV de la Convención única de Viena, de 1961, sobre estupefaciente; enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972."
Y cuyo "
FALLO" dice:
Que debo condenar y condeno al acusado Segundo, con N.I.E. núm. NUM001, como autor responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de hachís, sustancia de las que no causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, último inciso, arriba definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, (a) a la pena de prisión por tiempo de nueve meses; (b) a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y (c) a la pena de multa proporcional, por importe de 32,69 euros, con fijación de un día de privación de libertad, por impago ( art. 53.2 del Código Penal )
Que debo condenar y condeno al acusado Juan Antonio, con N.I.E. núm. NUM002, como autor responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de hachís, sustancia de las que no causan grave daño a la salud-destinado al tráfico, subtipo agravado de realización del hecho punible en establecimiento abierto al público, siendo su empleado), de los artículos 368 y 369.1.3ª del Código Penal, último inciso, arriba definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: (a) a un año, diez meses y quince días de prisión; (b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y
(c) de multa, proporcional, por importe de 193,12 euros, con cinco días de privación de libertad, si impago.
También les debo condenar, a los dos acusados, y les condeno, al pago de las costas generadas por el presente proceso penal, por mitades entre sí.
Una vez firme la presente, en su caso, procédase a la destrucción del hachís, y al comiso definitivo del dinero intervenido al acusado Segundo al tiempo de detenerle, todo según los hechos probados."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa de los acusados se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando el dictado de sentencia condenatoria pro entender concurrente con base en los Hechos Probados el delito de descubrimiento y revelación de secretos con base en el cual se había formulado acusación. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.
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HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como...
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