SAP Madrid 29/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2015:380
Número de Recurso987/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018565

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 987/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 454/2012

Apelante: D./Dña. Pablo Jesús

Procurador D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL NUÑO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 29/15

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADA: DÑA MARIA JOSE GARCIA GALÁN SAN MIGUEL

En Madrid, a 15 de enero de 2015.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo Jesús contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, el 27 de enero de 2014, en la causa de referencia. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

El recurrente estuvo asistido de su letrado D. Miguel Ángel Nuño Fernandez

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: Sobre las 13:20 horas del día 6 de abril de 2011, en el parque de las Bombas de la localidad de Collado-Villalba, por efectivos de la Guardia Civil se intervino al acusado, Pablo Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, un teléfono móvil Ericcson Xperia con IMEI NUM000 y que el acusado poseía siendo consciente de su ilícita procedencia. Dicho teléfono había sido sustraído entre las 18:30 y las 22:15 horas del día 11 de febrero de 2011 del domicilio de su propietario, Felix, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de la localidad de Guadarrama sin que haya quedado acreditado que el acusado interviniera en la sustracción.

El móvil había sido adquirido en el mes de enero de 2011 por un importe de 170,36 euros más euros de impuestos.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús como autor responsable de un delito de receptación, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. "

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Articula el recurrente como motivo en el recurso, vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la CE . Expuesto en síntesis, alega en este motivo error en la valoración de la prueba ya que no ha existido prueba de cargo suficiente para hacer desaparecer la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española . La valoración de la prueba efectuada por el Juez no es respetuosa con el principio de presunción de inocencia que ampara y protege a todo ciudadano en el enjuiciamiento del proceso penal, conforme al artículo 24.2 de la CE . En sustento de su posición esgrime que no es cierto que el mismo conociera la procedencia ilícita del teléfono móvil; el precio del mismo no puede determinar per se el origen ilícito, pues de todos conocido que el valor de un teléfono al año es cero, y existen anuncios en Internet que el mismo teléfono se vende por 10 euros. Por otra parte la versión mantenida por los agentes de la Guardia Civil es contradictoria entre sí.

Como segundo motivo alega infracción del principio de in dubio pro reo, pues no existe certeza de que el recurrente conociera el origen licito del teléfono móvil.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

La doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre, y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en...

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