SAP Madrid 12/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2015:350
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933857

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0105360 Recurso de Apelación 481/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 984/2013

APELANTE: Dña. Esmeralda

PROCURADOR Dña. MARIA ANGELES OLIVA YANES APELADO: Dña. Marisol

PROCURADOR D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 12/2015

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

En Madrid, a siete de enero de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala nº 481/2014,derivado de los autos de procedimiento ordinario número 984/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-demandante, D.ª Esmeralda

, representada por la Procuradora D.ª María Ángeles Oliva Yanes; y, de otra, como apelada-demandada, D.ª Marisol, representada por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico. En el presente procedimiento ha intervenido el representante del MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha veinticinco de abril de dos mil

catorce, dictó Sentencia en el procedimiento referenciado, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO SÓLO EN PARTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Oliva Yanes en nombre y representación de Dª. Esmeralda, frente a Dª. Marisol, representada por el Procurador Sr. Moreno Martín:

  1. ) CONDENO a la demandada exclusivamente a entregar a la actora una copia de la llave de la cerradura colocada en el despacho colindante a la sala de espera.

  2. ) DESESTIMO el resto de las pretensiones formuladas, ABSOLVIENDO a la demandada en cuanto a ellas.

  3. ) CONDENO a la actora al pago de las COSTAS procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de doña Esmeralda interpuso demanda de juicio ordinario

en solicitud de tutela del derecho a la intimidad ejerciendo las acciones del art. 397 del CCivil en reclamación de restitución de elementos comunes de comunidad frente a doña Marisol interesando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a:

  1. ) A retirar cualquier videocámara o instrumento de grabación audiovisual que se encuentre instalado, sin consentimiento de la otra como arrendatario, en el interior del inmueble sito en el piso NUM000 de la PLAZA000 número NUM001 de Madrid.

  2. ) A retirar la cerradura colocada en el despacho lindante con la sala de espera y el aseo del citado inmueble, reiterando la anterior existente o subsidiariamente a entregar a la señora Esmeralda un juego de llaves de dicho despacho que permita a esta su plena utilización conjunta.

  3. ) A retirar el aparato metálico gris instalado a rás del rodapié en la cocina del inmueble arrendado, así como el cableado y enchufes que figuran en la fotografía adjunta con el acta notarial de fecha 21 junio 2013.

  4. ) A no ocupar los espacios comunes asentando a sus empleados o a cualquier persona ajena a la relación arrendaticia y a no instalar en dichos espacios objetos o materiales de su propiedad, de modo permanente y sin el previo consentimiento de la arrendataria Sra. Esmeralda, retirando todos los elementos comunes relacionados de los lugares comunes del inmueble.

  5. ) Al pago de las costas.

B.- La sentencia estima parcialmente la demanda en los términos referidos y frente a ella se alza la parte actora y apelante interesando se revoque y se estime su demanda, manteniéndose la pretensión de la cerradura que fue estimada por la sentencia, alegando:

a.- Infracción por inaplicación del artículo 397 del Código Civil en relación con el 24 de la Constitución Española .

b.- Vulneración del artículo 394.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

c.- Subsidiariamente interesó que no se le condene en costas dada la estimación parcial y la ausencia

de litigar con temeridad.

C.-La parte apelada interesó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean contrarios a los presentes.

La actora, D.ª Esmeralda, y la demandada, D.ª Marisol, son arrendatarias del piso...

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