SAP Madrid 52/2015, 27 de Enero de 2015

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2015:273
Número de Recurso1618/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934475/4576 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029825

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1618/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 377/2013

SENTENCIA Nº 52 /2015

Sres. Magistrados de la Sección 6ª

  1. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

  2. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 27 de enero de 2015

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 377/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por delitos contra la seguridad del tráfico contra el acusado Efrain, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza y defendido por el Letrado D. José Antonio Sánchez Pérez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 2 de junio de 2014, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 2 de junio de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " Sobre las 8 horas del día 17 de diciembre de 2.011, la acusada María Inés, mayor de edad y carente de antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca y modelo Opel Astra matrícula .... SVY, asegurado en la compañía "Mutua Madrileña Automovilista", por la calle Gómez de Avellaneda de la localidad de Madrid, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente, en la acusada, su aptitud para el manejo de vehículos de motor, motivo por el cual, al incorporarse a la calle los Urquiza, no respetó una señal de ceda el paso que le afectaba, colisionando contra el vehículo marca y modelo Citroën Xsara matrícula .... FBJ, propiedad de Florencia y conducido por el también acusado Efrain, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quién se hallaba igualmente bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente.

Efectuadas a los acusados, ante la sintomatología que presentaban, las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, las mismas dieron un resultado positivo de 0,56 y 0,51 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas realizadas a las 8:47 y a las 9:07 horas, respectivamente, en el caso de la acusada María Inés, y de 0,48 y 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas realizadas a las 8:56 y a las 9:14 horas, respectivamente, en el caso del acusado Efrain .

Como consecuencia de la indicada colisión, el vehículo Citroën Xsara matrícula .... FBJ sufrió desperfectos que no han sido pericialmente tasados."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a la acusada María Inés como autora responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2, en relación con el artículo 379.1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y de trece meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Que debo condenar y condeno al acusado Efrain como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2, en relación con el artículo 379.1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y de trece meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Los dos acusados abonarán, por mitad, las costas procesales causadas.

Los dos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Roman, por los daños, en la cantidad de 1938 euros, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, alegando error de hecho en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del escrito de formalización del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 1618/2014 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 26 de enero de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos probados de la sentencia recurrida, suprimiendo del primer párrafo la frase que dice, referida al acusado, "quien se hallaba igualmente bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente".

Se dan por reproducidos los restantes hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone por la representación del...

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