SAP Madrid 30/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2015:238
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934543/4732/ - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0033495

Procedimiento Abreviado 109/2013

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2035/2006

SENTENCIA NÚMERO 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. LUISA MARIA PRIETO RAMIREZ

---------------------------------------------------------Madrid a 20 de enero de 2015.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 109/13 correspondiente a las Diligencias Previas 525/05 del Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Madrid por delito de estafa o apropiación indebida, contra el acusado Pedro Jesús, nacido en Madrid el día NUM000 de 1946, hijo de Cesar y Estibaliz, con DNI NUM001, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado de libertad en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. González Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Rodríguez; y contra Construcciones e Inversiones Inmobiliarias Cuni S.L. como responsable civil subsidiario, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Mar Cuesta Sánchez, y habiendo ejercitado la acusación particular D. Leovigildo y Dª. Victoria, D. Sergio y Dª Constanza, D. Pedro Antonio y Dª. María, D. Celso y Dª. Elisabeth, D. Hermenegildo y Dª. Olga, Dª. Agueda, D. Porfirio y Dª. Fermina, D. Luis María y Dª. Rocío, D. Baldomero, representados por el Procurador Sr. Cabrero del Nero y asistidos del Letrado D. Ildefonso Monterroso Gómez, y D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Rueda López y asistido del Letrado Dª. Nuria Sánchez de la Fuente López; y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y de manera coincidente ambas causaciones particulares, calificaron

los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1-1 º y 6 º y 2 en relación con art. 74.1 y 2 del Código Penal . Alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los anteriores preceptos, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesaron se le impusiera, la pena de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo así como para el ejercicio de actividades inmobiliarias durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses, con cuota diaria de 20 euros. Y pago de costas, así como que indemnice a D. Leovigildo y Dª. Victoria en 28.653,62 #; a D. Sergio y Dª. Constanza en 32.933,51 #; a D. Pedro Antonio y Dª. María en 23.504,39 #; a D. Celso y Dª. Elisabeth en 42.598,53 #; a D. Hermenegildo y Dª. Olga en 22.248,36 #; a Dª. Agueda en

18.853,63 #; a D. Porfirio y Dª. Fermina en 37.527,58 #; a D. Luis María y Dª. Rocío en 25.001,44 #; a D. Baldomero en 41.102,84 #; y a D. Felicisimo en 9.972 #. La empresa "Cuni, S.L." debe responder subsidiariamente de estas cantidades.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, era desde el día 5 de febrero de 2004, administrador único de la mercantil, Inversiones Inmobiliarias Cuni S.L., empresa constituida el día 6 de mayo de 2002.

Habiéndose adquirido durante los años 2000 a 2004, diversas parcelas en la Urbanización " DIRECCION001 ", situada en el término municipal de Duruelo (Segovia), a finales del año 2003 se presentaron en la citada localidad distintos proyectos de construcción de chalets, mediante folletos y anuncios en lugares públicos, proyectos entre los que se encontraba el ofertado por el acusado.

Como consecuencia de tales ofertas una serie de personas, a las que luego nos referiremos, firmaron contrato de encargo al arquitecto D. Emilio para la confección del proyecto, su gestión ante el Colegio Oficial de Arquitectos demarcación de Segovia, así como ejecución, dirección de obra, recepción y liquidación, estudio básico de seguridad y salud en las obras de edificación de vivienda unifamiliar aislada y cerramiento de parcela, y posteriormente, entre los meses de mayo y noviembre de 2004, se firmaron los contratos con el acusado Pedro Jesús, éste en nombre y representación de "Construcciones Inversiones Inmobiliarias CUNI S.L.".

En concreto se firmaron los siguientes contratos de obra:

En fecha 25 de mayo de 2004, D. Leovigildo y Dª. Victoria, suscribieron el contrato para la edificación en la parcela nº NUM000 de una vivienda unifamiliar de 111,84 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 90.799 euros, habiéndose entregado 18.160 euros a la firma del contrato y abonándose posteriormente una certificación de obra por importe de 18.452,83 euros, que supone un total abonado de 36.612,83 euros.

En fecha 1 de junio de 2004, D. Sergio y Dª. Constanza, suscribieron el contrato para la edificación en la parcela nº NUM004 de una vivienda unifamiliar de 102 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 55.991 euros, habiéndose entregado 28.177 euros a la firma del contrato y abonándose posteriormente una certificación de obra por importe de 13.303,46 euros, que supone un total abonado de 41.480,46 euros.

En fecha 1 de junio de 2004, D. Pedro Antonio y Dª. María, suscribieron el contrato para la edificación en la parcela nº NUM005 de una vivienda unifamiliar de 150 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 121.490,42 euros, habiéndose entregado 24.040,48 euros a la firma del contrato y abonándose posteriormente una certificación de obra por importe de 9.374,51 euros, que supone un total abonado de 33.414,99 euros.

En fecha 2 de junio de 2004, D. Celso y Dª. Elisabeth, suscribieron el contrato para la edificación en la parcela nº NUM006 de una vivienda unifamiliar de 122,16 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 51.335,12 euros, habiéndose entregado 51.000 euros a la firma del contrato.

En fecha 8 de junio de 2004, D. Hermenegildo y Dª. Olga, suscribieron el contrato para la edificación en la parcela nº NUM007 de una vivienda unifamiliar de 125 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 66.766 euros, habiéndose entregado 26.742 euros a la firma del contrato y abonándose posteriormente una certificación de obra por importe de 6.480,73 euros, que supone un total abonado de 33.222,73 euros.

En fecha 23 de junio de 2004, D. Agueda, suscribió el contrato para la edificación en la parcela nº NUM008 de una vivienda unifamiliar de 104,80 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 93.000 euros, habiéndose entregado 18.600 euros a la firma del contrato y abonándose posteriormente una certificación de obra por importe de 11.241,73 euros, que supone un total abonado de 29.841,73 euros.

En fecha 6 de julio de 2004, D. Porfirio y Dª. Fermina, suscribieron el contrato para la edificación en la parcela nº NUM009 de una vivienda unifamiliar de 124,77 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 72.800 euros, habiéndose entregado 30.000 euros a la firma del contrato y abonándose posteriormente una certificación de obra por importe de 16.641,34 euros, que supone un total abonado de 46.641,34 euros.

En fecha 6 de septiembre de 2004, D. Luis María y Dª. Rocío, suscribieron el contrato para la edificación en la parcela nº NUM010 de una vivienda unifamiliar de 101,80 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 55.618 euros, habiéndose entregado 22.276 euros a la firma del contrato y abonándose posteriormente una certificación de obra por importe de 7.007,87 euros, que supone un total abonado de 29.283,87 euros.

En fecha 19 de septiembre de 2004, D. Baldomero, suscribió el contrato para la edificación en la parcela nº NUM011 de una vivienda unifamiliar de 132,96 m. construidos, en un plazo de ejecución de 7 meses. Se estipuló un precio total de obra de 64.050 euros, habiéndose entregado 45.000 euros a la firma del contrato.

Finalmente, en fecha 10 de septiembre de 2004, D. Felicisimo, suscribió el contrato para la edificación en la parcela nº NUM012 de una vivienda unifamiliar de 73 m. Se estipuló un precio total de obra de 66.465 euros, habiéndose entregado 9.972 euros a la firma del contrato, si bien ante la tardanza en el inicio de las obras, el Sr. Felicisimo acordó con el acusado la resolución de contrato, lo que se llevó a cabo el día 13 de abril de 2005 y habiendo incumplido el Sr. Pedro Jesús su obligación de reintegrar el dinero recibido, éste le fue reclamado en el procedimiento monitorio 697/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid.

SEGUNDO

Obtenidas las preceptivas licencias de obras, las mismas empezaron aproximadamente entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2004, en función de las fechas en que tales licencias fueron otorgadas, existiendo en la obra, amén del arquitecto y el aparejador, un encargado de obras y entre 18 y 20 trabajadores, contratándose material y maquinaria por importe de unos 30.000 # y llegando a expedirse por el arquitecto dos certificaciones de obra acordes con las realizadas.

A partir de enero de 2005 y coincidiendo con una climatología adversa, se...

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