SAP Madrid 500/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:18832
Número de Recurso353/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución500/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0060493

Recurso de Apelación 353/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 758/2011

APELANTE: D. Luis Enrique - Representado por su Tutora Dª Ángela

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

APELADO: MERCEDES BENZ FINANCIAL ESPAÑA E.F.C.S.A.

PROCURADOR D. MANUEL LANCHARES PERLADO

- SUCESORES PROCESALES de la codemandada Dña. Lourdes : Dña. María Virtudes y Dña. Francisca

SENTENCIA Nº 500 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 758/2011, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de Dª Ángela, como Tutora de D. Luis Enrique, apelante - codemandado, representado por la Procuradora Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO, y asistido por la Letrada Dª Mónica Pérez de Guzmán Lizasoain, ambas designadas por el turno de oficio, contra MERCEDES BENZ FINANCIAL ESPAÑA E.F.C.S.A., apelado - demandante, representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO y asistido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/12/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia nº 200/2013 de fecha 30/12/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra don Luis Enrique y doña Lourdes, condeno a los demandados, solidariamente, al pago de la cantidad de 13.811,15 euros reclamada por principal, así como los intereses de demora pactados en el contrato y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada

D. Luis Enrique, representado por su Tutor Dª Ángela, que fue admitido; dado el correspondiente traslado la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2014.

Los sucesores procesales de la codemandada Dª Lourdes : Dª Ángela y Dª María Virtudes, no formularon oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 200/2013, de 30 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento ordinario nº 758/2011, del Juzgado de 1ª instancia nº 99 de Madrid, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante es la entidad financiera: "Mercedes Benz Financial España E.F.C., S.A.", iniciando la reclamación de cantidad de 13.811,50 #, en concepto de saldo deudor, mediante demanda presentada el 26 de mayo de 2011, frente a los supuestos deudores: Dª Lourdes, fallecida el 30 de noviembre de 2013, según consta al folio 303 de autos, y D. Luis Enrique, incapacitado por sentencia de 1 de febrero de 2012, folios 126 a 130, que son los padres de Dª Francisca, con DNI NUM000, que es la tutora del apelante D. Luis Enrique, y de Dª Francisca, con DNI NUM001,según consta al folio 328 de autos, Tomo II, litigando dicho apelante en este recurso con beneficio de justicia gratuita. El objeto del litigio es la reclamación del pago por dicha sociedad financiera a los demandados de la obligación económica contraída, cuando suscribieron el día 11 de octubre de 2007, un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles para la adquisición de un automóvil, marca Mercedes Benz A-180, cuyo vencimiento anticipado se debió a que los prestatarios dejaron de abonar las cuotas mensuales convenidas durante siete plazos vencidos, permaneciendo sin pagar a la fecha de la liquidación efectuada el 7 de mayo de 2010, por importe del saldo deudor de 13.811,50 #, según consta al folio 80 de autos, Tomo I. Y en dicha sentencia nº 200/2013, de 30 de diciembre de 2013, se estimó la demanda, al resultar acreditados los hechos de la pretensión objeto del litigio, sin oposición alguna en la primera instancia de los prestatarios demandados, que fueron declarados en rebeldía, mediante Diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2011, folios 119 a 121, Tomo I de autos.

SEGUNDO

Recurre en apelación, el demandado y condenado: D. Luis Enrique, con beneficio de justicia gratuita concedido sólo a él, pues a su cónyuge fue denegado mediante resolución de 4 de diciembre de 2012, folio 218 de autos, representado por su hija y tutora Dª Ángela . Las sucesoras procesales de la codemandada fallecida: Dª Lourdes, son sus hijas: Dª Ángela y Dª. María Virtudes . Los motivos del recurso son: La contravención de la Ley 28/98, de 13 de julio, y del artículo 376 de la LEC por errónea valoración judicial probatoria. Negando que los padres de la tutora del apelante firmaran contrato alguno, y que hubieran recibido a cambio el vehículo marca Mercedes Benz A-180, manifestando la Letrada de la parte apelada en el transcurso de las vistas celebradas en la primera instancia: Audiencia previa, juicio ordinario y diligencia final, que fue firmado dicho contrato por los demandados y que fue entregado a sus hijas dicho vehículo.

La sociedad financiera apelada por medio de su representación procesal se opuso a dichos motivos, alegando que el contrato fue firmado por los prestatarios, en cumplimiento de la Ley 28/98, de 13 de julio, y que pagaron las cuotas devengadas durante los dos primeros años de su vigencia, y que en el momento de la firma se encontraban en pleno uso de sus facultades cognitivas y volitivas.

TERCERO

La Sala entiende que la prueba documental del original del contrato firmado, figura incorporada a los folios 76 a 78 de autos, Tomo I, cuya suscripción no se ha demostrado que haya sido falsificada mediante la oportuna pericial caligráfica, es suficientemente expresiva respecto de la celebración del contrato de financiación enjuiciado. Las únicas partes litigantes en el presente procedimiento civil ordinario, inicialmente, son la sociedad financiera y los prestatarios, por lo tanto, sólo pueden ser objeto del mismo las relaciones internas entre ambas partes. Si bien estos últimos han sido, respectivamente, representado el padre incapacitado por su hija...

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