SAP Madrid 430/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha30 Diciembre 2014
Número de resolución430/2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007210

Recurso de Apelación 422/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 789/2011

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001, GALAPAGAR, D./Dña. Martina y D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARTIN FERNANDEZ

APELADO: D./Dña. Marcos y D./Dña. Saturnino

PROCURADOR D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

DEVICAL S.L

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 789/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Collado Villalba a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001, GALAPAGAR, D./ Dña. Gervasio y D./Dña. Martina como partes apelantes, representados por el Procurador Dña. ANTONIO MARTIN FERNANDEZ contra D. Saturnino y D./Dña. Marcos representados por la Procuradora Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA y DEVICAL S.L representada por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/03/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Collado Villalba se dictó Sentencia de

fecha 11/03/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Mónica Quesada Sanz, condenando a ésta parte (actora) al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento.".

Con fecha 9 de abril de 2013 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a la aclaración solicitada, en los términos expresado en el fundamento jurídico, quedando redactado el último párrafo del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia del siguiente modo:

"De este modo, no procede la aplicación del art. 1.591 del CCI que establece un plazo de 10 años, si no el art. 17.1 de la LOE, que establece el plazo de 3 años, a contar a tenor del art. 6 del mismo cuerpo legal, desde la recepción de la obra, esto es 19 de marzo de 2008, por lo que esta acción se declara prescrita al haber transcurrido más de 2 años, a tenor del art. 18 del mismo cuerpo legal, desde la producción del supuesto daño (19 de marzo de 2008, fecha de recepción de obra en la que el supuesto daño ya existía ) quedando pendiente de resolver la acción de resolución contractual del art. 1.124 CCI por incumplimiento contractual o incumplimiento defectuoso del art. 1.101 del código civil, únicamente contra Devical S.L. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001, GALAPAGAR, D. Gervasio y Dña. Martina, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 Y DIRECCION000 NUM. NUM001, DE GALAPAGAR,

D. Gervasio y DÑA. Martina, frente a DEVICAL, SL, y los Arquitectos D. Saturnino y D. Marcos . Explican que como contraprestación a la cesión de una parcela de su propiedad a la demandada, que proyectaba construir sobre la misma, recibieron cada uno de los propietarios una vivienda, trastero y plaza de garaje, correspondiendo a D. Gervasio la plaza de garaje num. NUM002 y a Dña. Marina la plaza de garaje num. NUM003 (actualmente su titular es Dña. Martina ), pero que ambas plazas son inhábiles, la número NUM003 por no tener las medidas mínimas para ello tanto en longitud como en anchura, y la número NUM002, ya que se halla en zona común, y no cumple la normativa en materia de prevención de incendios. Se ejercitan dos acciones: a.- acción derivada de la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación por ruina funcional, según lo regulado en el articulo 1591 CC, por diseñar (los Arquitectos) y entregar (la Promotora) unas plazas de garaje afectas de ruina funcional al ser inservibles para el fin al cual están destinadas; b.- acción de incumplimiento contractual, frente a DEVICAL, SL, respecto del contrato de "cesión de solar para la construcción de viviendas, garajes y trasteros" firmado entre la Promotora y cada uno de los propietarios del terreno de la CALLE000, num. NUM000, de Galapagar, que ahora forman la Comunidad de Propietarios, entre los cuales figuran los dos codemandados, y que dimana de los artículos 1124 y 1101 del Código Civil . Y no siendo posible la sustitución de estas dos plazas por otras que estén libres, solicita que se condene a los demandados solidariamente a abonar a los demandantes D. Gervasio y DÑA. Martina el valor de sus plazas de aparcamiento por importe de 10.517,71 euros a cada uno, debiendo enviarse mandamiento al Registro de la Propiedad num. 1 de Galapagar para que se inscrita que la plaza de aparcamiento num. NUM003 pasa a ser propiedad de DEVICAL, SL, pero no puede ser destinada al aparcamiento de vehículos turismos por no tener las medidas mínimas para ello, y para que se inscriba también en el mismo Registro que la plaza de aparcamiento num. NUM002 sigue siendo propiedad de la Comunidad de Propietarios, pero como no puede ser utilizada como aparcamiento de vehículos, se cambia su uso por el de simple zona común, para acceso peatonal al portal nº NUM004, con entrada por la DIRECCION000, corriendo la Promotora con los gastos que supongan dichas inscripciones registrales. Los demandados D. Saturnino y D. Marcos se oponen a la demanda formulando las excepciones de:

a.- prescripción de la acción de responsabilidad decenal; b.- falta de legitimación pasiva de D. Saturnino al no haber participado ni en el proyecto básico ni en el de ejecución; c.- falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios actora; d.- falta de legitimación activa de los codemandantes D. Gervasio y Dña. Martina ;

e.- acumulación indebida de acciones. En cuanto al fondo se opone a la demanda negando que exista defecto alguno ni error de proyecto, cumpliendo las plazas con la normativa vigente y aplicable al momento de la construcción del edificio de los actores.

La codemandada DEVICAL, SL, se opone también a la demanda, alegando que las obras están perfectamente ejecutadas, según el proyecto debidamente visado, y han pasado todas las inspecciones y obtenido todas las licencias.

La sentencia desestima la demanda. Aprecia, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad decenal al considerar que no es de aplicación el plazo de 10 años del art. 1591 CC, sino el art. 17.1 LOE que establece el plazo de tres años a contar desde la recepción de la obra, que tuvo lugar el 19 de marzo de 2008. En cuanto a la acción de incumplimiento contractual que se dirige frente a DEVICAL, SL, desestima las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Declara que esta última, respecto del demandado D. Agapito, queda sin contenido al haberse estimado la excepción de prescripción; y respecto de la falta de legitimación activa por cuanto que todas las partes ostentan interés legítimo. La acumulación indebida de acciones fue rechazada en la audiencia previa. Y entrando ya en la acción de incumplimiento contractual, aborda el examen de los pactos recogidos en el contrato de 10 de mayo de 2004: A.- Pacto relativo a la cesión del solar a cambio de viviendas, garajes y trasteros, cediendo los Sres. Gervasio Marina a DEVICAL antes del otorgamiento de la escritura pública, la finca, y DEVICAL se obliga a ceder y transmitir la propiedad libre de cargas y gravámenes de viviendas, garajes y trasteros que representen el 47% del volumen edificado, y DEVICAL se obliga a construir sobre el referido solar, si el aprovechamiento urbanístico autorizado por el Ayuntamiento de Galapagar es el indicado en el Exponendo 1 anterior; si fuera inferior o superior a éste, se estará a lo dispuesto en el pacto cuarto. Considera que el pacto ha sido cumplido. B.- Pacto relativo a las características de las viviendas, garajes y trasteros a entregar por DEVICAL Consta que las calidades de construcción son las del anexo 1, que la determinación concreta de viviendas a entregar por DEVICAL se hará por partes una vez redactado el proyecto y antes del otorgamiento de escritura pública. La superficie de las viviendas elegidas por los Sres. Gervasio Marina, será equivalente al 47% de superficie construida con elementos comunes, de la totalidad de las plantas construidas sobre rasante. Y puesto que la entrega del 47% de edificabilidad puede suponer que no se puedan efectuar transmisiones y entregas de viviendas o garajes completas, para que los Sres. Marina Gervasio puedan comprar o vender las fracciones necesarias para completar unidades enteras, se acuerda que los nueve pisos elegidos por los Sres. Gervasio Marina tengan una superficie aproximada que se mueva entre los 70 y 80 metros cuadrados construidos. A la vista de este...

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