SAP Madrid 542/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA LEGIDO GIL
ECLIES:APM:2014:18733
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución542/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002065

Recurso de Apelación 125/2013 CR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1827/2010

APELANTE: BNP PARIBAS ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS

APELADO: D./Dña. Tamara y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

SENTENCIA NÚMERO: 542/2014

RECURSO DE APELACIÓN Nº 125/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. LUCÍA LEGIDO GIL

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1827/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 125/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas DÑA. Adriana, DÑA. Tamara, DÑA. Araceli y D. Arcadio, representados por la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura; y, de otra, como demandada y hoy apelante BNP PARIBAS ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Ángel Rojas Santos; sobre acción de nulidad, incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha ocho de octubre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador ALMUDENA GIL SEGURA en nombre y representación de Adriana, Tamara, Arcadio y Araceli, frente a BNP PARIBAS ESPAÑA SA representada por el procurador ANGEL ROJAS SANTOS, debo declarar y declaro el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la demanda y, de conformidad con el art. 1124 del CC, se declara la resolución de dichos contratos, con resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la devolución a los actores de las sumas invertidas, según cuantías recogidas en la Tabla del hecho decimo de la demanda, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución, minoradas en los dividendos netos cobrados por los actores reflejados en al Tabla del hecho decimoprimero más el interés legal desde su recepción. Asimismo, se declara la titularidad de BNP PARIBAS ESPAÑA SA sobre los instrumentos objeto del presente litigio, para lo cual se facilitara por parte de los actores, en caso de que fuera necesario, la puesta de disposición de los instrumentos y con expresa imposición de las costas procesales en esta litis a la referida parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, que deben entenderse,

en su caso, completados por los de esta resolución.

Segundo

Dª. Adriana y Dª. Tamara y los esposos D. Arcadio y Dª. Araceli formularon demanda frente a la entidad BNP PARIBAS ESPAÑA S.A. (BNP en adelante), interesando del juzgador de instancia:

  1. Se declare la nulidad absoluta y radical de todos los actos y negocios jurídicos suscritos entre los demandantes y la demandada, incluyendo las órdenes de compra de fecha 7 de julio, 25 de septiembre y 10 de octubre de 2006, ejecutadas los siguientes días 11 de julio, 29 de septiembre y 13 de octubre de igual año, respectivamente, referidas a participaciones preferentes del banco islandés LandsBanki, realizadas con motivo de sendos contratos unificados de productos y servicios financieros suscritos con la demandada; consecuencia de lo anterior se peticionaba la declaración de la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones a que dichos contratos hubieren dado lugar, debiendo, en consecuencia, restituir la demandada a los demandantes la suma invertida, ascendente a: 179.893,75 # para Dª. Adriana, 360.378,69 # para Dª. Tamara y 199.778,85 # para los esposos D. Arcadio y Dª. Araceli, así como el importe de las comisiones percibidas por dicha demandada con ocasión de la referida adquisición, con correlativa obligación de los actores de restituir a la demandada los rendimientos o intereses por ellos percibidos o que se pudieran percibir a resultas de los productos contratados. Tal pretensión venía acompañada por la relativa a los intereses legales desde la fecha de realización de las órdenes de compra, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia, interesándose también la consolidación de la propiedad a favor de la demandada sobre los instrumentos objeto del presente litigio, pasando a ser no sólo su titular registral, sino su plena propietaria a todos los efectos.

  2. Subsidiariamente se suplicaba al Juzgado se declarase el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales de lealtad, transparencia, diligencia e información veraz en la que se tildaba de comisión mercantil consistente en la venta asesorada de los instrumentos litigiosos, y ello de conformidad con el art. 1124 CC, resolviéndose dichos actos, negocios y contratos con resarcimiento de los daños y el abono de intereses que se habrían de concretar en la devolución de las sumas invertidas más los intereses legales correspondientes desde la fecha del cargo en cuenta de las mismas hasta su efectiva devolución. Se insiste también con ocasión de este pedimento subsidiario en la necesidad de declarar a todos los efectos la consolidación de la propiedad de la demandada sobre los instrumentos objeto de este litigio. III.- Subsidiariamente se postulaba la declaración de haber sido la demandada negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestadora de servicios de inversión en una venta asesorada de valores al amparo de lo establecido en el art. 1101 CC, con condena a la misma a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados, cifrando los mismos en la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor residual que en el momento de ejecutar la sentencia tengan los correspondientes instrumentos, estando obligada la demandada, en su condición de depositaria de los títulos, a determinar y facilitar dicho valor residual.

  3. Acumulativamente a las anteriores peticiones principal y subsidiarias se solicitaba la condena a la demandada al pago de las costas judiciales causadas, incluso para el supuesto de desestimación de la demanda.

A las pretensiones explicitadas se opuso la demandada formulando, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva y la de litisconsorcio pasivo necesario siendo las participaciones preferentes suscritas por los actores emitidas por el banco islandés antes aludido, suplicando luego, en cuanto al fondo, la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas a los actores por su temeridad y mala fe.

En la Sentencia de instancia se estimó la demanda, declarando el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los instrumentos objeto de autos, y, ex art. 1124 CC, la resolución de dichos contratos, con resarcimiento de daños e intereses, con consecuente devolución a los actores de las sumas invertidas, según cuantías recogidas en la tabla del hecho 10º de la demanda, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución, minorados en los dividendos netos cobrados por los actores reflejados en la tabla del hecho 11º más el interés legal desde su recepción. Asimismo, se declaró la titularidad de la demandada sobre los instrumentos objeto del presente litigio, con expresa imposición de las costas procesales también a la parte demandada.

En el recurso de apelación subsiguiente interpuesto por la representación procesal de la demandada condenada, se arbitran los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba platicada con vulneración del art. 217 LEC en relación con los arts. 1261 y 1265 CC e inexistencia de error en el consentimiento. Se argumenta en este motivo que no nos encontramos en presencia de participaciones preferentes de las que han convulsionado la sociedad actual comercializadas por las antiguas cajas de ahorro, sino que en el presente supuesto la demandada es entidad especializada desde hace muchos años, que no trabaja banca minorista, sino que su negocio se centra en banca privada, cuyo segmento de clientela es de alto standing, no sólo por la cuantía de sus inversiones sino por la...

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