SAP Madrid 854/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2014:18702
Número de Recurso1265/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución854/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

S ección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934580 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023301

Apelación Juicio de Faltas 1265/2014

Origen : Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Juicio de Faltas 836/2013

Apelante: D./Dña. Marisol y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.

Letrado D./Dña. JESUS GARCIA GONZALEZ-SOBERON y Letrado D./Dña. LUIS ESTESO PASCUAL

Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D./Dña. Sara y D./Dña. María Teresa

Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D./Dña. MARIA JOSE ELVIRA CESAR y Letrado D./Dña. MARIA ANGELES RODRIGUEZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 854/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

========================================

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. Caridad Hernández García, Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2014, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes y apeladas Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., Dª Marisol, Dª María Teresa, Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, y D. Jose Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid dictó sentencia,

de fecha 27 de febrero de 2014, cuyo relato fáctico es el siguiente: "sobre las 19,30 horas del día 10 de junio de 2013 Jose Carlos conducía el autobús de la EMT, matrícula ....RRR, y asegurado en la compañía ZURICH SEGUROS, realizando la línea 27, circulando por el Paseo de la Castellana en dirección a la Glorieta de Embajadores, y tras atravesar la Plaza de Cibeles, al no ir suficientemente atento a la circulación no frenó con la suficiente anticipación para evitar la colisión con el vehículo que le precedía el cual estaba detenido por la existencia de un semáforo en fase roja existente al comienzo del Paseo del Prado.

Como consecuencia del accidente Felicisima sufrió lesiones las cuales tardaron en curar 10 días de los cuales durante 3 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Luisa sufrió lesiones las cuales tardaron en curar 15 días de los cuales estuvo 5 días impedida para sus ocupaciones habituales.

María Teresa, sufrió lesiones las cuales tardaron en curar 7 días de los cuales 3 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela hombro doloroso y gonalgia.

Marisol sufrió lesiones las cuales tardaron en curar 90 días de los cuales 30 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela fractura de esternón con neuralgias esporádicas".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor de una falta del art. 621.3 del CP a la pena de 15 días de multa a razón de 2 EUROS diarios, quedando sujeto en caso de impago a un día de localización permanente por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice en las siguientes cantidades a:

Felicisima en 174,72 euros por los días de impedimento y en 219.38 euros por los días de no impedimento

Luisa en 291.12 euros por los días de impedimento y en 313.4 euros por días de no impedimento

María Teresa, en 174.72 euros por días de impedimento y en 125.36 euros por días de no impedimento y en 2.481.88 euros por secuelas.

Marisol en 174.72 euros por días de impedimento, y en 1880.4 euros por días de no impedimento y en 1.211.52 euros por secuela.

Del pago de estas cantidades responden solidariamente como RCS la EMT y como RCD la compañía ZURICH, la cual además deberá abonar a las perjudicadas los intereses previstos en el art. 20 de la LCS .

EL PAGO DE LAS COSTAS se impone al condenado.

Debo absolver y absuelvo a Sara de la falta que se le imputaba en las presentes actuaciones".

Y se dictó Auto de Aclaración de fecha 5 de agosto de 2014, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda rectificar la sentencia dictada en los presentes autos y donde dice "y que indemnice en las siguientes cantidades:

Felicisima en 174,72 euros por los días de impedimento y en 219.38 euros por los días de no impedimento

Luisa en 291.12 euros por días de impedimento y en 313.4 euros por días de no impedimento

María Teresa, en 174.72 euros por días de impedimento y en 215.36 euros por días de no impedimento y en 2.481.88 euros por secuelas.

Marisol en 174.72 euros por días de impedimento y en 1880.4 euros por días de no impedimento y en

1.211.52 por euros por secuela. "debe decir" y a que indemnice en las siguientes cantidades:

Felicisima en 1.747,2 euros por los días de impedimento y en 219,38 euros por los días de no impedimento

Luisa en 291,12 euros por días de impedimento y en 313,4 euros por días de no impedimento

María Teresa, en 1.747,2 euros por días de impedimento y en 125,36 euros por días de no impedimento y en 2.481,88 euros por secuelas.

Marisol en 1.747,2 euros por días de impedimento, y en 1.880,4 euros por días de no impedimento y en 1.211,52 euros por secuela".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. y Dª Marisol, recursos de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, y fueron impugnados, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de noviembre de 2014, tras subsanar defectos advertidos, tuvieron entrada en esta Sección Séptima los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MADRID en su recurso que

la valoración de la prueba realizada por el juzgador "a quo" es, dicho sea con los debidos respetos y, en términos de defensa, es incongruente y manifiestamente errónea, y además vulnera la Ley, toda vez que en lo que respecta a las indemnizaciones concedidas a la denunciante, Doña Marisol, establece en su fundamento de derecho primero último párrafo que: "Las lesiones y secuelas sufridas por Marisol resultan del informe del médico forense y de la documentación médica aportada en la cual consta que la misma a consecuencia del accidente sufrió fractura de esternón que provoca dolor que cede con analgésicos, por lo que procede considerar probada dicha secuela. Pero no queda acreditada como secuela el esguince cervical, sino únicamente como lesión reconoce el médico forense, pues no consta que como consecuencia del mismo resulte a la perjudicada un cuadro de cervicalgia postraumática". Por cuanto que, sin perjuicio que el "dolor" es meramente subjetivo, el médico forense tanto en su informe como en su ratificación en el Plenario lo descartó absolutamente, la fractura de esternón que además no afloró sino hasta un mes después del accidente según los informes médicos, y además dicha perjudicada en aras del principio acusatorio reclamó solamente durante la vista como secuela "fractura de esternón", valorándola en 3 puntos, cuando lo cierto es que la misma es un diagnóstico no una secuela, y además no está contemplada como secuela en el Baremo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

En lo que respecta a la denunciante, Doña María Teresa, la sentencia desoye también absolutamente lo que establece el médico forense en su informe, ratificado por dicho facultativo en el Plenario, por lo que procede sea indemnizada en la cantidad de 3 x 58,24= 174,72#; y 4 x 31,34= 125,36#; lo que hace un total de 300,08#, exclusivamente, sin factor de corrección por cuanto contaba con 81 años en la fecha del accidente y no ha acreditado ingresos por trabajo remunerado. La lesión en "antebrazo derecho" no surge sino hasta tres días después el 13-6-2013 como así se demuestra con el documento 2 que acompañamos a efectos identificativos;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 295/2015, 27 de Abril de 2015
    • España
    • 27 Abril 2015
    ...(por utilizar la terminología clásica). Como se ha sostenido, por ejemplo y entre otras muchas, en SAP M de 26 de diciembre de 2014 (ROJ: SAP M 18702/2014): "es consolidada la jurisprudencia que establece que no pueden equipararse los días de incapacidad transitoria impeditivos a los días d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR