SAP Madrid 843/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2014:18694
Número de Recurso956/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución843/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934580 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0017843

Apelación Juicio de Faltas 956/2014

Origen : Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Juicio de Faltas 979/2013

Apelante: D./Dña. María Inmaculada

Letrado D./Dña. DAVID LOSA POZO

Apelado:

SENTENCIA Nº 843/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil catorce

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inmaculada en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2014 en la que se establecen como hechos probados que: "el 27/10/2013 la denunciada María Inmaculada, ex-mujer del denunciante Jeronimo, le llamó repetidas veces "Cabrón" y "Putero de mierda" al denunciante Jeronimo y le amenazó con denunciarle porque un hijo menor presentaba sangre en el culo sin motivo para ello.

No consta probado que el hijo mayor Olegario le insultase". Y su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR a la denunciada María Inmaculada como autora de una falta del art. 620.2 último párrafo a la pena de OCHO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y al pago de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER de la falta que se le imputa a Olegario en virtud del art. 24 de la C.E ., con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Dª. María Inmaculada en su propio nombre. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 956/2014; señalándose para resolución del recurso el día 28 de noviembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

No se hace expresa declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Dª María Inmaculada con la interposición del recurso de apelación que ahora se examina, pone de manifesto la existencia de quebrantamiento de las normas y garantías procesales, pues se celebró el juicio oral sin que fuese citada, lo que indudablemente le ha causado indefensión.

La celebración del juicio de faltas no precisa de la asistencia del denunciado, lo que es necesario es garantizar que el mismo ha sido citado en forma con la finalidad de preservar el derecho de defensa. Es decir, dotarle de la posibilidad de decidir si quiere o no asistir a tal acto.

El Tribunal Constitucional con respecto al Juicio de Faltas, ha subrayado en distintas resoluciones ( SS 22/87, 141/97 y 327/93 ) que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de...

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