SAP Madrid 1/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:178
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0018908

Procedimiento Abreviado 68/2013

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Coslada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2416/2005

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2015

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En Madrid, a siete de enero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2416/2005, rollo de Sala nº 68/2013 seguida por delito de: detención ilegal, coacciones y falta de lesiones en el que aparecen como acusados:

Ha sido Magistrada Ponente la Magistrada Ilustrisima Señora Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

.- Bernabe, en su condición de Agente de Policía Local de Coslada Nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Don Miguel Lozano Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Don Josué Zarco Pérez

.- Fabio, en su condición de Agente de Policía Local de Coslada Nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Don Javier Freixa Hiruela y defendido por el Letrado Sr. Don Roberto Ruiz Casas,

.- Leon en su condición de Agente de Policía Local de Coslada Nº NUM002, representado por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el Letrado Sr. Javier Yagüe García .- Saturnino en su condición de Agente de Policía Local de Coslada Nº NUM003, representado por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el Letrado Sr. Javier Yagüe García

.- Juan Ignacio, en su condición de Agente de Policía Local en prácticas de Coslada Nº NUM004, representado por el Procurador Sr. Don Javier Freixa Hiruela y defendido por el Letrado Sr. Don Roberto Ruiz Casas,

.- Aurora en su condición de Agente de Policía Local en prácticas de Coslada Nº NUM005, representada por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el Letrado Sr. Javier Yagüe García;

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Salvador Ortolá; como Acusación Particular Don Clemente, representado por el Procurador Sr. Don Francisco Reino García, defendido por el Letrado Sr. Don José Luis Parra Gómez; y como Responsable Civil Subsidiario el Ayuntamiento de Coslada, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Ramón Padilla, defendido por el Letrado Don Fernando de Bejerano Guerra .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia interpuesta por Clemente, el 17 septiembre del año 2005, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

a)el Ministerio Fiscalcalificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal de los artículos 163. 1 º y 2 º y 167 del C.P ; de un delito de coacciones del artículo 172. 1º del C.P ; y de una falta de lesiones del artículo 617. 1º del C.P ; considerando autores a: Leon del delito de detención ilegal, de un delito de coacciones y de una falta de lesiones; al acusado Saturnino de un delito de detención ilegal y la falta de lesiones y a los acusados Bernabe y Fabio de un delito de coacciones. Considera concurre en los acusados Bernabe, Fabio y Leon la circunstancia agravante del artículo 22. 7º del C.P . En base a lo expuesto solicitó se impusiera a Leon y Saturnino por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y por la falta la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de #10, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del código penal para el caso de impago; para Bernabe, Fabio y Leon por el delito de coacciones la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía durante el tiempo de la condena. Pago de costas y accesorias.

En cuanto a responsabilidad civil solicitó se abonase conjunta y solidariamente por Leon y Saturnino

, al Sr. Clemente, la cantidad de #500 por las lesiones causadas, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Además el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los imputados Aurora y Juan Ignacio .

  1. La Acusación Particularcalificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163 apartados 1 y 2 en relación con el artículo 167 de C.P ; un delito de coacciones del artículo 172 del mismo texto legal ; y una falta de lesiones del artículo 617 del citado C.P ; considerando autores a: Bernabe y Fabio del delito de coacciones cometido en fecha 17 septiembre 2005 y 19 septiembre 2005; a Leon del delito de detención ilegal y la falta de lesiones cometidos en fecha 18 septiembre 2005 y de los delitos de coacciones cometidos en fecha 18 y 19 septiembre 2005; Saturnino Aurora y Juan Ignacio de los delitos de coacciones, detención ilegal y falta de lesiones cometidos con fecha 18 septiembre 2005. Considera concurre la agravante del artículo 22. 2 del C.P en todos los acusados por actuar los Agentes de Policía Local de Coslada con abuso de superioridad y en Bernabe, Fabio y Leon

    , la circunstancia agravante del artículo 22. 8 del C.P . En base a lo expuesto solicitó se impusiera por el delito de detención ilegal pena de prisión de 6 años con inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de 12 años; por el delito de coacciones pena de 3 años de prisión; por las lesiones pena de dos meses de multa. Accesorias y costas.

    En cuanto a responsabilidad civil solicitó la indemnización conjunta y solidaria a Clemente en la cantidad de 28, 26 euros por cada uno de los días no impeditivo (10 días, 282,60 euros ) y 1459,02 euros ( 2 puntos, #729.51) por las lesiones y secuelas ocasionadas . Asimismo y en concepto de daños y perjuicios por los perjuicios causados se solicita una indemnización a favor de Clemente por importe de 30.051 euros

    , cuantía impuesta por la Comunidad de Madrid como consecuencia del acta de inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas levantado el día 17 septiembre 2005 por los Agentes de Policía Local NUM000 y NUM001 . En concepto de daños morales causados por las sucesivas actas de infracción, molestias en el desarrollo de su actividad y detención ilegal, en presencia de clientes del establecimiento indemnización a Clemente en la cantidad de 6000 euros. Con relación a los daños y perjuicios, daños morales y lesiones causadas por los agentes penalmente responsables al ser éstos autoridad o funcionario público del Ayuntamiento de Coslada en el ejercicio de sus funciones al ser éstos daños y lesiones causadas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, responde como responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Coslada

  2. La defensa de Bernabe se mostró disconforme con las calificaciones efectuadas por las acusaciones solicitando la libre absolución . En todo caso afirma concurre la eximente del artículo 20. 7 del C.P, referente al cumplimiento de un deber oficio o cargo por lo que la conducta típica dejaría de ser antijurídica no constituyendo delito alguno.

  3. La defensa de Saturnino ; Leon y Aurora se mostró disconforme con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en cuanto que de los hechos tal y como sucedieron realmente, afirma, no se desprende la comisión de delito alguno, por lo que solicita la libre absolución . De forma subsidiaria y para el improbable caso de que se encontrara culpable a alguno de sus representados, afirma, concurre las eximentes completas ejercicio de cargo y de legítima defensa así como la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al ser los hechos del año 2005 y la causa de sencilla instrucción. Ante la inexistencia de responsabilidad penal no se debe de imponer pena alguna ni derivar responsabilidad civil.

  4. La defensa de Fabio se mostró disconforme con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, poniendo de manifiesto la inexistencia de tipo penal de delito alguno y, en consecuencia, solicitó la libre absolución. En todo caso concurrirían la eximente del artículo 20. 7 del C.Pcumplimiento de un deber oficio o cargo; por lo que la conducta típica dejaría de ser antijurídica y no constituiría delito alguno; no existiendo ilícito penal tampoco procede la imposición de ninguna clase de pena, ni procedería pronunciamiento alguno en cuanto a responsabilidad civil. Solicita la imposición de costas a la Acusación Particular.

  5. La defensa de Juan Ignacio se mostró disconforme con el correlativo de la acusación pública y particular y no existiendo delito alguno imputable solicitó la libre absolución no procediendo imposición de pena alguna ni declaración de responsabilidad civil, al no ser autor de ningún delito ni falta. Solicita la imposición de costas a la Acusación Particular.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 2, 3 y 4 diciembre 2014, el que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, haciéndose constar por la Fedataria que el juicio fue grabado y el CD unido al Acta.

Los acusados comparecieron, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta. En fase de conclusiones :

  1. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones .

  2. La Acusación Particular modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: retiró la...

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